
Artículo Realizado Por: Daniela Zambrano Casillas
Alumna de la Facultad de Derecho.
Universidad De La Salle Bajío A. C.
Revisado por: Lic. Mario Emilio Vargas Islas
Imagen tomada de: derechomerkimp.blogspot.com
El endoso en los títulos de crédito
Introducción.
El endoso es un aspecto de trascendental importancia cuando se habla de los títulos de crédito, pues constituye la principal forma de transmisión de los títulos de crédito emitidos a favor de persona alguna, y en ese sentido se expresa Raúl Cervantes Ahumada, contribuyendo al objetivo de este trabajo con la siguiente aportación:
“Definiendo el endoso dice Garrigues, tomando los elementos de la definición de Vivante, que es una cláusula accesoria e inseparable del título, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título a otro con efectos limitados e ilimitados”.1
Desglosando los elementos de esta definición, tenemos lo siguiente:
1) El carácter accesorio del endoso nos indica que éste último no es un elemento esencial de los títulos de crédito, sino que se deriva de los diversos actos que se realizan con éstas cosas mercantiles.
2) La inseparabilidad del endoso es un requisito contenido en la primera parte del Artículo 29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cual establece que debe constar en el título o en hoja adherida al mismo. En otras palabras, como menciona Cervantes Ahumada, “una transmisión anotada en papel separado, fuera del título, no surtirá efectos cambiarios”.2
3) La transferencia con efectos limitados e ilimitados: Este carácter tiene que ver con el tipo de endoso de que se trate, ya sea en propiedad, en procuración o en garantía, ya que cada uno de ellos surte diferentes efectos jurídicos, lo cual se estudiará más adelante en el desarrollo de este trabajo.
Elementos personales del endoso
Astudillo Ursúa expone lo siguiente con relación a los elementos personales del endoso, es decir, las personas que participan en el mismo:
“Sus elementos personales son el endosante, la persona que transmite el título y el endosatario, la persona a quien se transmite el título y que a virtud del endoso se convierte en nuevo y autónomo acreedor del mismo título, sin perjuicio de que puedan transmitirse por cualquier otro medio legal”.3
Requisitos del endoso
El artículo 29 de la LGTOC establece los requisitos del endoso, partiendo del hecho de que conste en el título o en hoja adherida al mismo, enunciando en ese tenor los siguientes elementos:
a) El nombre del endosatario: En caso de omisión de este requisito, habrá de remitirse a lo que dispone el artículo 30, en relación con el artículo 32 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en el sentido de que se considerará como un endoso en blanco, y cualquier tenedor podrá llenar con su nombre o el de un tercero, el endoso en blanco. Incluso puede transmitir a su vez el título, sin necesidad de llenar el endoso.
b) La firma del endosante o la persona que firme a su ruego: En caso de que se omita este requisito, el endoso será considerado como nulo (Artículo 30).
c) La clase de endoso: Se debe señalar si el endoso es en propiedad, en procuración o en garantía. En caso de que no se haga este señalamiento, se presume que el endoso fue hecho en propiedad, de acuerdo con el artículo 30 de la LGTOC, sin que valga ninguna prueba en contrario.
d) El lugar y la fecha del endoso: Si no se incluye en el título el lugar, en los términos del artículo tratado en el inciso anterior, se presumirá que se hizo en el domicilio del endosante; si se presentase la misma situación respecto de la fecha, la norma menciona que la presunción será en el sentido de que el endoso se hizo el día en que el endosante adquirió el título, salvo prueba en contrario.
Derivado de la anterior exposición, se entiende que todos los requisitos del endoso son dispensables, salvo el hecho de que conste en el título o en hoja adherida al mismo y la firma del endosatario o la persona que firme a su ruego. Esto es algo muy importante y a la vez lógico, pues evidentemente no se puede hablar de endoso cuando conste en un documento independiente al título, pues daría lugar a un absurdo y sobre todo, a la falta de seguridad jurídica para los signatarios de un título de crédito. La firma, igualmente, es esencial, pues dado el carácter documental de los títulos, es necesario esa manifestación de la voluntad para efectos de que sea válida la intención de obligarse a transmitir el título de crédito.
Las clases de endoso
Siguiendo con el desarrollo de este trabajo, expondremos las tres principales clases de endoso, a saber: endoso en propiedad, endoso en procuración y endoso en garantía.
I. Endoso en propiedad
De acuerdo con Carlos Felipe Dávalos Mejía, éstas son sus características:
• No sólo se transmite el derecho incorporado, sino la propiedad del título y todos aquellos caracteres accesorios que éste posea.
• Mediante el endoso en propiedad, al endosante es inmune a las excepciones que se pudiesen alegar contra los anteriores signatarios.
• El endosatario en propiedad sólo responde del pago del título.
II. Endoso en procuración
Contenido en el artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, esta clase de endoso no transmite la propiedad del título, pero otorga al endosatario las siguientes facultades:
a) Para presentar el documento a la aceptación.
b) Para cobrarlo judicial o extrajudicialmente.
c) Para endosarlo en procuración.
d) Para protestarlo, en su caso.
Otra característica relevante del endoso en procuración, es que otorga al endosatario todos los derechos y obligaciones de un mandatario, por lo que este tipo de endoso no termina con la muerte o incapacidad del endosante.
III. Endoso en garantía
En esta clase de endoso, el endosante transmite el título para garantizar el cumplimiento de una determinada obligación, y en virtud de lo anterior y de acuerdo con el artículo 36 de la LGTOC, el endosatario adquiere todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto al título materia del endoso.
En esta clase de endoso, no se pueden oponer al endosatario las excepciones personales que se tengan contra el endosante.
Diferencias entre el endoso y la cesión de derechos
Es pertinente para efectos de conceptualizar correctamente lo que constituye el endoso, que lo comparemos con un acto jurídico que tiene ciertas semejanzas con éste, ya que en una aplicación práctica de estos conceptos, se podría presentar la confusión con una cesión de derechos. Sin embargo, entendiendo la naturaleza jurídica de cada una de estas figuras jurídicas, es fácil distinguir las diferencias que tienen entre sí.
Para establecer las diferencias entre estas dos figuras jurídicas, la exposición estará basada en las aportaciones doctrinales de Astudillo Ursúa.
• El endoso es un acto unilateral de voluntad, mientras que la cesión es un contrato.
• El endoso debe constar en el título o en hoja adherida al mismo; la cesión puede celebrarse por separado del título.
• El endoso se perfecciona con la entrega de la cosa, es decir, del título; la cesión se perfecciona con el simple acuerdo de voluntades.
• En ambas figuras jurídicas se presenta una transmisión, hablando abstractamente; sin embargo, el endoso tiene por materia de la transmisión una cosa mercantil: un título de crédito, además de todos los derechos en él incorporados. En la cesión de derechos, la materia de la transmisión es el derecho que precisamente es el objeto de la cesión.
• En el endoso no se pueden oponerse al endosatario las excepciones personales que se tengan contra el endosante; en la cesión de derechos no existe esa autonomía de la obligación, pues si se pueden oponer al cesionario las excepciones que se pudiesen llegar a tener contra el cedente.
• El endosante responde de la existencia y pago del crédito; el cedente responde sólo de la existencia del crédito.
• El endoso es irrevocable, mientras que la cesión, siendo ésta un contrato, puede rescindirse.
• El endoso debe ser incondicional y total; en el caso de la cesión de derechos, puede estar sujeta a condición y puede ser parcial.
Referencias bibliográficas
1. Cervantes Ahumada, Raúl, Títulos y Operaciones de Crédito, Editorial Porrúa, México, 2010, pág. 21.
2. Ídem.
3. Astudillo Ursúa, Pedro, Los Títulos de Crédito, Editorial Porrúa, México, 2006, pág. 140.
Fuentes consultadas
Astudillo Ursúa, Pedro, Los Títulos de Crédito, Editorial Porrúa, México, 2006.
Cervantes Ahumada, Raúl, Títulos y Operaciones de Crédito, Editorial Porrúa, México, 2010.
Dávalos Mejía, L. Carlos Felipe, Títulos y Operaciones de Crédito, Editorial Oxford, México, 2012.
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
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