AÑO 3 NO. 18 || 15 . OCTUBRE . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO
Reformas A La Práctica Notarial, Un Cambio Necesario.

Artículo Realizado por: Laura Eugenia Lara Díaz y María Elena Rivas Santacruz.
Alumnas de la Facultad de Derecho.
Universidad De La Salle Bajío. A.C.
Revisado por: Lic. Salvador Vértiz Corona.

Imagen tomada de: www.notaria2mty.com



La anterior Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato, publicada el 22 de agosto de 2006, surgió como necesidad de regular la función del Notario, puesto que esta labor es de interés público y de inminente trascendencia en los actos jurídicos de orden patrimonial, familiar, de representación, constitución de personas morales y en la expedición de documentos públicos que tienen valor probatorio pleno.

Dicha Ley ha sufrido recientes reformas que son de interés para analizar en cuanto a sus ventajas y desventajas, qué beneficios traerá y qué controversias ha causado en diversas opiniones; puntos que serán tratados en el presente texto.

Algunos de los temas propuestos pero que no prosperaron fueron: establecer una edad máxima para el ejercicio de la actividad notarial, a lo que el diputado del Partido Verde, David Cabrera Morales, manifestó que únicamente para los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia se determina como edad máxima para esa función los 75 años, debido al desgaste y temas que manejan.

Estos criterios son adecuados para el Poder Judicial; sin embargo, resulta complicado determinar hasta qué edad alguien deja de ser funcional para la actividad notarial. Lo que sí podría analizarse con más tiempo y en próximas Legislaturas es buscar los medios para vigilar que estén al 100% de su capacidad para desarrollar esa actividad.

Otros temas que no trascendieron fue la propuesta de levantar la prohibición de litigar a todo poseedor del fíat, así como algunas atribuciones a la figura del notario auxiliar.

En forma unánime, sin haber oposición de por medio, el Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley del Notariado; que tienen por objeto contar con un ordenamiento jurídico moderno, que permita a los notarios de la entidad tener un mejor desempeño en su ejercicio y a las autoridades contar con mayores elementos que faciliten la vigilancia, el estricto cumplimiento del objeto del notariado y su práctica, entre las reformas más importantes fue la de incluir la figura de “auxiliar de notaría”, cuya licencia la expedirá el titular del Poder Ejecutivo, a propuesta del notario que hubiere cumplido quince años en el ejercicio notarial ininterrumpido. Esa figura no se homologa a un notario y no se le otorga fíat, sólo que a fin de garantizar la calidad en la prestación del servicio, se le sujeta a ciertas reglas para poder obtener la licencia.

ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE EL NOTARIO AUXILIAR

El artículo 48-C de la reformada Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato, menciona los siguientes requisitos: se debe ser aspirante a notario, acreditar tres años ininterrumpidos (y deben ser posteriores al momento en que adquirió su título de Notario Público) de prácticas notariales en la notaría que se pretende ser auxiliar.

También debe presentar un examen teórico-práctico, de acuerdo al artículo 48-D, de la Ley en mención, proceso similar al de aspirante a notario, con un jurado integrado conforme al artículo 15 de la Ley, que es el mismo para adquirir la calidad de aspirante y para obtener el Fiat, destacando que entre los 5 miembros del jurado, no puede estar el notario que haya propuesto la designación del notario auxiliar.

Entre sus funciones está colaborar en el ejercicio de la función notarial, podrá actuar en el mismo protocolo, podrá usar el sello de autorizar y en su domicilio, siempre mencionando su carácter de auxiliar. Nos encontramos frente a una persona con las mismas atribuciones, impedimentos, sanciones y responsabilidad solidaria de un notario público, pero sin la patente del Fiat, incluso su licencia puede ser revocada.

Si llega a morir el titular de la notaria, el auxiliar debe terminar todos los actos pendientes dentro de 6 meses al fallecimiento del notario, para hacer entrega de la notaría a la Secretaría de Gobierno.

Finalmente, si el notario titular se separa, se le concede licencia o es suspendido, la licencia del notario auxiliar quedará sin efectos.

Este nuevo concepto, ha traído diversas confusiones y polémica entre los notarios y todo aquél que aspire a serlo, por lo que es conveniente aclarar ciertos puntos:

En primer lugar, no se contempla que las notarías sean hereditarias y que quienes sean nombrados como notarios auxiliares tendrán que cumplir con los requisitos y pruebas, referente a esto, el Presidente del Colegio de Notarios del Estado, Jesús Luis Vega Castillo, hizo hincapié en lo siguiente:

“No hay notarías heredables. Si eres el adscrito del notario y quieres quedarte con la notaría tras el fallecimiento de él, tienes que participar en el concurso al que todos los aspirantes deben ir, y no llevas ventaja alguna. Con esta ley damos fuerza a las delegaciones del Colegio de Notarios para que sean ellos quienes autoricen el nombramiento de los adscritos”.

También, es importante apuntar que la figura del notario auxiliar no implica la autorización de nuevas notarías y mucho menos autorizará un Fiat, como planteaba la iniciativa, sino que exclusivamente se les expedirá una licencia o certificación para ejercer esa función. De esta manera se está respetando la disposición de la ley de que debe haber un notario por cada 15 mil habitantes, y se resuelve la necesidad de algunos notarios que tienen una carga excesiva de trabajo, por lo que a ellos les beneficia la creación de esta figura para la mejor prestación de servicios y para mantener el control adecuado de sus notarías.

Se respeta lo planteado en la iniciativa de que el auxiliar lo proponga el notario titular con 15 años de ejercicio ininterrumpido en la función y una carga de trabajo mínima de 500 actos notariales por año (de los cuales 200 máximo, podrán ser ratificaciones o cotejos).

Se incrementa la calificación mínima aprobatoria en el examen para obtener el Fíat, de 70 a 85 puntos, que es el mismo requerido para el aspirante a notario.

Otras modificaciones son, que se ha establecido la obligación de que el libro de ratificaciones lleve apéndice e índice, se realizan ajustes en las facultades del Ejecutivo Estatal de vigilancia y fiscalización.

El capítulo que hace referencia a la vigilancia e inspección de notarías, fue reformado en sus tres secciones, que son: las reglas comunes a las visitas, la visita de inspección general y la visita de inspección especial.

Atendiendo a que hay notarios que ya son obsoletos y no están debidamente capacitados para ejercer su profesión se ha enfatizado en la certificación notarial que tiene por objeto la actualización permanente de los notarios y de los aspirantes a notario con relación a los conocimientos propios de la función notarial.

Esta certificación, sometida a la organización y regulación del Colegio Estatal de Notarios, tendrá una vigencia de dos años al cabo de los cuales deberá refrendarse, y de no mantenerse vigente se multará al notario que incurra en esta omisión, de acuerdo al artículo 122, fracción VIII de la Ley en comento. De tal manera que ahora los notarios tienen el deber de someterse a la aprobación de este órgano colegiado.

Según ha quedado establecido en el artículo 15 de la Ley del Notariado, para los exámenes de aspirante a notario y la expedición del Fíat, un jurado determinará quién acredita (estará integrado personalmente por el titular de la Secretaría de Gobierno, el titular de la unidad administrativa que corresponda (Director General de Registros Públicos de la Propiedad y Notarías), dos representantes del Colegio Estatal de Notarios y un profesor de la División de Derecho, Política y Gobierno de la Universidad de Guanajuato, se aplicarán penas a quienes careciendo de Fíat se ostenten como Notarios, se agregan causas de suspensión del Fíat, se sancionará a quien no obtenga o mantenga vigente la certificación notarial, entre otras.

La reforma contempla sanciones enérgicas contra notarios que cometan irregularidades, esto lo han establecido los legisladores en la exposición de motivos, en virtud de las denuncias y casos confirmados de notarios públicos que no asisten a sus despachos o dejan a una persona encargada, casos en los rentan su notaría o actúan fuera de su adscripción.

Las multas han quedado reguladas en el artículo 122; la suspensión en el artículo 123 y la pena máxima, que es la revocación del Fiat, en el artículo 124 de la Ley del Notariado.

Las reformas a la Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato entraron en vigor a los 4 días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, es decir, el día 29 de septiembre del año en curso.

Finalmente estas modificaciones son necesarias para dar seguridad a los actos jurídicos que se deben realizar ante Notario Público; esto da oportunidad al particular de tener certeza y confianza en la actividad notarial, previniendo problemas posteriores.

Podemos decir que no se violentan los derechos de los Notarios, pues recordemos que estos tienen la obligación de rendir cuentas de su función y ser diligentes en ella, además de que tienen la posibilidad de defensa ya que no se les ha dejado desprotegidos, como alegaban ciertos opositores a la reforma.

Esta reforma fue acertada porque está resolviendo un problema actual que surgió de la mala práctica de algunos titulares del Fiat que no han sido debidamente sancionados, se protege así esta importante actividad pública tan esencial, y el prestigio de los notarios que realizan su función con profesionalismo.



BIBLIOGRAFÍA: LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.



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