
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN MÉXICO.
Articulo Realizado Por: Lic. Luis Enrique Hernández Ramírez.
Docente de la Facultad de Derecho.
Universidad de La Salle Bajío.
Imagen tomada de: www.diplomadoenmigracionygobernanza.cide.edu
A lo largo de la historia, los seres humanos han modificado su comportamiento social, situación que ha generado la evolución de las sociedades en cuanto a realización de las actividades de cada grupo social se refiere.
De manera Normal los seres humanos llevan a cabo actividades en un espacio geográfico determinado, sin embargo tomando en cuenta la evolución social, algunas de nuestras actividades suelen realizarse fuera de ese espacio original debido a una diversidad de circunstancias entre las que se encuentran la familia, el trabajo, el comercio, etc.
La evolución de las sociedades ha incrementado el tráfico jurídico internacional de personas entre las naciones, debido principalmente a uno de los fenómenos derivados de la globalización, como lo es la migración.
Durante el Siglo XX, un jurista francés de nombre Jean Paul Niboyet conceptualizó la condición jurídica de los extranjeros como: “la determinación de los derechos y obligaciones que tienen los extranjeros cuando permanecen en un país que no es el de su nacionalidad”. (1)
Werner Goldschmidt considera a la condición jurídica de los extranjeros como “... los derechos de que los extranjeros gozan en cada país”; agrega que no puede existir un conflicto entre dos legislaciones, ya que se aplica la ley interna del país donde se invoca el goce de un derecho.
Visto lo anterior, la condición jurídica de los extranjeros involucra derechos y obligaciones relacionados con las personas físicas o morales que carecen de la nacionalidad del Estado en el cual se establecen.
En base a esta regla de que a cada país le corresponde determinar los derechos y obligaciones de los extranjeros, en nuestra Constitución de 1917, específicamente en el artículo 73, fracción XVI, se establece que el Congreso de la Unión tiene facultad para dictar leyes sobre condición jurídica de los extranjeros.
“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
…XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República…”.(2)
Por medio de esta normatividad se protege adecuadamente la soberanía nacional y acorde con nuestra Norma Suprema (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), en la Ley de Nacionalidad y Naturalización misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1934 y que estuvo en vigor hasta que fue abrogada por la Ley de Nacionalidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1993, se incluyó un capítulo que regulaba tal disposición, mismo que se titulaba: "Derechos y Obligaciones de los Extranjeros", el cual iba más allá de la mera regulación de la nacionalidad puesto que abordaba de la misma manera la condición jurídica de los extranjeros.(3)
Es importante señalar que en el artículo 32 de dicha ley se establecía que los extranjeros y las personas morales extranjeras estaban obligados a obedecer y respetar las instituciones, leyes y autoridades del país, sujetándose a los fallos y sentencias de los tribunales, sin poder intentar otros recursos que los que las leyes conceden a los mexicanos, y se adicionaba en su parte final que los extranjeros y las personas morales extranjeras sólo podían apelar a la vía diplomática en los casos de denegación de justicia o retardo voluntario y notoriamente malicioso en su administración.
Un aspecto considerado lamentable por algunos doctrinarios y legisladores es que la Ley de Nacionalidad de 1993, al abrogar la Ley de Nacionalidad y Naturalización, ya no contempló tales disposiciones que varios autores consideraban que reafirmaban la soberanía nacional.
La modificación señalada en el párrafo anterior tuvo su fundamento y su razón de ser en la vinculación que realizó nuestro país con Canadá y Estados Unidos de América a través del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en el que no sólo se establecía una regulación al libre comercio, sino también a la condición jurídica de los extranjeros, a los cuales se les otorgó el trato de nacionales en territorio mexicano.
Algunos estudiosos del derecho señalan que sería importante que se volviera a crear una norma jurídica totalmente justificada con el contenido del extinto artículo 32 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización.
Por otro lado, es importante señalar que la “Convención sobre Condiciones de los Extranjeros”, firmada en La Habana en 1928, suscrita por México y diecinueve países que asistieron a la Sexta Conferencia Internacional Americana, estableció derechos y obligaciones aplicables a los extranjeros.
En cuanto a derechos y obligaciones se refiere y de acuerdo con la doctrina del Derecho Internacional Privado, atendiendo a los estudios de diversos autores como Contreras Vaca, Pereznieto Castro, Arellano García, etc., existen diversos sistemas de trato para los extranjeros, los cuales son: (4)
*Sistema de Reciprocidad Diplomática: El cual establece que los extranjeros tienen los derechos civiles que se encuentren estipulados en los tratados.
*Sistema de la Reciprocidad Legislativa o De Hecho: Consiste en que los estados otorgan a los extranjeros los derechos que sus nacionales gozan en el país de donde provienen.
*Sistema de Equiparación a Nacionales: Concede al extranjero igualdad de derechos civiles con los nacionales hasta que una disposición legal no establezca restricciones en forma expresa.
Dicho sistema es el que es aplicable en nuestro país en cuanto a extranjeros se refiere, mismo que encuentra su fundamento en el artículo 1º de nuestra Constitución Política Mexicana, el cual establece:
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece…”. (5)
*Sistema de Mínimo de Derechos: Salvaguarda al extranjero un mínimo de derechos que la normatividad internacional ha considerado indispensable para el desarrollo de la persona y la protección de su dignidad humana.
Para el autor Alfred Verdross constituyen un mínimo de derechos los siguientes:
a) Todo extranjero ha de ser reconocido como sujeto de derecho;
b) Los derechos privados adquiridos por los extranjeros de manera válida, conforme a la normatividad que rige en el Estado de emisión han de respetarse;
c) Han de concederse a los extranjeros los derechos esenciales relativos a la libertad;
d) Han de quedar abiertos a los extranjeros los procedimientos judiciales;
e) Los extranjeros han de ser protegidos contra delitos que amenacen su vida, libertad, propiedad y honor.
*Sistema Angloamericano: Concede a los extranjeros el disfrute de derechos sin declararse previamente seguidores de un sistema determinado.
*Sistema de Capitulaciones: Se caracteriza por la extracción de núcleos de extranjeros a la jurisdicción del país en la cual se encuentran. En la actualidad dicho sistema ya no tiene aplicación.
El sistema más convincente es sin duda el de equiparación a nacionales ya que se coloca al extranjero y al nacional sobre un mismo plano de igualdad.
Aún lo señalado en el párrafo anterior el autor Arellano García considera que la permanencia de los extranjeros en México es precaria en cuanto a que sufren algunas limitaciones a sus actividades.
Algunas de las restricciones que tienen los extranjeros en nuestro país son las siguientes: Restricción al goce de derechos políticos, restricción a la garantía de audiencia, restricción al derecho de petición, restricción al derecho de asociación, restricción a los derechos de ingreso, salida y tránsito; restricción en materia militar, en materia marítima y aérea; al derecho de propiedad, restricciones en servicio y cargos públicos.
Igualmente en la Ley General de Población se refieren algunas limitaciones a los extranjeros.
Hoy en día cualquier extranjero tiene limitaciones al derecho de estancia en un país ajeno, lo cual se traduce en cumplir con las obligaciones, contribuciones y reglas que el mismo Estado determine en su régimen interno. (6)
La mecánica migratoria que se ha dado en los últimos tiempos derivada del tráfico jurídico entre las naciones, los extranjeros han adquirido gran importancia a nivel mundial ya que desarrollan sus actividades en diversas naciones, lo que trae como consecuencia el establecimiento de derechos y obligaciones para regir su actuación en naciones distintas a la suya.
El aumento de los flujos migratorios y del fenómeno de la globalización, se tiene que establecer de manera específica una legislación que homogeneíce tanto los derechos como las obligaciones de los extranjeros a nivel mundial.
Hoy en día se da la posibilidad de que una persona realice sus actividades fuera de su espacio geográfico original debido a una diversidad de circunstancias, cada vez es más común.
El sistema de equiparación a nacionales, es el sistema más conveniente ya que coloca al extranjero y al nacional sobre un mismo plano de igualdad.
Los derechos y las obligaciones de los extranjeros son fundamentales, las interacciones humanas y los diversos flujos migratorios, han ocasionado nuevos estudios jurídicos, mismos que han llevado al derecho a la evolución mundial como resultado de las interacciones propias de la globalización y el tráfico jurídico internacional.
NOTAS AL PIE DE PÁGINA:
1. Arellano García, Carlos. “Derechos y obligaciones de extranjeros en México”. Recuperado el día 13 de octubre de 2012, del sitio: http://www.oem.com.mx/oem/notas/n1983970.htm
2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el día 13 de octubre de 2012, del sitio:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm
3. Ley de Nacionalidad. Recuperado el día 17 de octubre de 2012, del sitio: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/53.pdf
4. Recuperado el día 15 de octubre de 2012, del sitio: https://www.itescam.edu.mx/principal/sylabus/fpdb/recursos/r24387
5. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el día 13 de octubre de 2012, del sitio:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm
6. Ley General de Población. Recuperado el día 18 de noviembre de 2012, del sitio:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/140.pdf
Lo subrayado se repite
Pienso que debe de abundar más en los derechos y obligaciones de los extranjeros en México solo en donde se señala ( ), se habla un poco de las obligaciones, de ahí en más habla de evolución, quien tiene facultad para dictar normas sobre extranjeros, tipos de sistemas, restricciones que tienen en nuestro país.
¿Y las obligaciones y derechos? ¿Cuáles son?
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