AÑO 3 NO. 19 || 28 . MARZO . 2014
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO
Evolución de las obligaciones en la sistemática romana.

Artículo Realizado Por: Becky De La Paz Solorio.
Alumna de la Facultad de Derecho.
Universidad De La Salle Bajío. A.C.
Revisado por: Alfonso Sánchez Alcantar.

Imagen tomada de: derechoromano-pinedo.blogspot.com



“El que de buena voluntad recibió algún beneficio, pagó la primera parte de su obligación.”

- Séneca

El contrato no puede existir sin que las partes estén conscientes de que se generará una obligación, ya que estos mismos se hacen con esta finalidad; así pues se deduce que las obligaciones contractuales están totalmente ligadas con el origen de las obligaciones, que fue en su mayoría aportado por la jurisprudencia de Roma clásica.

Es evidente que el término de “obligación” no surgió de la noche a la mañana, fue el resultado de estudios, comparaciones y pensamientos de los filósofos romanos, el proceso fue largo sin embargo puedo destacar “manusiniecto”, “la sponsio”, “stipulatio”, que a continuación daré una breve reseña de cada una.

• “Manusiniecto”: se ejercía contra otra por una cierta suma de dinero que se desprendía de dos situaciones claves, la primera de ellas es que dicha suma había sido atribuida mediante un acto (iudicare, damnare) a favor del mismo actor y desfavorable para el demandado quien resultaba iudicatus o damnatus, y la segunda es que el demandado no hubiese realizado la solutio.(1)

• “Sponsio”: la resumiría en dar una suma de dinero, de forma oral, estructurando pregunta y respuesta, el acreedor tenía que hablar primero, la obligación surge con la respuesta de manera afirmativa del deudor, que le hace el acreedor para que se obligue a realizar una prestación a su favor.

• “Stipulatio”: la cual se atribuye una extensión de la promesa dare a darefacerepraestare, las cuales se pueden coordinar para que se presenten en conjunto o separadamente, sin que falte un acreedor y un deudor, en el cual sus elementos esenciales son el vínculo, las personas y las prestaciones. (2)

El verbo contrahere, es totalmente genérico, ya que al adquirir una obligación no importará cuál es la fuente de esta misma.

A Quinto Mucio se le atribuía el significado técnico al neutro contractum, al confrontarlo con el solvere utilizado sólo en el entorno de las obligaciones. En esta situación contractum significa “contraimiento de alguna obligación” y muestra una sistematización fundada en la correspondencia entre el modo de obligarse (contractumest) y el modo de liberarse (solvidebet) (3)

Cicerón; jurista, político y filosófico romano, pensaba que la obligación se podía dar porque se debía una suma determinada de dinero, por el hecho de que hubiere sido dada (re), prometida (verbis) o registrada (litteris), y además de esta gran aportación reconocía las obligaciones (consensu) consensuales, fundada en la fidesconfianza o lealtad.

Labeón; jurista romano, se le atribuyó un gran esfuerzo por hacer más técnico al contrato en el periodo clásico de la jurisprudencia romana. En su libro primero del comentario al edicto del pretor urbano, que algunas de las cosas se actúan, otras sólo se gestionan y algunas otras se contraen.

La teoría general de la conventio de Ulpiano, considera que el conventio es un término general (verbum generale) que significa el consentimiento que subyace en los pactos y los contratos. (4)

Ulpiano citó a Pedio quien afirma que no hay contrato sin obligaciones sin que exista una convención. La conventio es un término que por lo que dicen las fuentes encierra el encuentro de voluntades en los negocios. (5)

Además Ulpiano explicaba que hay tres especies de convenciones, parte de dos y de la subdivisión de una de estas en dos, resultan las tres anunciadas: las convenciones son ex pública causa o ex privata causa; las últimas se subdividen en conventiones ex legitima causa y conventiones iuris gentium. (6)

Gayo propuso una tripartición del derecho por objetos sustanciales con su utilidad en personas, cosas y acciones. (7)

Entonces realizó una división en distintas especies, las cuales también se forman por subgéneros.

Gayo expone que la Summadivisio de las obligaciones se resuelve en dos especies, ya que para él toda obligación nace de dos maneras ya sea por un contrato o por un delito. Fiel a las acciones personales y acciones con respecto a las personas en potestad. (8)

A su vez las obligaciones quae ex contractunascuntur, se dividen en

I. Por una cosa (re)
II. Por palabras (verbis)
III. Por escritos (litteris)
IV. Por consentimiento (consensu)

El primero de ellos es la obligación que surge de los contratos Re, señalando Gayo únicamente las que surgen del mutuo, el cual fue un prototipo de los negocios crediticios y se concluye con la entrega de una cierta cantidad de cosas fungibles con la obligación de que se restituya.

El segundo son los contratos verbis, según el estudio de Gayo son los que nacen con la pronunciación de palabras solemnes (verba). El típico ejemplo de este es el contrato de “stipulatio” el cual originariamente es “la sponsio”, por la pronunciación de palabras solemnes y formales, con la estructura totalmente específica de preguntas y respuestas. No se puede realizar con ausentes ya que también es totalmente necesario que las partes estén presentes al momento.

El tercero de los contratos es el Litteris, del cual se desprende la documentación por escrito el típico contrato que emana de este sería el nomentransscripticium, que era una forma crediticia abstracta como la stipulatio el cual podría ser hecho de dos maneras, de cosas o personas o de persona a persona

La primera forma de hacerlo es de cosas a personas que es cuando se acredita como pagado aquello que tú me debes por motivo de compra o de arrendamiento o de sociedad (9)

La transferencia de persona a persona se hace, por ejemplo, “cuando acredito como pagado por ti aquella que Ticio me debe, es decir como si Ticio te hubiera encomendado pagarme a mí” . (10)

Por último las consensu, nacen de un contrato explicando que por consenso se hacen obligaciones, (consensufiuntobligationes) en la compraventa en arrendamiento, en la sociedad y en el mandato. Negocios en los que no se necesita la pronunciación de palabras solemnes, y que no estén por escrito, sólo se dan por el mero acuerdo de voluntades; es decir, por el consentimiento para que se generen las obligaciones.

Justiniano, cerró su discurso de las obligaciones ex contractu, explicando que el consenso hace obligaciones en la compraventa, arrendamiento, la sociedad y el mandato, y en J. 3, 22,1 explica que para que se den estas obligaciones de éstos tipos de contratos no es necesario que consten por escrito o que estén presentes las partes, ni que se dé una cosa, para que se tome la obligación, sino que basta con el consentimiento de las partes para que la obligación se constituya.

A manera de conclusión, puedo decir que la obligación que nace por medio de un contrato, es porque ambas partes quisieron así pactarlo, es decir, fue su mera voluntad el estar ligados al cumplimiento de la obligación que se contrajo.

Es claro que el derecho romano es un gran precedente para el derecho actual, el cual a lo largo de este artículo se puede observar, cómo se han ido modificando los términos para lograr una mera adaptación a la sociedad que se vivía y se vive actualmente.

Es evidente que el contrato es totalmente necesario para la vida diaria por lo que, se ha tenido que ir modificando logrando una evolución favorable, se puede apreciar como desde la época romana, se creaban obligaciones por escrito, por el consentimiento, por la cosa, etc., pienso que sí han tenido una modificación sobretodo en la solemnidad puesto que actualmente los contratos pueden realizarse entre las partes sin que sea necesaria tanta solemnidad, conservando aún su formalidad, es decir, cumpliendo con algún requisito o elemento esencial propio del contrato pero sin llevarlo a un extremo total, como en el pasado.

Creo que los contratos si no son la principal fuente de obligaciones, es una de las más importantes, y aunque los contratos tengan muchas diferencias por ejemplo la compraventa y la donación, ambos son hechos con el fin de tener una obligación que se desprenderá de este mismo, por lo tanto aunque se puedan subdividir en muchas especies siempre los llevará a un mismo objetivo, la obligación.

Por último de la obligación se pueden desprender tres acciones: dar, hacer o no hacer, las que deberán ser cumplidas por la parte que se obligó a realizarlas, ya que el contrato es un acto de total voluntad, sin que nadie le fuerce a que se ligue al mismo, por tanto la obligación a la que se ligue deberá de ser cumplida por el mismo. De tal manera que el contrato se vea enriquecido por su cumplimiento.



Pie de página

1 Gai.3,173

2 Cannata, C.A., op.cit, nota 19, pp.106 y 107.

3 Gallo, F., “synallagma e conventionelcontratto”, Corso di diritto romano, Turín, Giappichelli, 1993 y 1995, I y II, pp. 23-56.

4 D. 2, 14, 1 pr-3. Ulpianus libro quarto ad edictum.

5 Riccobono, S., Palermo, 7-8 giugno 1995, Turín, Giappichelli, 1995, p. 133.

6 D. 2, 14, 5. Ulpianus libro quarto ad edictum.

7 Gai. 1, 8. “omneautemius quo utimur, vel ad personas pertinetvel ad res vel ad actiones. Et priusvideamus de personis”.

8 Gai. 3,88.

9 Gai. 3, 129. “A re in personamtransscriptiofit, veluti si id quo tu ex emptionis causa autconductionisautsocietatismihidebeas, id expensum tibi tulero”.

10 Gai. 3, 130. “A persona in personamtransscriptiofit, veluti si id quodmihititiusdebet, tibi id espensumtulero, id est si titius te delegaveritmihi”



BIBLIOGRAFÍA

1. Gai.3,173

2. Cannata, C.A., op.cit, nota 19, pp.106 y 107.

3. Gallo, F., “synallagma e conventionelcontratto”, Corso di diritto romano, Turín, Giappichelli, 1993 y 1995, I y II, pp. 23-56.

4. D. 2, 14, 1 pr-3. Ulpianus libro quarto ad edictum.

5. Riccobono, S., Palermo, 7-8 giugno 1995, Turín, Giappichelli, 1995, p. 133.

6. D. 2, 14, 5. Ulpianus libro quarto ad edictum.

7. Gai. 1, 8. “omneautemius quo utimur, vel ad personas pertinetvel ad res vel ad actiones. Et priusvideamus de personis”.

8. Gai. 3,88.

9. Gai. 3, 129. “A re in personamtransscriptiofit, veluti si id quo tu ex emptionis causa autconductionisautsocietatismihidebeas, id expensum tibi tulero”.

10. Gai. 3, 130. “A persona in personamtransscriptiofit, veluti si id quodmihititiusdebet, tibi id espensumtulero, id est si titius te delegaveritmihi”

11. Balsa, F. M. (2008). los contratos en la sistemática romana de las obligaciones. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM , 67.



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