AÑO 3 NO. 19 || 28 . MARZO . 2014
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO
Los derechos humanos y su relación con el artículo primero constitucional.

Artículo Realizado Por: Jesús Molina Ríos
Ex alumno de la Facultad de Derecho.
Universidad De La Salle Bajío. A.C.
Revisado por: Mtra. Miriam Rocío Chacón Garnica

Imagen tomada de: www.laorquesta.mx



En estos últimos años, hemos podido apreciar un cambio drástico en el Estado de Derecho Mexicano, producto de reformas importantes que se le han hecho a nuestra legislación en materia de Derechos Humanos, sobre todo, el auge que ha tenido la reforma del artículo Primero Constitucional donde se le da una suma importancia a los Tratados Internacionales, en materia de Derechos Humanos, de los que México sea firmante. Algunos de estos tratados son:

• Pacto Internacional de Derechos Civiles
• Declaración Universal de los Derechos Humanos
• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
• Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)

A partir de la creación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, se han creado diversos cuerpos de leyes en el que se pretende proteger los Derechos Humanos, donde se pretende garantizar la dignidad del ser humano a través de ciertos derechos mínimos que le son reconocidos internacionalmente a los individuos por una sola condición, la de pertenecer a la raza humana.

Los seres humanos nacemos en igualdad de derechos, los cuales deben ser inalienables e inherentes, ya que, por el simple hecho de ser personas, deben ser reconocidos y no otorgados por las leyes. Estos derechos hoy en día son conocidos como derechos humanos y gracias a las transformaciones y avances que hemos tenido en la humanidad, los vemos plasmados en leyes nacionales e internacionales. Cabe mencionar que en nuestro país, vemos reconocidos estos derechos en los artículos comprendidos entre el primero y el vigésimo noveno, dentro del Primer Capítulo Constitucional titulado “De los Derechos Humanos y sus Garantías”.

El Diccionario jurídico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Máxima Casa de estudios (la Universidad Nacional Autónoma de México) nos dice la definición jurídica de Derechos Humanos: “Es un conjunto de facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, que se reconocen al ser humano, considerado individual y colectivamente”.

De acuerdo con Terrazas los Derechos Humanos forman un fenómeno cultural, en cuyo ámbito se integra una gran parte de los elementos aportados por la historia que se ha recorrido desde siempre. Lo que hoy da como consecuencia, reproduce las ideas que han servido de base, así como varios conceptos que han sido acumulados a lo largo de su variada evolución. Es tanto, que el concepto de los Derechos Humanos incluye los diversos significados que se han recibido a través de la transformación de la historia.

Podemos ver que los Derechos que el día de hoy nos reconoce nuestra Carta Magna y Tratados Internacionales, son producto de lo que la humanidad ha pasado a través de la historia e inclusive se han ido evolucionando y siguen en ese proceso de transformación para mejorar y dignificar la vida humana.

Al hablar de dignidad humana significa establecer un juicio sintético acerca de las cualidades que reúne el ser humano para poder ser estimado como le corresponde. Parece que puede determinarse la dignidad del ser humano mediante ciertas referencias. La primera su racionalidad, o sea, su capacidad para realizar algunas de sus conductas mediante una decisión deliberada. La segunda su superioridad respecto a los seres a quienes se atribuye inferior capacidad de deliberación. La tercera referencia sería la que sitúa la racionalidad por debajo de la pura intelectualidad, la cual es la capacidad de comprensión directa de las cosas sin que a ello estorbe la materialidad de estas mismas cosas.

De acuerdo con lo que nos dice Levin, el artículo primero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (del que México es firmante) expresa la universalidad de los derechos en relación a la igualdad y dignidad de todos los seres humanos; el segundo artículo declara que debe ser posible que toda persona goce de todos los derechos fundamentales que han sido proclamados sin distinción alguna.

Al reformar el artículo Primero Constitucional, México genera una ponderación de Derechos Humanos sobre el cuerpo legal aplicable y una vez que hemos analizado lo que realmente son los Derechos Humanos a nivel internacional, debemos preguntarnos, ¿México realmente está aplicando el artículo Primero Constitucional o queda en una simple Utopía Jurídica?

Lamentablemente, en algunas cuestiones solamente se busca la prevención de violaciones de Derechos Humanos para lograr la protección de los derechos humanos. Lo que expone la doctrina y mecanismos de protección de derechos humanos, considero que es una utopía, ya que tristemente la realidad es la violación del día a día de los Derechos Humanos y por ende, de Tratados Internacionales y de la propia Constitución Mexicana; la prevención no ayuda de mucho a combatir estas violaciones inminentes.

Los mecanismos de protección (juicio de amparo en el Estado Mexicano) se han mostrado incapaces de abrir algunos rubros que realmente permitan al individuo (cuyo daño emocional y psicológico es trascendental, más si se trata de un menor) acceder a una vía internacional real para la reclamación internacional sobre el Estado y/o autoridades que le han violentado esos derechos humanos.

Es cierto, se da una ponderación escrita a los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos de los que el Estado Mexicano es firmante, aún por encima de lo que digan las leyes federales, una vez que todos y cada uno de estos tratados han sido ratificados por el órgano constitucional que se encarga de ello, el cual es el Senado en el estado Mexicano, pero esta ponderación por escrito, ¿Queda en papel o vemos reformas a disposiciones legales para estar de acuerdo a los Tratados Internacionales?.

Sin lugar a dudas se ha visto un auge en Derechos Humanos, relacionados a su vez, con el Derecho Internacional, por lo que considero que debemos de tomar en cuenta estas reformas y hacer valer la Constitución, que verdaderamente exista una Supremacía Constitucional donde reconoce la importancia de lo ya mencionado anteriormente. Ahora, que ya está en la Constitución debemos de hacernos responsables de llevarlo a las actividades del día a día y no dejar solamente, que nuestros legisladores o nuestras autoridades se encarguen de ello plasmándolo en disposiciones legales, sino que se vea materializado en nuestras actividades diarias.

Así mismo considero de vital importancia las actividades que realicen nuestros juzgadores para defender esa ponderación, que resuelvan sobre constitucionalidad y no sobre legalidad, a pesar de que ya se le da su importancia al control difuso, en la realidad no lo vemos plasmado, ya que tenemos que acudir ante órganos competentes (dentro del propio Poder Judicial) para hacer valer la ponderación Constitucional de la que habla el artículo primero constitucional, espero no tener que acudir ante el Tribunal de Alzada para hacer valer la ponderación constitucional, y que un juez Menor pueda resolver, de oficio, en este sentido.



Fuentes de Información

• Castilla, K. (s.f.). El Control de Convencionalidad: Un Nuevo debate en México a partir de la sentencia del Caso Radilla Pacheco. Documento en PDF.

• Castillejos Cervantes, H. (s.f.). Prisión Preventiva y Control Difuso. Documento en PDF.

• Ferrajoli, L. (2005). Los fundamentos de los derechos fundamentales. (2ª edición). Madrid, España: Editorial Trotta, S.A.

• Levin, L. (1999). Derechos Humanos. Preguntas y respuestas. México, D.F.: Unesco, S.A.

• R. Terrazas, C. (1991). Los Derechos Humanos en las Constituciones Políticas de México. (4ª ed.). México, D.F.: Miguel Ángel Porrúa.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2013) (30ª edición) México, D.F.: Ediciones Fiscales ISEF, S.A.



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