AÑO 3 NO. 19 || 28 . MARZO . 2014
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO
El derecho de familia, de lo privado a lo público en una nueva óptica de su regulación constitucional y su concepto jurisprudencial.

Articulo Realizado Por: Rodrigo Guadalupe Rodríguez Vázquez
Catedrático de la Facultad de Derecho
Universidad De La Salle A. C.

Imagen tomada de: www.teinteresasaber.com



1.- Introducción. 2.- El concepto actual de Familia. 3.- El orden Constitución en México y la Regulación del Derecho de Familia. 4.- La Jurisprudencia I.5o.C. J/11 Emitida por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 5.- El análisis de los elementos que integran el nuevo concepto del Derecho de Familia a la luz de la Ejecutoria I.5o.C. J/11. 6.- Conclusiones. 7.- Bibliografía.

“. . .El lugar donde nacen los niños y mueren los hombres, donde la libertad y el amor florecen, no es una oficina ni un comercio ni una fábrica. Ahí veo yo la importancia de la familia. . .”

GILBERT KEITH CHESTERTON


1.- INTRODUCCIÓN.

En la enseñanza tradicional del derecho civil, se nos ha inculcado, invariablemente, el estudio del derecho de familia como una rama del derecho privado, relacionada con el derecho de las personas pues de ésta emana la vinculación con sus congéneres, ya sean filiales o no, y por ello, el sistema de estudio del Derecho de Familia está inmerso aún en nuestros días en la mayoría de las legislaciones Estatales, como en la federal, dentro del Código Civil en su libro primero, en el que se inicia el estudio de la rama del derecho civil con el análisis de la persona como elemento indispensable de la relación jurídico familiar; sin embargo, la importancia que ha cobrado dentro de nuestro sistema jurídico la institución denominada Familia, nos permite ahora, con conocimiento de causa, el poder afirmar que desde hace ya un buen tiempo ha dejado de ser parte del derecho privado para incursionar en el ámbito del derecho público, y, sobre todo, del Derecho Constitucional, esto como una ponderación y perspectiva protectora de la Familia en nuestra Carta Magna, lo que ha llevado incluso, a la emisión de un criterio Jurisprudencial por las autoridades federales –Tribunales Colegiados de Circuito- de lo que es el concepto actual del Derecho de Familia, generando nuevos elementos que deben ser considerados para la protección Constitucional, Civil y Social de la institución familiar, pero más aún, ponderando los sujetos a los que va dirigida esta protección, en un sistema especial de tutela jurídica, de ahí que, el objeto de análisis de esta opinión no sea otro que el analizar esos nuevos paradigmas Constitucionales y Jurisprudenciales del concepto técnico jurídico actual de la Familia, para materializar técnicamente esta nueva incursión del Derecho de Familia en el ámbito del Derecho Público y su alejamiento del Derecho Privado.

2.- EL CONCEPTO ACTUAL DE FAMILIA.

La familia, al constituirse por la relación existente entre individuos de la especie humana, evoluciona a la par que evoluciona el ser humano, dado que éste al ser la base de la existencia de esos vínculos sociales familiares, genera, ante la más mínima modificación de su actuar social una revolución en la dinámica de actuación de ese pequeño grupo social denominado familia, así pues, la modificación de la conceptualización social, psicológica, antropológica y jurídica de la familia ha evolucionado desde que el hombre ha existido, y, en la actualidad, la modernidad social e intelectual del ser humano ha dado un vuelco a la asimilación del concepto de familia, la evolución del derecho a través de la inclusión en los sistemas jurídicos de una nueva serie de libertades de pensamiento y de actuación del ser humano ha traído también como consecuencia una apreciación distinta del concepto de familia, como sería el caso de las relaciones entre personas del mismo sexo, las relaciones de hecho, las familias integradas por las llamadas madres solteras, o bien por los lazos adoptivos, o incluso los lazos afectivos no filiales, en los que se adopta una estrecha relación entre los integrantes de un grupo social que los lleva a comportarse como una familia tradicional; en ese sentido, debemos ante la evolución de los sistemas jurídicos, y del actuar del hombre en su vida cotidiana, así como de la libertad de éste para ejercer nuevos modelos de conducta social, el aceptar que la familia actualmente no depende de la idea tradicional socio jurídica, en la que, para existir la familia debe crearse un vínculo matrimonial del que emanan derechos y obligaciones y relaciones entre las familias de uno y otro consorte, ascendentes y descendientes; sino que, por el contrario, la familia actual no se constituye por una relación de hechos o actos jurídicos, sino por una serie de valores emanados de las relaciones interpersonales de aquellos que integran el grupo social al que denominamos familia, valores que permiten determinar que los miembros de ese pequeño grupo social tienen una comunión ideológica y social, valores que también son recíprocos, trascendentes y primordiales entre sus miembros, lo que les permite la ayuda mutua, el entendimiento, la interrelación y sobre todo, la ponderación de su grupo social en preeminencia ideológica y conductual ante otros grupos sociales.

Esto ha llevado, en mayor medida a los actores políticos y operadores jurídicos de nuestro País, a modificar o en algunos casos a incluir dentro de su regulación normativa el concepto de familia, con la finalidad de poder identificar los alcances de la relación existente entre los individuos integrantes de ese grupo social, así como la identificación de los individuos que la conforman, esto para lograr su total protección jurídica y social, como tenemos el caso de varias entidades federativas, en las que se encuentran Zacatecas, Hidalgo, Yucatán y Michoacán, por mencionar algunas, en las que se ha implementado una reforma legislativa, para determinar los alcances jurídicos del concepto de familia y su protección como un grupo reconocido jurídicamente por el Estado, como se puede advertir de los siguientes artículos:

a).- Artículo 2 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, que refiere:

“. . .La familia es una institución social, permanente, compuesta por un conjunto de personas unidas por el vínculo jurídico del matrimonio o por el estado jurídico del concubinato; por el parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad y se reconoce a la familia como el fundamento primordial de la sociedad y del Estado. . .”

b).- Artículo 1º del Código Familiar de Michoacán, que dispone.

“. . .La familia es una institución social, permanente, compuesta por un conjunto de personas unidas por el vínculo jurídico del matrimonio o por el estado jurídico del concubinato; por el parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad. . .”

Por tanto, es claro el interés que las entidades federativas han mostrado por conceptualizar jurídicamente a la institución familiar para lograr visualizar de manera clara y objetiva los alcances, fines y sujetos a los que se debe dar la protección en tal rubro.

Luego, los Tribunales Federales no se han quedado atrás en el afán de determinar los alcances que tiene actualmente el concepto de familia y la protección jurídica que merece, emitiendo al efecto criterios encausados en tal sentido, de los que resalta la Jurisprudencia I.5O.C. J/11, que es parte del Estudio de esta opinión jurídica y que se analizará más adelante.

3.- EL ORDEN CONSTITUCIÓN EN MÉXICO Y LA REGULACIÓN DEL DERECHO DE FAMILIA.

Como lo mencionaba en la parte introductoria de esta opinión el Estudio del Derecho de Familia, ha estado limitado en su estudio al ámbito del Derecho Privado, sin embargo, la modernidad de los alcances objetivos y subjetivos del llamado Derecho de Familia ha generado que su estudio no se limite al ámbito del Derecho Privado, sino también al marco de protección Constitucional y Público pues, precisamente, la importancia de esta Institución Jurídica en las últimas décadas ha generado que nuestra Constitución Política Federal le dé una protección especial en ciertos rubros, incluso generando la obligación del Estado de vigilar la protección, diseño y regulación jurídica de la Familia, como se apreciará a continuación en la Cita de los siguientes Artículos Constitucionales:

“. . .Artículo 4.- Constitucional El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Artículo 16 de la Constitución:. . .”.

“. . .Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…”.

“. . .Artículo 27 de la Constitución: Fracción XVII, párrafo tercero: Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni a gravamen ninguno;. . .”.

En este contexto, podemos concluir que conforme a esta dinámica de protección de la Familia, nuestra Constitución establece una regulación concreta en los siguientes puntos:

a.- Su organización y desarrollo

b.- Actos de molestia contra la familia de cada Ciudadano Mexicanos, incluso a nivel de Derechos Humanos.

c.- La vivienda familiar y

d.- El patrimonio familiar.

Cuestiones todas que nos dan la certeza de que la Familia es una figura jurídica de orden Constitucional y por tanto el Derecho que regula esta figura tiene un matiz de realce fundamental para la protección de la misma, lo que nos lleva a determinar que el derecho de familia al tener una protección Constitucional, adquiere una importancia y trascendencia de orden público e interés social, como ya se ha determinado incluso en criterios jurisprudenciales como el que se analiza en el siguiente punto.

4.- LA JURISPRUDENCIA I.5O.C. J/11 EMITIDA POR EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

En el mes de marzo del año dos mil once, el Quinto Tribunal Colegiado del Primer Circuito, emitió por reiteración de criterios, una Jurisprudencia en la que establece con meridiana claridad, el nuevo concepto que impera en la rama estudio del Derecho denominada “Derecho de Familia”, plasmando un concepto que es acorde a las nuevas necesidades de esta institución jurídica, pero más aún, estableciendo en qué se sustenta esta nueva dinámica del Derecho de Familia y también cuáles son los sujetos privilegiados con la práctica cotidiana del Derecho de Familia, lo que nos encausa a reestructurar nuestra forma de estudiar, comprender y analizar jurídicamente el Derecho de Familia, tesis que a continuación se cita para más adelante examinar los nuevos elementos que integran el Derecho de Familia.

Localización: Novena Época. Registro: 162604. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXXIII, Marzo de 2011, Materia(s): Civil. Tesis: I.5o.C. J/11. Página: 2133.

“DERECHO DE FAMILIA. SU CONCEPTO. En el sistema jurídico mexicano, basado en un sistema constitucional y democrático, el derecho familiar es un conjunto de principios y valores procedentes de la Constitución, de los tratados internacionales, así como de las leyes e interpretaciones jurisprudenciales, dirigidos a proteger la estabilidad de la familia y a regular la conducta de sus integrantes entre sí, y también a delimitar las relaciones conyugales, de concubinato y de parentesco, conformadas por un sistema especial de protección de derechos y obligaciones respecto de menores, incapacitados, mujeres y adultos mayores, de bienes materiales e inmateriales, poderes, facultades y deberes entre padres e hijos, consortes y parientes, cuya observancia alcanza el rango de orden público e interés social.” QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Como podemos advertir de la lectura de este Criterio Jurisprudencial, el nuevo concepto de Derecho de Familia se sustenta en cuatro puntos esenciales:

a).- La regulación Jurídica actual que es aplicable y ponderada para la protección de la Familia, lo que integra por consecuencia, la normatividad aplicable en el Derecho de Familia.

b).- El objeto de protección de estas normas Jurídicas:

c).- Los sujetos a los que va dirigida esa protección; y,

d).- El reconocimiento del Derecho de Familia al rango del orden público e interés social, lo que sin lugar a duda lo expulsa del Derecho Privado al Derecho Público, y genera su protección Constitucional e Internacional.

Elementos todos que serán analizados para su mejor comprensión.

5.- EL ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL NUEVO CONCEPTO DEL DERECHO DE FAMILIA A LA LUZ DE LA EJECUTORIA I.5O.C. J/11.

A).- JURIDICOS: Estos elementos nos permiten identificar dentro del Concepto Jurisprudencial cuáles será la normatividad aplicable a este nuevo concepto del Derecho de Familia para poder hacer efectiva su protección Constitucional, y que son a saber:

1- Conjunto de principios y valores. Este primer elemento jurídico que encontramos en la regulación del nuevo concepto del Derecho de Familia, nos lleva a determinar que a través estos valores y principios, la constitución permite una aplicación amplia de la protección a la Familia, incluso en una práctica consuetudinaria no solo en una aplicación estricta del derecho positivo; la determinación de regulación a través de una serie de valores y principios, amplía el margen regulatorio del Derecho de Familia y obliga a las autoridades a considerar a esta institución jurídica en mayor apego a natura, pues las relaciones familiares en parte se conforman por un proceso natural y biológico y adoptan en otros casos en los que solo son de naturaleza jurídica esa dinámica acorde a lo natural más que a lo positivo –como el caso de la adopción y las relaciones entre personas del mismo sexo-, por tanto, el derecho de familia pretende adoptar una dinámica jurídica más apegada a la realidad fáctica de los integrantes de la misma y de los sujetos protegidos por esta rama del Derecho.

2- El segundo elemento Jurídico, es el que determina de donde pueden emanar esos valores y principios, determinando la ejecutoria que se extraen de la Constitución, de los tratados internacionales, así como de las leyes e interpretaciones jurisprudenciales, por tanto, esos valores y principios jurídicos para su aplicación objetiva podemos directamente relacionarlos, con los postulados constitucionales, incluidos los derechos humanos que, per se, dan un matiz de amplitud en la aplicación normativa y se complementan con los tratados internacionales, así como toda aquella ley o interpretación de la misma, dando un marco incluso de globalización a la institución familiar, de ahí que ante la falta de normatividad objetiva positiva, o de regulación Constitucional, entran en juego los dispositivos internacionales y su vinculación con derechos humanos para la ponderación de la institución familiar y su regulación jurídica.

B).- FACTICOS: Estos elementos son en sí, lo objetivos o fines por los que los elementos jurídicos presuponen la protección del Derecho de Familia, y al respecto rescatamos como elementos fácticos los siguientes:

1.- Proteger la estabilidad de la familia. Este elemento conlleva que el Estado busca generar un estado de certeza y seguridad jurídica a través de la protección de la estabilidad familiar, brindando los medios necesarios para que las familias subsistan y generen al Estado la protección de los valores propios de la convivencia social, los cuales efectivamente inician en el seno familiar, la formación del individuo dentro de un grupo social denominado familia contribuye sin lugar a duda, a la formación de ciudadanos, personas y seres humanos con valores y calidez comunitaria, tan necesaria hoy en día para el desarrollo de la sociedad.

2.- Regular la conducta de sus integrantes entre sí. A través de este objetivo de protección del derecho de familia, se busca que entre los propios miembros del grupo social denominado familia, exista un ámbito de respeto, de comunión y de lealtad, más allá de los exigidos a otros grupos sociales, pues en la relación familiar imperan cuestiones de mayor peso como es la filiación y el parentesco, que son uniones naturales que implicarían una mejor condescendencia en el trato de los integrantes de la familia.

3.- Delimitar las relaciones conyugales, de concubinato y de parentesco. Este objetivo tiene como finalidad, el determinar la protección del Derecho de Familia, no solo a los grupos familiares tradicionales derivados de una relación conyugal, sino también a todas aquellos grupos familiares originados a partir de relaciones de hecho, o naturales, como sería el caso del concubinato en el que la sola relación entre los concubinarios establece vínculos de afecto, ayuda mutua en todos sus aspectos, lo que también acontece entre los parientes, quienes aun cuando no emanan de una relación de hecho o de derecho entre pareja, si tienen una vinculación en virtud de una situación natural consanguínea o civil, que les genera su relación familiar.

4.- Un sistema especial de protección de derechos y obligaciones a ciertos sujetos. Este objetivo pondera que, al existir dentro de grupo social denominado Familia, ciertos entes de derecho, que no pueden obtener por sí una protección personal, es decir, no están en aptitud de colocarse frente a otros sujeto o el propio Estado para exigir esa protección, entonces el estado da por hecho que estos sujetos necesitan una mayor protección por sus condiciones físicas, psicológicas, o legales, -acción afirmativa- de ahí que establece un sistema especial de protección a ciertos entes, así como de sus bienes, derechos y obligaciones, como sería en su caso la ponderación de las autoridades para la accesibilidad en la defensa de sus derechos, la suplencia en la deficiencia de la queja, y una serie de mecanismos materiales para su defensa, e incluso la infraestructura material y personal de organismos especializados en la protección de estos sujetos integrantes de la familia; sujetos, bienes y derechos que son en concreto los siguientes:

1.- SUJETOS:

a).- menores,

b).- incapacitados,

c).- mujeres y

d).- adultos mayores,

2.- BIENES:

a).- Son de naturaleza materiales e inmateriales.

3.- DERECHOS Y OBLIGACIONES:

a).- Poderes, facultades y deberes entre padres e hijos, consortes y parientes,

5.- Elevación del Derecho de Familia a rango de Orden Público. Finalmente tenemos como último elemento fáctico, la determinación en el concepto jurisprudencia de que todos estos elementos alcanzan el RANGO DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL. Lo que nos lleva incluso a considerar que, ante esta nueva expectativa conceptual del Derecho de Familia, el Estado está obligado a su protección integral como grupo social, pero además a la protección y vigilancia de cada uno de sus integrantes como parte importante del desarrollo de ese grupo social en cuanto a su identificación grupal, su idiosincrasia, y su relación con los demás miembros del grupo familiar, siendo de interés del Estado la protección, desarrollo y vigilancia de la Familia.

Luego, ante tales paradigmas, los operadores del derecho no tenemos otra opción que adentrarnos en esta nueva dinámica del concepto del Derecho de Familia, para buscar de una manera más eficaz, practica y consciente la solución a los posibles conflictos emanados de las relaciones familiares, atendiendo sobre todo a los nuevos lineamientos de su conceptualización jurídica.

6.- CONCLUSIONES

1.- El concepto del Derecho de Familia ha evolucionado en la medida en la que evoluciona el ser humano y sus relaciones con otros miembros de la sociedad, pues éste es la base de la agrupación social denominada Familia.

2.- En nuestro país, la evolución del Derecho de Familia ha sido ponderada a través de la emisión de diversas disposiciones por parte de las Entidades Federativas para regular de manera especial esta institución jurídica y social.

3.- La protección del Derecho de Familia en nuestro País, ha alcanzado el orden Constitucional a través de las disposiciones normativas de la Carta Magna en las que se pondera la protección y vigilancia de la Familia.

4.- En Marzo del año 2011, las Autoridades Federales, emitieron una nueva Jurisprudencia en la que se Determinan los Elementos actuales que caracterizan el concepto moderno del Derecho de Familia, que se sustenta en cuatro puntos esenciales: a).- La regulación Jurídica actual que es aplicable y ponderada para la protección de la Familia, lo que integra por consecuencia, la normatividad aplicable en el Derecho de Familia. b).- El objeto de protección de estas normas Jurídicas: c).- Los sujetos a los que va dirigida esa protección; y, d).- El reconocimiento del Derecho de Familia al rango del orden público e interés social, lo que sin lugar a duda lo expulsa del Derecho Privado al Derecho Público, y genera su protección Constitucional e Internacional.

5.- Existe elementos Jurídicos y Fácticos en el nuevo concepto Jurisprudencial del Derecho de Familia, que permiten visualizar cuál es su ámbito de aplicación y protección, mismos que son los siguientes. A).- JURIDICOS: 1- Conjunto de principios y valores. 2- La Constitución, de los tratados internacionales, así como de las leyes e interpretaciones jurisprudenciales; B).- FACTICOS: 1.- Proteger la estabilidad de la familia. 2.- Regular la conducta de sus integrantes entre sí.; 3.- Delimitar las relaciones conyugales, de concubinato y de parentesco. 4.- Un sistema especial de protección de derechos y obligaciones a ciertos sujetos.

6.- Estos elementos Jurídicos y Fácticos van dirigidos en un sistema especial de protección a los siguientes sujetos a).- menores, b).- incapacitados, c).- mujeres y d).- adultos mayores; sujetos respecto de los cuáles s protegen sus BIENES de naturaleza material e inmaterial, así como sus DERECHOS Y OBLIGACIONES, a través de una serie de Poderes, facultades y deberes entre padres e hijos, consortes y parientes,

7.- A través de estos derechos s 5.- Elevación del Derecho de Familia a rango de Orden Público. Finalmente tenemos como último elemento fáctico, la determinación en el concepto jurisprudencia de que TODOS estos elementos alcanzan el RANGO DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL. Lo que nos lleva incluso a considerar que, ante esta nueva expectativa conceptual del Derecho de Familia, el Estado está obligado a su protección integral como grupo social, pero además a la protección y vigilancia de cada uno de sus integrantes como parte importante del desarrollo de ese grupo social en cuanto a su identificación grupal, su idiosincrasia, y su relación con los demás miembros del grupo familiar, siendo de interés del Estado la protección, desarrollo y vigilancia de la Familia.

7.- BIBLIOGRAFIA

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http://www.juridicas.unam.mx/sisjur/familia/pdf/15-227s.pdf

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http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

Código Familiar de Michoacán, Consultable en la Siguiente Página Electrónica.
www2.scjn.gob.mx/legislacionestatal/Textos/Michoacan/59731001.doc

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http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3174/4.pdf

GONZALEZ MARTIN, NURIA. El Derecho de Familia en un Mundo Globalizado; Especial referencia a la adopción Internacional. Consultable en la siguiente página electrónica:
http://www.oas.org/dil/esp/5%20-%20nuria.LR.CV.75-120.pdf

GÜITRÓN FUENTEVILLA, JULIAN. El Orden Público en el Derecho Familiar Mexicano. Consultable en la siguiente página electrónica:
http://www.juridicas.unam.mx/sisjur/familia/pdf/15-147s.pdf

IUS 2013, versión electrónica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la siguiente página web:
http://ius.scjn.gob.mx/paginas/tesis.aspx

Ley Para la Familia del Estado de Hidalgo, Consultable en la siguiente página electrónica:
http://www.pjhidalgo.gob.mx/transparencia/leyes_reglamentos/leyes.html

PEREZ DUARTE Y NOROÑA, ALICIA ELENA. Derecho de Familia. Consultable en la Siguiente Página Electrónica:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=285

SANCHEZ CORDERO, OLGA. La familia en el Derecho; Vida, Crecimiento, Muerte y Libertad. Consultable en la Siguiente Página Electrónica:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derpriv/cont/21/jur/jur9.pdf

NOTAS DE AUTOR.

1.- La cita que se hace al inicio de esta opinión es tomada de la cita que a su vez hace la Ministra Olga Sánchez Cordero, en su Conferencia Magistral sobre el Derecho de Familia, en el primer Congreso Internacional sobre Derecho de Familia, organizado por el Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, misma que se contiene en la bibliografía ya precisada supralíneas. Lo anterior se hizo en virtud de que al leer esa cita se encontró por parte de este autor una identidad ideológica y filosófica con la opinión que se expresa en este pequeño ensayo.



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