AÑO 3 NO. 19 || 28 . MARZO . 2014
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO
La persuasión, competencia cognoscitiva-argumentativa.

Articulo Realizado Por: Lic. Gilberto Ibarra Peñaloza
Catedrático de la Facultad de Derecho
Universidad De La Salle A. C.

Imagen tomada de: laestrategiadelviajero.blogspot.mx



El arte de persuadir consiste tanto en el
de agradar como en el de convencer; ya
que los hombres se gobiernan más por
el capricho que por la razón.
Blaise Pascal


SUMARIO: 1.- Introducción 2.- La persuasión 3.- El camino a la persuasión 4.- Conclusión.

1. INTRODUCCIÓN

Dentro del Estado de Derecho, la administración de justicia se vuelve un asunto de vital importancia, si bien es cierto, cada día más complejo, en atención al desarrollo propio de las sociedades que buscan una justicia bajo la dinámica de un pleno respeto a los derechos fundamentales, también lo es cada día más deseable. La implementación del sistema acusatorio en nuestro país adoptó una serie de figuras e instituciones propias del sistema, pero alejadas de nuestra cultura jurídica; y más aún, derivo en un conjunto de habilidades no desarrolladas en el ámbito universitario y que se han evidenciado en el ejercicio profesional; la realidad es que sencillamente no se requerían, el sistema del expediente, de lo escrito, permaneció no solo en la estructura administrativa, sino en la conformación mental del estudiante del derecho.

El sistema de audiencias que deviene del sistema acusatorio, propone una serie de habilidades comunicativas de los actores penales, que como ya lo mencionamos, no se alcanzaron a formar en el seno universitario; la expresión escrita era uno de los ejes de la formación profesional. Hoy día, se equivocan los que asumen que la estrategia y las técnicas de litigación son el referente para la consecución de un resultado positivo, lo cierto es que, la habilidad estratégica habrá que defenderla oralmente.

El juzgador, en este sentido, ha salido de la oficina y se coloca frente a las partes, conoce a las personas y no a los sujetos procesales; el contacto que tiene con ellos trasforma su entorno en la forma de administrar justicia, los actores en el proceso exponen ante el juez una serie de estímulos más complejos, tanto, que pudieran conducirlo a una duda razonable. El estímulo es expuesto en una serie de audiencias, la calidad del mismo depende del fiscal y del abogado defensor, su decisión y convicción influirán de manera necesaria en la decisión judicial.

2. LA PERSUASIÓN

Como cualidad del litigante nos hemos de referir a la persuasión como la “capacidad o habilidad para convencer a una persona para que haga o crea alguna cosa, empleando argumentos o razones, esto quiere decir tanto el acusador como la defensa deben tener capacidad de persuasión ante el juzgador para que demuestre que su teoría del caso es el verdadero, de esta forma se incline el juzgador en su decisión a su favor.”

En efecto, el sistema acusatorio adversarial tiene un punto de partida denominado, la teoría del caso; historia que es expuesta por cada una de las partes, es la versión de un hecho delictivo bajo la lupa de un interés; el punto importante radica en la desaparición de la fe pública para la parte que acusa, en atención a ello, la paridad de fuerzas en un enfrentamiento ante un tercero imparcial queda clarificada, no existen más historias verdaderas unilaterales en las cuales quede nula la oportunidad de cuestionar lo asentado a un escrito. El juzgador recibe información a efecto de conocer un hecho delictivo bajo la perspectiva inicial de la existencia de dos versiones; sabe que juega un rol procesal, está enterado que dichas versiones son falsas, y en este sentido, como ya lo apuntamos, no solo tendrán que ser probadas, sino defendidas oralmente.

3. EL CAMINO A LA PERSUASIÓN

La primera idea que surge es que cada parte tiene un rol, una actividad procesal que se conduce según principios y reglas que conducen al esclarecimiento de los hechos; los hechos son una realidad que se capta de diversa manera por cada sujeto, y por lo tanto, la verdad histórica ha quedado fuera del plano de la reproducción, lo que se tiene es la opción de presentar de la manera más objetiva una versión de la misma. La objetividad más estricta queda en el plano científico; sin embargo, dicha objetividad se presenta en bloques dispersos que no llevan a una conclusión por sí mismos, quedan en conclusiones de diversa área que no se manifiestan en el plano de la construcción jurídico-argumentativa; esta es una tarea que le corresponde a los actores en el juicio.

Una segunda consideración, el plano científico, debe alegarse de su tecnicismo para poder ser ubicado por la mayoría, es decir, el racionamiento de los expertos queda invadido por un lenguaje común que tendrá que ser reorientado por el que intervenga en la audiencia.

El ilícito es el punto de partida sobre el cual se debe generar la persuasión; es claro que el evento delictivo se encuentra rodeado de un sin número de factores que se verifican con independencia de la voluntad del agente y que permanecen el en lugar o en las personas, son estos los elementos sobre los cuales el abogado y el fiscal han de iniciar una auto convicción de lo que aconteció, en su mente y con la objetividad que da el lugar; este es el inicio de la defensa oral.

Una vez que la convicción se encuentra alejada de todo sentimiento de grandeza y de inconsistencias, en cuanto más se acerque a lo que no se pueda contraponer, es decir, hechos que solo se pueden ubicar en un solo sentido, solo queda poner en la mente del que sustentará tal versión una primera competencia, el hablar; en efecto, de nada serviría tener la mejor teoría, la “verdad” si es que la persona que la presenta no confía en sí, el lo que tiene, en lo que sustentará; diremos que se le entienda aquello que dice.

El segundo momento será, luego entonces, el convencer al otro, esto es persuadir a otro que está en un punto central lejos, por un lado, de la certidumbre, pero también alejado de la duda razonada. Una buena expresión en un lenguaje verbal y no verbal, tendrá que ser seguida de un buen argumento que construya una versión objetiva, coherente y asertiva de los hechos que dieron origen a un juicio; como se observa, no he mencionado que se construya la verdad, ya que como hemos quedado, solo tendremos la opción de presentar y construir lo más verosímil, sea o no, lo que “realmente hubiese acontecido”.

De manera muy somera puedo decir que, un buen argumento es aquel que tiene bases, investigación, descarte de posibilidades negativas, cierre de caminos a mi contraparte, es coloquial y que se asume, por quien lo defiende, como “verdadero”. Es claro, que no debe de adolecer de la parte técnico-jurídica; sin embargo, es cierto que habrá que matizarlo, ya que, nos encontraríamos en la misma situación que ya hemos descrito para el caso del experto, es decir, el tecnicismo nos alejará del ánimo de convicción del juzgador y de las personas que se encontrarán en la audiencia.

4. CONCLUSIÓN

El sistema acusatorio adversarial, requiere de una gran cantidad de habilidades y destrezas que litigante ha de poseer, y la persuasión, es solo una de ellas. El adolecer de dicha competencia puede tener resultados negativos en la estrategia que se seguirá en un juicio. La seguridad y autoestima del actor procesal es indispensable para afrontar las diversas dificultades que se le presentarán en las diferentes audiencias, contando desde luego al adversario.

La mayoría de los abogados desconoce el alcance de una buena preparación oral, la negativa de someterse a ejercicios de autocrítica impiden un desarrollo adecuado en esta competencia, la realidad es que la persuasión se ha de ejercitar y no plantearse desde un plano netamente teórico, jamás se aprenderá sino se ejecuta.

El litigante ha de entender, que con independencia de su personalidad, juega un rol dentro de un sistema y que tiene que adecuarse al entorno que se le proporciona para poner en juego y ejercitar sus demás habilidades, en enojo y la terquedad no llevan a ningún objetivo. Asimismo, hay que valorar que la inseguridad solo es un fenómeno que refleja la falta de preparación en este ámbito; no puede persuadir aquel que no tiene confianza en sí mismo.

Finalmente, habría que aclarar aquella que siendo el litigio una cuestión estratégica, no todas las batallas han de ganarse, la persuasión se utilizará en aquellos momentos que la contraparte puede tener y alcanzar mayor certeza dentro del pensamiento del juzgador.



1 Por mi raza hablará el espíritu

2 del Real Alcalá J. Alberto. Deber judicial de resolución y casos difíciles. PANOPTICA Año 3 número 18 marzo junio 2010. Recuperado el 8 de junio de 2013. br.vlex.com/vid/deber-judicial-oacute-casos-iacute-223460773



BIBLIOGRAFÍA

1. Sánchez Zambrano Felipe Paulino. Estrategias de comunicación y persuasión en el nuevo Código Procesal Penal Peruano. Revista Jurídica del Centro, Vol. 3 (2012). Recuperado el 3 de julio de 2013 de www.cartapacio.edu.ar › Inicio › Vol. 3 (2012).



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