
Articulo Realizado Por: Mtro. René de Jesús Mendoza Martínez
Catedrático de la Facultad de Derecho
Universidad De La Salle A. C.
Imagen tomada de: www.reconoce.mx
Los que actualmente conocemos bajo el concepto de Derechos Humanos, transitó por etapas de evolución antes de llegar a su positivización, esto es, que estos derechos se plasmaran en normas jurídicas.
La primera etapa de evolución y surgimiento es en el ámbito Filosófico, mediante las diversas teorías surgidas durante los siglos XVII y XVIII en Europa; la segunda es la dimensión política, que se dio por los movimientos revolucionarios de los pueblos, y no sólo movimientos armados si no también intelectuales. En esta etapa podemos señalar dos documentos importantes como fueron, y lo siguen siendo, La declaración del Buen Pueblo de Virginia, y la Declaración de Los Derechos del Hombre y del Ciudadano, esta última del pueblo francés; por último, la tercer etapa de evolución, que es precisamente la que nos ocupa, consistente en la Positivización de estos derechos.
Si partimos del principio de legalidad que nos tutela, consistente en que la autoridad sólo puede hacer aquello que la ley le permite, citando en esta ocasión la primer parte de ese principio; entenderemos la necesidad, de la ya llevada y traída reforma del 10 de junio del 2011, en nuestra Constitución Federal; para que el Estado mexicano reconociera los derechos humanos de forma literal, era necesario que así se plasmara en una disposición normativa, siendo el idóneo, la carta Magna.
En tal tesitura estamos pasando del Iusnaturalismo al Iuspositivismo; aunque existen criterios encontrados al respecto pues hay quien considera que la unión entre esas dos corrientes necesariamente origina una nueva corriente, la ecléctica; en nuestro país se requiere que los derechos humanos estén legislados para que se reconozcan, así lo establece el artículo 1º constitucional que establece: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”(1). Por lo que debemos entender que no podemos gozar de más derechos humanos que los exclusivamente legislados o los contenidos en tratados internacionales, y a este fenómeno se conoce como positivización.
De igual forma, el segundo párrafo del mismo artículo, lo confirma, en virtud de que establece: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los Tratados Internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”(2) Esto, en virtud de que los únicos ordenamientos que pueden ser interpretados son la Constitución y los Tratados Internacionales, en materia de los derechos humanos.
En el tercer párrafo, del ordenamiento que nos ocupa, se establece: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.”(3) En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley, es decir sólo lo que la ley le permite, pero eso la afirmación de que en el ámbito de sus competencias.
En este párrafo pareciera que se da una apertura al reconocimiento a aquellos derechos humanos que no están plasmados en la Constitución y en los Tratados Internacionales, pues indica que toda autoridad tiene la obligación de promover, etcétera; pero en el mismo párrafo restringe a la autoridad a promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos, ya que se señala que deberá hacerlo dentro del ámbito de su competencia y no más allá de lo que la ley le permita; lo mismo acontece en la parte final del citado párrafo tercero, que en su parte final confirma que el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley, encontrando nuevamente ese límite que establece el soberano, o podría decirse, ese capricho de reconocer ciertos derechos humanos.
Al plasmar los derechos humanos en normas jurídicas, se tiene la ventaja de que la autoridad, primero, los reconoce, segundo, los debe respetar, tercero, lo garantiza, y por último en caso de violación, se ve en la necesidad de restituirlos, en la medida de lo posible.
La norma jurídica tiene cuatro ámbitos de validez; el espacial, que indica el lugar donde se aplicará la norma; el temporal, el cual indica el tiempo de vigencia de la norma; el personal, que se refiere a los sujetos a quien va dirigida la norma jurídica; y por último el materia, que indica el fin o motivo de la norma.
Necesariamente estos ámbitos de validez se aplican a los derechos humanos plasmados en la norma jurídica; que tratándose de nuestro sistema podemos afirma que el ámbito espacial de la ley suprema, es precisamente el territorio nacional; en cuanto al ámbito temporal, nos encontramos en presencia de normas jurídicas de vigencia indeterminada, debido a que establece cuando entró en vigor pero no señalan cuando dejara de tener vigor, aquí posiblemente podríamos hacer referencia, y es en el sentido de lo que establece el artículo 29 de la constitución federal, el cual establece los supuestos de restricción o suspensión de los derechos humanos, y también cabe el señalamiento que la norma puede ser reformada, derogada o abrogada; el ámbito personal, en este caso son todo ser humano que tenga la categoría de persona; por último el ámbito materia, ese fin o motivo consiste en que se reconozca, respete, proteja y restituya, en su caso, la dignidad de la persona.
Por otro lado, encontramos que los derechos humanos tienen rasgos que los distinguen, como el que son Universales, esto quiere decir que los derechos humanos los tenemos todas las personas, por el simple hecho de pertenecer a la especie humana, independientemente de la nacionalidad, idioma, religión, extracto social, color, ideología, etcétera.
Esta característica de los derechos humanos, contrastada con el ámbito temporal de validez de la norma jurídica, refleja un conflicto, consistente en que los derechos humanos los tenemos todas las personas; mientras que los derechos humanos reconocidos y plasmados en las normas jurídicas de nuestro país únicamente tienen aplicación dentro del territorio nacional. Además, la calidad de persona se adquiere bajo distintas circunstancias en nuestro sistema, esto, porque en algunas Entidades Federativas se es persona, según el legislador, desde el momento mismo de la concepción, y en otras, en el momento en que es presentado vivo en el Registro Civil o vive el ser humano 24 horas desprendido del seno materno. Con esto queremos indicar los riesgos de la positivización de los derechos humanos.
Habría que agregar que, en nuestra Constitución no está reconocido el derecho, que es considerado por algunos el presupuesto de los demás derechos humanos, es decir, el derecho a la vida, no de forma explícita, aunque está reconocido en el párrafo 1 del artículo 4º de de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), ratificado por el Estado Mexicano, por tal razón forma parte de la Ley Suprema a que se referencia el artículo 133 de nuestra Carta Magna.
Dicho párrafo 1 del artículo 4º, establece que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.” (4)
El rasgo universal de los derechos humanos se ve plasmado en el párrafo antes citas, pero no así en nuestra legislación, o podríamos señalar, en algunas legislaciones, como es el caso del Código Penal para el Distrito Federal que establece en su artículo 144 que: “Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.”(5) Disposición normativa que es contraria a las legislaciones denominadas antiaborto, en las que se establecen que persona es todo ser humano desde su concepción.
Las normas jurídicas son creadas por el legislador, este tiene la facultad de modificar o que deje de tener vigencia, está sujeta al capricho del legislador; mientras que los derechos humanos tiene la característica de que son eternos, es decir tiene vigencia en cualquier tiempo, no tiene un lapso de vigencia como la norma jurídica. El legislador tiene el atributo de disminuir el catalogo de derechos humanos, facultad que es contraria al rasgo de progresividad de los derechos humanos.
La positivización de los derechos humanos, lleva a los Gobernantes a reconocer los derechos humanos de los Gobernados, estableciendo de forma clara y precisa los límites de las facultades de los primeros, aunque como ya observamos, ese reconocimiento, por medio de normas jurídicas, contrasta con algunos rasgos que distinguen a los citados derechos, que tenemos los gobernados frente a los gobernantes, por lo que podemos subrayar los contras de esa positivización, y ponerlos en una balanza con los pros, y concluir si es lo más conveniente.
Tendríamos, también, que cuestionarnos que podemos hacer en el supuesto de que se viole algún derecho no reconocido por nuestro sistema jurídico, que medios de defensa existen ante tal supuesto, que sanciones se aplicarían, seguramente tendríamos la facultad de acudir ante los órganos internacionales de la materia, agotando previamente todos los recursos del los sistemas de protección de los derechos humanos nacionales.
Podríamos abonar a favor de la positivización, que los derechos humanos son un proceso inacabado y en permanente trasformación, de ahí la característica de que son progresivos.
Prueba de ello es el surgimiento constante de nuevos valores y principios, como es la Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes, declaración que tiene por objeto: “contribuir a diseñar un nuevo horizonte de derechos, que sirva de orientación a los movimientos sociales y culturales de las colectividades y de los pueblos y, al mismo tiempo, se inscriba en las sociedades contemporáneas, en las instituciones, en las políticas públicas y en las agendas de los gobernantes, para promover y propiciar una nueva relación entre sociedad civil global y el poder.” (6)
Al igual que, el reconocimientos de aquellos derechos humanos que tenemos y que no han sido plasmados en las normas jurídicas.
Corresponde a cada uno de nosotros que esa positivización se mejore constantemente, mediante la legislación de nuevos derechos, el respeto de la dignidad de la persona por parte de los gobernantes y gobernados, y la exigencia de nuestros derecho.
PIE DE PÁGINA
(1) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(2013) Recuperada 06 de Mayo de 2013 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/
(2) Op. Cit.
(3) Idem.
(4) Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)(2013) Recuperado 12 de Mayo de 2013 http://search.oas.org/es/default.aspx?k=convencion%20americana&s=All+Sites
(5) Declaración Universal de Los Derechos Humanos Emergentes (2013) Recuperado 27 de Junio de 2013 http://www.idhc.org/esp/1241_ddhe.asp#estructura
La revista Ex Lege es una publicación trimestral, que contendrá interesantes secciones, como las dedicadas a las aportaciones de docentes, alumnos y autores invitados, así como espacios para ponencias, conferencias, entrevistas y noticias.
