AÑO 3 NO. 20 || 10 . AGOSTO . 2014
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO
La Contraloría Municipal De León.
Sus Atribuciones Como Ente Sustanciador De Procedimientos De Responsabilidad Administrativa En La Procuración De Justicia Municipal.


Artículo Realizado Por: Lic. Jesús Roque Orellana.
Coordinador de auditoría adscrito a la Contraloría Municipal de León.
Universidad De La Salle Bajío. A.C.
Revisado por: Mtro. Rodrigo Rodríguez Vázquez.

Imagen tomada de: www.wobi.com



I. Proemio. La función de Contraloría en México

Para comenzar este estudio, determinamos primeramente que, en su etimología, Contraloría proviene del francés contrôleur, que significa revisor. Este término hace referencia a la naturaleza fiscalizadora que posee un interventor, revisor o verificador, cuyos primeros vestigios se encuentran en los funcionarios de las monarquías europeas que tenían encomendada la tarea de revisar el uso que se hacía de los recursos de la real hacienda durante la Edad Media y que formarían parte importante del Estado moderno.

Si bien existen antecedentes de la función de contraloría en otros países anteriores al siglo XX, en México se conoce como parte de la Administración Pública Federal hasta la Ley de Secretarías de Estado de diciembre de 1917, en cuyo artículo 1° establecía el Departamento de Contraloría, dependiente del Despacho del Presidente de la República, así como su Ley Orgánica de enero de 1918. Esta normativa establecía como funciones del Departamento de Contraloría:

Contabilidad de la Nación

Contabilidad y Glosa de toda clase de egresos e ingresos de la Administración Pública

Deuda Pública

Relación con la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados

Sin embargo, pese a que la dependencia señalada continuó existiendo, con sus respectivos matices a lo largo del siglo, el surgimiento y elevación de la función de contraloría a Secretaría de Estado se dio hasta la administración de Miguel de la Madrid Hurtado, quien en 1983 crea la Contraloría General de la Federación, misma que tenía las funciones de controlar, evaluar y vigilar la gestión pública, las responsabilidades de los servidores públicos y la simplificación administrativa. Esta dependencia evolucionó con el paso de los años, para llamarse en 1995, durante la administración de Ernesto Zedillo, Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y, desde 2003, en la administración de Vicente Fox, Secretaría de la Función Pública. Actualmente se encuentra en proceso de desaparición, conforme a la derogación en enero de 2013 del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, disposición que preveía su existencia, estando en proyecto la creación de la Comisión Nacional Anticorrupción.

En Guanajuato, la función de controlar, vigilar y evaluar internamente la Administración Pública Estatal así como aplicar sanciones disciplinarias a los servidores públicos del Estado se confirió a la Contraloría General del Estado, dependiente del Gobernador por disposición contenida en la fracción VIII del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato. Esta normativa, expedida en 1980, inicialmente no contemplaba a esta dependencia como integrante del gobierno del estado, cuya importancia quedó manifiesta en la exposición de motivos de la reforma de 1984, que dice:

Establecido el sistema estatal de planeación y realizados parcial o totalmente los programas a cargo del Ejecutivo, es necesario incrementar el control de la eficiencia y la evaluación de las labores gubernamentales y de la actuación de sus responsables, mediante una nueva dependencia que con rango de Secretaría de Estado, desempeñe esta función. Al efecto, la presente iniciativa tiene por objeto, también adicionar la Ley Orgánica para dar lugar a la creación de la Contraloría General de Gobierno.

Esta dependencia en 2003 pasó a llamarse Secretaría de la Gestión Pública y, desde 2012, Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, integrante de la administración pública estatal centralizada.

Ahora bien, señala la fracción III del artículo 124 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato que en las administraciones municipales existe como dependencia centralizada la Contraloría Municipal, misma que tiene a su cargo vigilar el adecuado desarrollo de la administración municipal, finalidad que se persigue mediante el control interno, la evaluación de la gestión y el desarrollo administrativo de sus dependencias y entidades en general. Es en esta dependencia en la que centraremos el presente análisis.

En principio, señala el Manual Básico de la Contraloría en Guanajuato, que es un órgano de control cuya función general consiste en vigilar de modo permanente y consistente el cumplimiento de la Ley que rige a la municipalidad y sus propósitos institucionales, el cuidado y aprovechamiento del patrimonio público, así como el ejercicio legal y honesto de la hacienda pública.

Lo anterior significa que la Contraloría Municipal, teleológicamente, tiende a verificar el correcto desarrollo del gobierno municipal. Se trata de una dependencia de la administración pública municipal centralizada, cuyas atribuciones se encuentran previstas en los artículos 131 a 140 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y tratándose de León, en la fracción IV del numeral 9 del Reglamento Interior de la Administración Pública de León, Guanajuato, mismo ordenamiento que en sus artículos 76 a 82 establece su estructura orgánica.

II. La Contraloría Municipal de León

En León, la Contraloría Municipal existe desde 1985, siendo integrada su función a la normatividad municipal a través de su inclusión en el Reglamento Interior del H. Ayuntamiento Municipal de León, Guanajuato, expedido el 4 de diciembre de 1987 y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato en su número 10, del 2 de febrero de 1988, mismo que señalaba que las atribuciones del Contralor Municipal eran las siguientes:

a).- Organizar y coordinar el sistema administrativo municipal que permita apoyar al Ayuntamiento para vigilar que las disposiciones, políticas, programas, presupuestos, normas, lineamientos, procedimientos y demás instrumentos de control y evaluación, se apliquen y utilicen eficiente y eficazmente por las dependencias municipales.

b).- Auditar periódicamente las Direcciones y dependencias municipales.

c).- Rendir al Presidente y a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, informe de las auditorías practicadas.

Ch).- Informar al Presidente Municipal sobre los resultados de las revisiones de las dependencias y órganos descentralizados del municipio que hayan sido objeto de fiscalización.

d).- Vigilar y comprobar el cumplimiento, por parte de las dependencias y órganos descentralizados del municipio, de las obligaciones derivadas de las disposiciones, normas y lineamientos en materia de presupuestos, información, estadística, contabilidad, organización y procedimientos, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, administración de recursos materiales y financieros, patrimonio, fondos y valores.

e).- Programar y llevar a cabo auditorias y revisiones de los sistemas operativos, de información y de control, en las dependencias y órganos descentralizados del municipio.

f).- Formular, con base en los resultados de las auditorias y revisiones que realice, las observaciones y recomendaciones necesarias, para lo cual establecerá un seguimiento de la aplicación de dichas recomendaciones.

g).- Constituir obligaciones administrativas y turnar los expedientes respectivos a quien señale el Presidente, para la aplicación de las sanciones que correspondan, de acuerdo con las leyes aplicables, cuando incurran en responsabilidad los servidores públicos municipales.

h).- Las demás que le otorguen el Ayuntamiento, el Presidente y las normas legales y reglamentarias.

Los titulares de este Órgano de Control han sido:

De 1985 a 1997

C.P. José de Jesús Romo Jiménez

C.P. Arturo Saiz Calderón García

C.P. Germán Machuca

C.P. Francisco Javier Becerra Gómez

C.P. Rodolfo García Hernández

C.P. Anastasio Muñiz Pérez

De 1997 a 2015

1997-2000 Lic. Juan Segoviano Valtierra

2000-2003 C.P. J. Baudelio Zamora Fernández de Lara

2003-2006 Lic. Alejandro Gómez Tamez

2006 Lic. Fernando Ávila González

2006-2009 Lic. Alejandro Kornhauser Obregón

2009-2012 C.P. José Cruz Hernández Moreno

2012-2015 Lic. Alberto Padilla Camacho

Cabe destacar que la división temporal referida obedece a que el nombramiento de los titulares de la Contraloría Municipal anteriores a 1997 se realizó conforme a las atribuciones conferidas al Presidente Municipal por la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, expedida mediante decreto número 153, de fecha 14 de junio de 1984, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 61, de fecha 31 de julio de ese año, mismas que le facultaban para proponer al Ayuntamiento tal nombramiento, siendo que la Contraloría Municipal dependía orgánicamente del Despacho del Presidente Municipal.

Posteriormente, con la expedición de la siguiente Ley Orgánica Municipal mediante decreto número 350, de fecha 30 de junio de 1997, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en su número 128, segunda parte, del 25 de julio de ese año, el nombramiento del titular de la Contraloría Municipal, conforme a su artículo 115, era a propuesta de la primera minoría en el Ayuntamiento, quien lo sometía a aprobación del cuerpo edilicio a través de una terna.

Finalmente, con la expedición de la nueva Ley Orgánica Municipal mediante decreto número 278, de fecha 30 de agosto de 2012, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en su número 146, del 11 de septiembre de ese año, en su artículo 131, se establece que el nombramiento del titular de la Contraloría Municipal será a propuesta del Presidente Municipal, quien someterá a aprobación del Ayuntamiento a través de una terna. No obstante lo cual, el artículo quinto transitorio del citado ordenamiento prescribe que tal procedimiento de designación del titular de la Contraloría Municipal comenzará a regir a partir del 2015.

Ahora bien, las direcciones de área con las que contó este Órgano de Control desde su creación han sido las siguientes:

Áreas anteriores - Áreas actuales

Dirección de Asuntos Jurídicos - Dirección de Asuntos Jurídicos

Dirección de Auditoría Contable y Financiera - Dirección de Auditoría Contable y Financiera

Dirección de Auditoría de Obra Pública - Dirección de Auditoría de Obra Pública

Dirección de Participación Social para el Control - Dirección de Contraloría Social

- Dirección del Sistema de Control y Evaluación de la Gestión Gubernamental

Dirección Administrativa - Coordinación Administrativa

III. Ente fiscalizador, investigador y sustanciador de procedimientos

Actualmente, las atribuciones de la Contraloría Municipal de León se encuentran descritas en lo general en el artículo 76 del Reglamento Interior de la Administración Pública de León, Guanajuato, entre las que están las señaladas en las fracciones II, III, V, VI, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV y XV, mismas que hacen referencia a la fiscalización, vigilancia, verificación, auditoría e investigación del desarrollo administrativo municipal; elaboración de un programa anual de auditorías y revisiones a dependencias y entidades de la administración pública; instaurar los procedimientos de responsabilidad administrativa respecto de los servidores públicos municipales a que haya lugar; establecer el sistema de quejas, denuncias y sugerencias e investigar los hechos y omisiones materia de las mismas; y emitir las recomendaciones a las dependencias y entidades a que haya lugar.

De esta manera, la Dirección de Asuntos Jurídicos sustancia procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos municipales; la Dirección de Auditoría Contable y Financiera realiza revisiones a las dependencias y entidades en el ámbito de la aplicación de los recursos públicos con que cuentan; la Dirección de Auditoría de Obra Pública evalúa los procesos de licitación de obra y su entrega al Municipio; la Dirección de Contraloría Social recibe quejas y denuncias y realiza investigaciones sobre las mismas; y la Dirección del Sistema de Control y Evaluación de la Gestión Gubernamental realiza auditorías preventivas para evaluar la eficiencia del desarrollo administrativo de las dependencias y entidades municipales e implementa el Programa Anticorrupción, aprobado el 26 de abril de 2010 por el Ayuntamiento de León y puesto en práctica anualmente desde entonces.

En primer lugar, la Dirección de Asuntos Jurídicos tiene a su cargo recibir la declaración de situación patrimonial de los servidores públicos municipales, conforme al artículo 64 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, la fracción XIII del artículo 139 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y la fracción III del artículo 78 del Reglamento Interior de la Administración Pública de León, Guanajuato.

Asimismo, conforme a la fracción XVIII del numeral 139 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y la fracción VI del artículo 78 del Reglamento Interior de la Administración Pública de León, Guanajuato, esta dirección de área se encuentra facultada para instaurar procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios. Dicha atribución hace que sea ésta dependencia quien sea enterada de las irregularidades detectadas en las auditorías practicadas por las demás direcciones de área a fin de instaurar procedimientos de sanción.

En cuanto al procedimiento de auditoría que corresponde a la Dirección de Auditoría Contable y Financiera, se encuentra fundamentado en la fracción I del artículo 139 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, así como en la fracción I del artículo 79 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de León, Guanajuato, y su realización está prevista en el Reglamento de Auditoría para las dependencias y entidades del Municipio de León, Guanajuato; su práctica, por otro lado, se contempla en el Manual de Auditoría Contable, Administrativa y Financiera, que la concibe como:

Un tipo de auditoría gubernamental de carácter evaluativo para verificar el grado de cumplimiento del ente público auditado, sobre el adecuado ejercicio de los recursos públicos, con apego a la legalidad.

Ahora bien, el procedimiento de auditoría se desarrolla de la siguiente manera: Autorizado el programa anual de auditorías por el contralor municipal, se asignan auditores responsables, y se elabora un programa de trabajo de la auditoría, entregándose orden de auditoría a la unidad administrativa a auditar, levantándose acta de inicio de la auditoría y recabándose papeles de trabajo, tras lo cual se concluye el proceso con el acta de cierre correspondiente y se integra el informe de auditoría, fijándose un término de solventación de las observaciones detectadas y realizándose posteriormente visita de seguimiento y verificación, tras lo cual, se emite oficio de solventación parcial o total de las observaciones generadas.

Respecto del procedimiento de auditoría que tiene entre sus atribuciones sustanciar la Dirección de Auditoría de Obra Pública, éste tiene su fundamento en la fracción IX del artículo 139 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, así como en la fracción II del artículo 80 del Reglamento Interior de la Administración Pública de León, Guanajuato; y las disposiciones aplicables a la materia conforme a la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato. La ejecución de esta atribución se encuentra precisada en el Manual de Auditoría de Obra Pública, que señala que se trata de:

Auditorías que se realizan a la obra pública en dos vertientes, una cuando la obra se encuentra terminada tanto física como administrativamente, y la segunda cuando ésta se encuentra en su etapa de ejecución física, y se denominan Auditoría a Obra Finiquitada y Auditoría a Obra en Proceso.

El procedimiento señalado se lleva a cabo de esta forma: Aprobado el plan anual de auditorías, se elabora la orden para cada obra según el calendario establecido para el año, se notifica y se levanta el acta de inicio de auditoría, haciendo revisión de la documentación entregada por la dependencia auditada, procediéndose posteriormente a realizar una revisión ocular y física de la obra, levantando el acta de cierre correspondiente, emitiéndose el informe respectivo fijando un término de 15 días para solventación de las observaciones detectadas.

El sistema de quejas, sugerencias y denuncias a cargo de la Dirección de Contraloría Social tiene su fundamento en la fracción X del artículo 139 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, así como en la fracción I del artículo 81 del Reglamento Interior de la Administración Pública de León, Guanajuato, y su implementación se encuentra detallada en el Manual del Sistema de Quejas, Denuncias y Sugerencias, que define a su proceso de asesoría, gestión o inconformidad como:

Una serie organizada de pasos realizados por la Contraloría Municipal por medio de la Dirección de Contraloría Social, con el propósito de identificar las fallas de la función pública municipal, así como a todo aquel funcionario público que no cumple con los principios y valores del servidor público, todo esto a través del instrumento de la denuncia ciudadana.

El procedimiento referido se realiza de la siguiente manera: Una vez recibida una queja o denuncia por parte de la ciudadanía de manera personal o por medio de rotativos de prensa, se determina si ha lugar o no a realizar una investigación que culmine en una recomendación (si no se acredita la comisión de un acto o una omisión que actualice una causal de procedimiento de sanción) o en la instauración de un procedimiento de responsabilidad administrativa.

A diferencia de las áreas antes mencionadas, la Dirección de Contraloría Social tiene, al igual que la Dirección de Asuntos Jurídicos, la facultad de iniciar procedimientos de responsabilidad administrativa como resultado de las investigaciones que realiza ante actos u omisiones de los servidores públicos municipales, de conformidad con la fracción X del artículo 81 del Reglamento Interior de la Administración Pública de León, Guanajuato. Esta facultad se traduce en las siguientes acciones: Acordado el inicio de un procedimiento de sanción, se notifica al servidor público sujeto al procedimiento así como a su superior jerárquico a fin de que en un término de 5 días presente un informe justificado respecto de la acción u omisión de la que se le acusa y de 10 días para la realización de una audiencia de pruebas y alegatos, remitiéndose el expediente posteriormente al Presidente Municipal a fin de que emita resolución y la sanción respectiva al servidor público o el sobreseimiento del asunto.

Finalmente, respecto de las auditorías preventivas realizadas por la Dirección del Sistema de Control y Evaluación de la Gestión Gubernamental, éstas tienen su fundamento en las fracciones IV, XIV y XXI del artículo 139 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y en las fracciones I, II y IX del artículo 82 del Reglamento Interior de la Administración Pública de León, Guanajuato; y se encuentra contemplada su ejecución en el Manual para la práctica de auditoría de evaluación para el control y desarrollo administrativo, que define a la auditoría preventiva como:

Un tipo de auditoría gubernamental de carácter preventivo que tiene como propósito verificar el grado de cumplimiento por parte del ente público auditado, de la función pública que le compete con fundamento en las leyes y reglamentos, así como los procesos y prácticas administrativas ligadas a ellos, y los resultados de la gestión; pero que al mismo tiempo promueve la generación de alternativas de cambio para la mejora de tales procesos, prácticas y fines públicos de dicho ente.

Por otro lado, sus resultados se traducen en recomendaciones a las dependencias y entidades municipales a fin de establecer una mejora continua en el desarrollo administrativo. Hasta el momento, tales recomendaciones derivadas del procedimiento de auditoría preventiva no son de carácter vinculatorio para las dependencias o entidades auditadas, en atención a que no existe fundamento legal que sustente su obligatoriedad.

IV. Alcance de las atribuciones del Órgano de Control

El objetivo de este trabajo, mencionado lo anterior, es determinar los alcances de las atribuciones que tiene la Contraloría Municipal en su función primordial, que es la de vigilar el correcto desarrollo de la Administración Pública Municipal, a través del arista correctivo que tiene al efecto, esto es, la instauración de procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos municipales como consecuencia de lo que se desprende de sus actividades como ente auditor e investigador.

Los actos y omisiones a que hemos hecho referencia en los apartados anteriores y que actualizan causales de instauración de procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos se encuentran previstos en los artículos 11 y 12 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

A ese respecto, podemos encontrar la finalidad de un procedimiento de responsabilidad administrativa en la siguiente tesis aislada:

[Tesis aislada]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 473.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO.

Los actos de investigación sobre la responsabilidad administrativa de los servidores públicos, son actos administrativos de control interno que tienen como objetivo lograr y preservar una prestación óptima del servicio público de que se trate, sin que estén desprovistos de imparcialidad, si se toma en cuenta que la función pública, que necesariamente se realiza por individuos, responde a intereses superiores de carácter público, lo cual origina que el Estado vigile que su desempeño corresponda a los intereses de la colectividad; de ahí que se establezca un órgano disciplinario capaz de sancionar las desviaciones al mandato contenido en el catálogo de conductas que la ley impone; asimismo, la determinación que tome dicho órgano de vigilancia y sanción, se hará con apoyo tanto en las probanzas tendientes a acreditar su responsabilidad, como en aquellas que aporte el servidor público en su defensa, según se desprende de la lectura de los artículos 64 y 65 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, pudiendo concluir con objetividad sobre la inexistencia de responsabilidad o imponer la sanción administrativa correspondiente, esto es, la investigación relativa no se lleva a cabo con el objetivo indefectible de sancionar al servidor público, sino con el de determinar con exactitud si cumplió o no con los deberes y obligaciones inherentes al cargo y si, por ende, la conducta desplegada por éste resulta compatible o no con el servicio que se presta.

Como hemos mencionado, el artículo 8, párrafos segundo y tercero, de la misma Ley faculta a la Contraloría Municipal para instaurar procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos siguientes:

Tratándose de los titulares de las dependencias o entidades de la administración pública municipal, la contraloría municipal instaurará y sustanciará el procedimiento de responsabilidad administrativa y turnará el expediente al ayuntamiento para que éste resuelva lo procedente.

En el caso de cualquier otro servidor público, la contraloría municipal instaurará y sustanciará el procedimiento de responsabilidad administrativa y turnará el expediente para su resolución al presidente municipal si el servidor público está adscrito a alguna dependencia, y al titular de las entidades municipales tratándose de servidores públicos de éstas.

En ese sentido, es claro que una observación que se puede percibir de los procedimientos de auditoría a cargo de las diferentes direcciones de área que integran el Órgano de Control, así como las investigaciones resultado de quejas y denuncias ciudadanas, es que tales procedimientos culminan, si es el caso, con la fijación de la procedencia de una sanción a los servidores públicos que hayan incurrido en un hecho que genere responsabilidad administrativa en los términos de la legislación estatal aplicable pero, de conformidad con el precepto invocado, quien aplica la sanción no es el Órgano de Control mismo, sino que la ejecución de la sanción impuesta corresponde al Ayuntamiento o a los titulares de las entidades de la Administración Pública Municipal Descentralizada, según corresponda.

A este respecto, resulta aplicable, por analogía en el ámbito federal, el siguiente criterio jurisprudencial:

[Jurisprudencia]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 571.

RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE CONFIANZA. LA FACULTAD PARA IMPONER LAS SANCIONES RESPECTIVAS TRATÁNDOSE DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 56 DE LA LEY RELATIVA, CORRESPONDE AL TITULAR DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO Y SU EJECUCIÓN AL SUPERIOR JERÁRQUICO.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación modifica su jurisprudencia 2a. /J. 108/2005, de rubro: “RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE CONFIANZA. ES FACULTAD DEL SUPERIOR JERÁRQUICO IMPONER LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN, TRATÁNDOSE DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 56 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA”, porque de la interpretación del artículo 56, fracciones II, III y IV, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se advierte que la finalidad del legislador al establecer que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (hoy de la Función Pública) tramitará el procedimiento administrativo de responsabilidad y exhibirá las constancias al superior jerárquico del servidor público, fue para que éste sea quien ejecute las sanciones correspondientes, las cuales deberán ser impuestas por el titular del Órgano de Control Interno de la dependencia o entidad en la que labore el servidor público al concluirse el procedimiento administrativo relativo.

De la jurisprudencia precedente así como de las consideraciones hechas con antelación, se desprende que los órganos de control se encuentran legalmente facultados para instaurar y sustanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos en el ámbito de su competencia, no obstante lo cual, la ejecución de las sanciones a los mismos no corresponde a tales entes, sino que se deja a cargo del superior jerárquico o, en el caso del ámbito municipal, del ayuntamiento y concretamente del presidente municipal.

Es en este punto en el que es pertinente cuestionar la naturaleza misma de la contraloría como ente sustanciador e investigador pero no sancionador de los servidores públicos. Las atribuciones que se le confieren legalmente permiten que conozca de irregularidades en la administración pública y de infracciones a la normativa de la que son sujetos obligados los servidores públicos, pero al final, la decisión de sancionarlos o no queda al arbitrio de facto del presidente municipal o de los titulares de las entidades paramunicipales.

Como hemos visto, las atribuciones de la Contraloría Municipal como ente fiscalizador permiten verificar el correcto desarrollo administrativo de las dependencias y entidades municipales, pero los resultados de las observaciones de las auditorías practicadas, cuando entre sus observaciones detectadas no se hallan irregularidades motivo de procedimiento de sanción, las solventaciones permiten la mejora continua de la administración, mas no son de carácter obligatorio, al ser recomendaciones.

Por una parte, respetando la autonomía del Municipio, posee rasgos de lógica la institucionalidad que se percibe al facultar al presidente municipal o a los titulares de las entidades paramunicipales para que sancionen a los servidores públicos en el ámbito de sus respectivas competencias. La Contraloría se dedica en ese sentido a sustanciar los procedimientos de sanción, constituyéndose como órgano investigador, pero no resolutor.

Pero por otro lado, conviene cuestionar la carencia de facultades sancionadoras de la Contraloría Municipal, que desde nuestro punto de vista, vulnera la procuración de justicia. Si bien es cierto que en el cuarto de siglo de existencia de esta dependencia se han sustanciado múltiples procedimientos y se ha sancionado a innumerables servidores públicos, el riesgo de que la decisión de sanción final del ayuntamiento sea sujeta a voluntad política es latente. Quizás esto nos llevaría a considerar la posibilidad de dotar a los Órganos de control de autonomía respecto de la administración pública centralizada, como es el caso en León de organismos como la Unidad Municipal de Acceso a la Información Pública, los Juzgados Administrativos Municipales o la Defensoría de Oficio en Materia Administrativa, que debido a su autonomía de gestión no se encuentran sujetas en sus determinaciones por autoridad alguna.

Por lo pronto, la Contraloría Municipal, como bien se señala en su definición institucional, seguirá siendo un órgano investigador y sustanciador, pero no resolutor. En tanto no cambien sus atribuciones dentro del marco normativo que le regula, los informes y dictámenes que se emitan como resultado de las auditorías que practique seguirán teniendo el carácter de recomendaciones sin carácter vinculatorio alguno respecto de las dependencias o entidades sujetas a revisión; y los procedimientos de responsabilidad administrativa seguirán estando al arbitrio del presidente municipal, que constituye una figura eminentemente de carácter político-administrativo más que jurisdiccional.





V. Fuentes consultadas

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, abrogada mediante decreto número 278 publicado el 11 de septiembre de 2012

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato

Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios

Manuel Básico de la Contraloría

Manual de Auditoría Contable, Administrativa y Financiera

Manual de Auditoría de Obra Pública

Manual del Sistema de Quejas, Denuncias y Sugerencias

Manual para la Práctica de Evaluación para el Control y Desarrollo Administrativo

Reglamento Interior del H. Ayuntamiento Municipal de León de 1987

Reglamento Interior de la Administración Pública de León, Guanajuato





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