
Articulo Realizado Por: Lic. Jorge Gómez Delgado.
Catedrático de la Licenciatura en Criminología y Criminalística
Universidad De La Salle A. C.
Imagen tomada de: www.xepl.com.mx
Introducción
La autenticidad y profesionalismo tiene como distinción de quien ejerce una licenciatura, la cualidad primordial de su honestidad, incluso es una situación doble, pues por un lado debe ser un orgullo para el graduado el portar con precisión el título que le respalda su cedula profesional, en la que se signa que tiene “efectos de patente para ejercer profesionalmente en alguna área profesional” de lo cual es un privilegio ostentar dicho grado, y por el otro, el de respetar sus fronteras y limites, de no usurpar la profesional ajena y de respetar lo que otros si saben hacer.
Nuestra sociedad tiene carencias diversas así como fortalezas, pero bien sería que aprendiéramos a respetar y desempeñar la profesión de manera profesional, pero no es así, hay gran cantidad de profesionistas que amparados en un documento y en la ignorancia de los demás, se hacen pasar por lo que no son y dejan de ejercer su propia experticia.
El presente artículo aborda el tema de usurpación de profesiones desde un punto de problemática social y sus consecuencias, las diferentes vertientes, abordando el marco legal de dicha conducta delictiva, acompañado de observaciones y opiniones sobre los puntos ciegos de esta legislación. También se citan casos o referencias documentadas.
Usurpación de profesión es el hecho de una persona que ejerce una profesión reglamentada sin tener título profesional o autorización para ello, expedida por autoridades u organismos formales y legalmente capacitados, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional .
La preparación académica y profesional conlleva un gran esfuerzo y dedicación, sin dejar a un lado el aspecto de vocación y talento. Todo este proceso de formación tiene la finalidad de desempeñar un papel en la sociedad, la realización personal de los individuos y colaborar a resolver las problemática que está presente, o simplemente prestar un servicio y de esta forma participar en el bien común.
¿Qué pasa cuando una persona no cuenta con la preparación suficiente o la preparación profesional que presume? Esto puede estar relacionado con varios aspectos sociales, la costumbre por un lado, la ignorancia, el abuso de confianza y la idiosincrasia social; creer en el interlocutor que tenemos enfrente y aceptar como un hecho formal de su parte, su capacidad, habilidad y conocimientos del servicio que ofrece.
El burdo ejemplo es el de que, no en pocos lugares al médico general se les señala o se les refiere indebidamente como Doctor, ignorando nuestra sociedad, en gran medida, que Doctorado es un grado académico, pero el colmo lo gesta el profesionista que no advierte de su limitación; otro caso se tiene cuando el Abogado, es decir Licenciado en Derecho, hace creer a una audiencia en particular, que es un perito criminalista o cuando el Arquitecto funge como Ingeniero Civil, con gran número de situaciones en que, el sentido inverso del hecho, también existe.
Cada una de estas profesiones tiene sus objetos y objetivos, y no es pertinente incurrir en campo ajeno. La intrusión a lo igual que la omisión inexcusables, son una problemática que atañe nuestra sociedad, que va más allá de la invasión de área profesional o de nombramientos no merecidos, aterrizados a la realidad nos lleva a la NEGLIGENCIA Y/O MALAPRAXIS .
La negligencia es uno de los actos que más consecuencias ocasiona en todos los ámbitos profesionales. Estos perjuicios no son solo judiciales sino que en muchas ocasiones quedan secuelas físicas, psicológicas, morales; o de cualquier otro tipo que le cambian el modo de vida a la persona afectada y de su familia, así como las oportunidades de vida misma. En el caso de la negligencia profesional conlleva mayor peligro ya que se trata de una omisión de las tareas para las que una persona está preparada con conocimientos especiales por lo que las consecuencias legales pueden ser mucho mayores.
Las personas facultadas y acreditadas están sujetas a posibles fallas por diversos factores, que no los eximen de responsabilidad; pero es aquí donde debe hacerse conciencia que será mayor el margen de error que tendrá una persona sin la preparación suficiente y adecuada.
Cuando se incurre en este tipo de negligencia aparece la figura de Responsabilidad Civil Profesional por la que se debe indemnizar por parte del victimario a la persona que se le ha ocasionado el daño.
En las profesiones en las que este delito no implica consecuencias tan graves se suele acudir a realizar una mediación entre la víctima y el victimario. Si no llegan a un acuerdo el litigio puede terminar en un arbitraje o ir directamente en juicio. Este modo de resolución de conflictos puede gestarse, cuando las consecuencias del acto indebido, no implican daños físicos o morales permanentes. La efectividad del profesionista van acompañadas del “buen nombre” y “la fama pública”; la aceptación social, por el contrario cuando se generaliza un comportamiento indeseable, hay desilusión colectiva, “mal nombre”, asignación de reputación con riesgos y nada de fama pública.
En el CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO se establece:
Artículo 235. A quien ejerza los actos propios de una profesión o especialidad sin tener título o autorización legal, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de diez a cincuenta días multa. (Artículo reformado, Periódico Oficial 03 de Junio de 2011)
El tejido social se organiza y prevé la procuración del bien común, lo cual advierte y precisa los casos en que algún individuo incurra en una conducta atípica que exponga o daña a los demás, y la usurpación de una profesión, no es la excepción. Desafortunadamente el conocimiento de un hecho criminal y las medidas correctivas se implementan para cuando ya han ocurrido situaciones nefastas y hasta funestas, la sociedad tiene múltiples asuntos que solventar, en el día a día;
Según un portal del periódico AM de la ciudad de León Guanajuato:
En lo que va del año suman 21 denuncias por usurpación de cédula profesional recibidas por la Dirección General de Profesiones, Servicios Escolares e Incorporaciones del Estado.
La licenciatura en Derecho es la profesión que más se presta para que las personas utilicen una cédula o un título de alguien más, seguida de Medicina.
“Cuando la gente acude con nosotros lo que hacemos primero es constatar la identidad de la persona, si hay un nombre cierto, si esta persona dice ostentar una profesión en especial y bajo qué número de cédula, porque en el estado de Guanajuato no sólo se requiere título sino también la cédula profesional”, explicó Miguel Ángel Ortiz Gallardo, jefe del Departamento de Vigilancia del Ejercicio Profesional.
AM publicó ayer que dirigentes de Colegios de Profesionistas del Estado denunciaron que la presencia de falsos abogados que litigan con cédulas de otras personas o sin tener alguna es cada vez más frecuente en el estado. Ortiz Gallardo informó que León, Irapuato y Salamanca son los municipios que presentan más casos de usurpación de cédulas profesionales.
Cualquiera que tenga la sospecha de que la persona que la está asesorando o a quien ha contratado para llevar su caso no cuenta con una cédula o un título puede consultar su identidad mediante la página web de la dependencia. Ya sea por el número de la cédula o el nombre de la persona, el sistema tiene el registro de todos los títulos y cédulas profesionales expedidos en el estado. “Invariablemente tendrá que arrojar un resultado este sistema si es por el número de cédula a quien corresponde y cuál es su profesión”, explicó.
La Dirección de Profesiones recibe las denuncias y realiza visitas de verificación, una vez que se obtiene la información hacen un expediente para que continúe un proceso ante el Ministerio Público, que impondrá una sanción si la denuncia procede.
“La usurpación de una profesión remite a un delito de acuerdo al (artículo) 235 del Código Penal para el estado de Guanajuato, en ese sentido nosotros iniciamos algunas visitas de verificación para constatar todas estas cuestiones”, dijo Ortiz. Por lo regular, las personas se percatan de que los engañaron cuando comienzan a tener complicaciones o de plano cuando ya resultaron afectados. “Todos los que acuden con nosotros coinciden en eso, en que ya cuando se les afectaron sus derechos porque o bien ya no les solucionaron el litigio o porque han sufrido algún daño patrimonial, es cuando acuden y pues nosotros tenemos que tener respaldada la información para actuar en contra de estas personas”.
Lo que tiene que hacerse para saber si a quien se contrató es un profesional, es cerciorarse de su nombre real persona y después solicitar su cédula profesional.
“Esta nos da la certeza de que cualquier profesionista está actuando en el legal ejercicio de su profesión”, dijo el funcionario.
Otra de las denuncias publicadas por AM, era que los colegios de abogados han descubierto casos en los que se ‘clonan’ cédulas profesionales y las emplea alguien que no a quien se la expidió. Ortiz Gallardo confirmó que se da el caso de las cédulas apócrifas, pero también se puede saber si es real o no sabiendo el número profesional y el nombre del profesionista, para asegurar que ese número le pertenece al contratado.
Otro caso que se relaciona son los recién egresados que no cuentan con una cédula de inmediato, pero en este caso se expide una autorización provisional por parte del Gobierno del Estado, mismo registro con el que también cuenta la Dirección de Profesiones para evitar que se presenten irregularidades.
La Subsecretaría del Trabajo de Guanajuato tiene ya facultad para revisar que los abogados litigantes que laboran dentro de la Juntas de Conciliación y Arbitraje cuenten con cédula profesional. Esto debido a una nueva reforma que obliga a que todo litigante muestre el número de su cédula profesional. “Para que nosotros detectemos que alguna persona que se dice abogado y no lo sea nos litigue dentro de las JULCAS (Juntas de Conciliación y Arbitraje), nosotros tenemos un libro de inscripción de cédula donde todos los abogados que litigan dentro de las JULCAS se tienen que registrar”, aseguró Marco Antonio Rodríguez Vázquez, subsecretario del Trabajo del Estado de Guanajuato.
En el reportaje que publicó sobre abogados ‘piratas’, AM señaló que ‘coyotes’ que ofrecen servicios legales proliferan afuera de las Juntas de Conciliación y Arbitraje de León… hasta en vacaciones.
“Hasta ahorita no (se han presentado falsos abogados), todos los que se han inscrito y estén apersonados en las cuatro juntas que tenemos en el estado, y las tres que hay en León más el Tribunal, hasta el momento no”, dijo Rodríguez.
Pero reconoció que no tienen facultades para verificar a quienes ofrecen sus servicios afuera de las JULCAS. Aseguró que para evitar que se den este tipo de engaños, la dependencia trabaja con abogados, asociaciones y colegios, para lo que han realizado reuniones con abogados en Irapuato, Guanajuato y León.
Y añadió que la semana próxima habrá una capacitación, impartida por el subprocurador Manuel Hernández Hernández al personal de las JULCAS, para que conozcan la manera de presentar las denuncias ante el Ministerio Público.
(http://www.am.com.mx/leon/local/van-ya-21-denuncias-por-cedulas-piratas-37317.html
La usurpación de profesiones no solo está presente en el ámbito penal, también es característico de puesto políticos que guarda relación con el Nepotismos; es la preferencia que tienen funcionarios públicos para dar empleos a familiares o amigos, sin importar el mérito para ocupar el cargo, sino su lealtad o alianza.
Es decir que existen personas ocupando cargos importantes donde el perfil de puesto exige alguna preparación o experiencia, sin embargo este requisito se pasa por alto y por obvias razones o como era esperado no logran el bien cumplir de las metas por desconocer de la materia, engañan a si toda una sociedad sobre sus capacidades laborales.
Otros espacios donde es común la usurpación de profesión, es en la docencia, podemos señalar en específico nivel de Universidad, donde se le hace creer a los alumnos que los profesores o directivos, tienen un titularidad en algún área, cuando no es así; entonces nos encontramos con profesores que enseñan a su entender, o solo algunas de sus aficiones y es cuando la cátedra sufre una deformación en su contenido.
Por ello la propuesta de quien suscribe el presente, debemos y necesitamos iniciar una campaña de erradicación de usurpación de profesión, y de rechazo a la implementación de títulos sin el debido respaldo académico formal, colocando en primer lugar a los lectores del presente, de no invadir el espacio de otros, ni siquiera de nombre, mucho menos con sus pseudo actos o intrusiones profesionales, ¡ya basta!
La comunidad universitaria como la nuestra, no tiene necesidad de estas conductas, somos además ejemplo de generaciones a las que en gran medida, les exigimos buen comportamiento y honestidad, pero no queremos o simplemente no podemos ver nuestra actitud y el daño que estamos haciendo.
Cabe la posibilidad que en el mejor de los casos, el sujeto solo busque adornar su nombre y anteponga siglas como LIC., ING., DR., MC., etc., pero no quiere decir que sea de menor importancia, en algunos otros casos se pretende darle un estatus de recompensa a “cierto” esfuerzo realizado, aunque la mayor parte de los casos, las personas que usurpan profesiones lo hacen con un fin económico.
La universidad es cuna de enseñanza, luego pues, debemos educar con el ejemplo y aleccionar y conducir a nuestros educados, a correlacionarse con sus educandos como lo que es cada uno, lo que solo tiene o con lo que únicamente ha logrado en su carrera profesional, y no permitamos que el daño social, surja del interior del alma mater; hagamos nuestro servicio social y mostremos a los alumnos, que para lograr algo, es necesario el esfuerzo y la formalidad, así, crecerán en la expectativa de premio a su propio esfuerzo y desde luego, con otro principio más para cuando salgan a servir formalmente a nuestra sociedad, como verdaderos profesionistas.
La dirección y rectoría debe fijarse una meta más en sus principios, lo cual se soportaría en la práctica de formar los mejores profesionistas para nuestra sociedad, la transparencia sería otro de las herramientas formativas y la misión y la visión, perfeccionarán la congruencia de su verso.
Ciertamente que la inducción al alumnos, cada uno en su área, es un aliciente que se le agregué al momento de nómbrelos, las siglas de la carrera que cursa, pues aunque no se titulado, se está formando y el nombrarlos por el gentilicio de su profesión, sería formativo dentro de la institución, acotado bajo la reiterada advertencia, de que son estudiantes pero podrán asumir el título, una vez que se titulen.
En esto hay una necesidad comunitaria, autoridad y profesores, debemos asumir el reto del debido uso de la profesión lograda y conducirnos con el ejemplo de la propia designación.
Finalizo agregando la casuística, que en la plantilla del profesorado, se incurre en la indebida designación de profesiones, pues tenemos personal con una licenciatura, pero con discrecionalidad se nominan indebidamente; médicos y odontólogos como Doctor, admitirlo es un hecho universitario que debe desaparecer de nuestra comunidad.
CITAS
1- ARTICULO 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
La ley determinara en cada estado cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustara a lo dispuesto en las fracciones i y ii del artículo 123.
En cuanto a los servicios públicos, solo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquellas que se realicen profesionalmente en los términos de esta constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que esta señale.
El estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa. Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.
El contrato de trabajo solo obligara a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.
La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, solo obligara a este a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.
2- ARTÍCULO 250 Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:
I.- Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;
II.- Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedida por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5° constitucional.
a).- Se atribuya el carácter del profesionista
b).- Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 26 de la ley reglamentaria de los artículos 4° y 5° constitucionales.
c).- Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista.
d).-Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.
e).- Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional.
III.- Al extranjero que ejerza una profesión reglamentada sin tener autorización de autoridad competente o después de vencido el plazo que aquella le hubiere concedido.
IV.- Al que usare credenciales de servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas a las que no tenga derecho. Podrá aumentarse la pena hasta la mitad de su duración y cuantía, cuando sean de uso exclusivo de las fuerzas armadas mexicanas o de alguna corporación policial.
Cabe precisar que también nos legisla la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato y en cada estado, se norma bajo dicha ley.
La revista Ex Lege es una publicación trimestral, que contendrá interesantes secciones, como las dedicadas a las aportaciones de docentes, alumnos y autores invitados, así como espacios para ponencias, conferencias, entrevistas y noticias.
