AÑO 4 NO. 21 || 15 . ENERO . 2015
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO
¿EMBARGO INTERNACIONAL O PIRATERIA? COMO ACTO INTERNACIONAL.

Artículo elaborado por Alejandro Segoviano Serratos.
Alumnos de la Facultad de Derecho.
Universidad De La Salle Bajío. A.C.

Imagen tomada de: www.informador.com.mx



Para poder desarrollar nuestro tema debemos entender dos cuestiones, en primer lugar el significado de un acto, y en segundo lugar los antecedentes históricos de nuestro acto seleccionado: “Embargo noruego a buque mexicano”.

Debemos de distinguir entre hecho y acto jurídico, el hecho natural es definido por Ernesto Gutiérrez y González como: "Son los acontecimientos de la naturaleza, en donde para nada interviene la voluntad humana y que el Derecho considera como dato para que se generen ciertas consecuencias jurídicas".

Y podemos agregar lo que nos dice Rodríguez y González: "Es una manifestación de voluntad que genera efectos de Derecho independientemente de la intención del autor de la voluntad para que esos efectos se produzcan, o un hecho de la naturaleza al que la ley vincula efectos jurídicos".

La palabra acto proviene del latín "facto" o "factum", que significa hacer, y lo define el diccionario común como "Hecho o acción; Disposición legal", y así entenderemos que el acto jurídico será el hacer en Derecho, para que ocurra ello es necesaria la presencia del consentimiento y voluntad de los seres humanos.

Podremos ahora definir a los actos jurídicos, como dice Lastra , que el acto jurídico supone un hecho humano producido por voluntad consiente y exteriorizada, hasta el momento en que dicho hecho produce un efecto de derecho, podemos denominarlo acto jurídico. Así pues, a manera de conclusión en el acto es sumamente distintivo el uso de la voluntad de la persona que lo ejecuta.

Ahora bien, definiremos al acto jurídico de Estado, como la acción o actividad que expresa la voluntad de una nación o de sus representantes directos, y por ello representan la voluntad de la población, entiéndase la nación; para la defensa y búsqueda de sus intereses.

Pacemos a la historia de nuestro acto, el principal activo de la empresa mexicana contratista de PEMEX, Oceanografía, valuado en 245 millones de dólares, no pudo ser asegurado físicamente por la Procuraduría General de la Republica, porque su tripulación fue avisada de la intervención de la compañía mexicana por dicha fiscalía y la autoridad fiscal mexicana (SAT), y por ello no regresó a las costas de Campeche, donde es su base.

Sin embargo, para la Procuraduría General de la Republica, este barco tiene la calidad de asegurado porque, si bien la medida ministerial no ha sido ejecutada físicamente, jurídicamente es parte de la empresa, que ya fue intervenida.

La empresa fiduciaria noruega Norsk Tillitsmann confiscó el buque OSA Goliath, el barco petrolero más grande del mundo usado por la empresa mexicana Oceanografía, en aguas de Aruba, en el mar Caribe (según una de las versiones). La embarcación antes mencionada se encuentra en poder de la compañía noruega para garantizar el pago de unos bonos sobre los cuales la compañía no ha pagado rendimientos.

El grupo de acreedores encabezados por la compañía noruega, tomó control del barco OSA Goliath, naviera que se ha visto envuelta en un escándalo por fraude, que ha afectado el desempeño financiero de Banamex o Citigroup, quien reporto un crédito incobrable por más de 360 millones de dólares tan solo a esa empresa, en este acto ilegal la empresa Oceanografía amparo el otorgamiento de créditos por parte de varias entidades financieras a su favor, con una serie de contratos falsos, y de paso afecta la imagen de PEMEX como la paraestatal petrolera mexicana.

La acción de Norks Tllitsmann tiene como finalidad obligar a Oceanografía a saldar su deuda que asciende a 251.4 millones de dólares. El monto exigido por Norks Tllitsmann ya incluye la cifra por el servicio de la deuda, el cual pudiera variar en el futuro inmediato a razón de intereses y otros gastos que se generen por la conservación de tal embargo.

Además del Embargo al buque mexicano, Norks Tllitsmann ya ha asegurado cerca de 8.9 millones de dólares en cuentas bancarias.

Oceanografía, a través de la naviera OSA Goliath, informó en septiembre del 2013 que había colocado bonos de deuda por 160 millones de dólares para el arrendamiento de un buque del mismo nombre, que al final subarrendó a Pemex Exploración y Producción (PEP).

Otros acreedores de Oceanografía, de Amado Yáñez, están a la búsqueda de una oportunidad para recuperar otro buque denominado Caballo Marango, que está al servicio de Pemex, y que fue adquirido con parte de los recursos obtenidos con la emisión de un bono por 300 millones de dólares.

De acuerdo con información que Pemex y de la propia empresa emitieron, ambos buques fueron registrados como propios ante Pemex Exploración y Producción, aunque en realidad estaban arrendados hasta el 20 de septiembre de 2018, cuando se tendría que tomar una decisión sobre comprarlos o devolverlo.

El acto jurídico del Estado de Noruega fue concretamente: el embargo que realizo la empresa con apoyo del gobierno de su país de origen, al buque mexicano denominado OSA Goliath propiedad de la empresa Oceanografía.

El acto internacional radica en que dicho embargo fue realizado según algunas versiones en aguas de Aruba, y en otras en aguas internacionales cercanas a Playa del Carmen. Por lo cual podemos analizar la legalidad de este acto noruego.

De aquí podemos desencadenar algunas interrogantes, entre estas: ¿Tiene derecho Noruega de embargar en nombre de una deuda a una empresa de su país? ¿Qué tribunal decreto el embargo? ¿Fue un acto arbitrario o ilegal? ¿Qué derecho tiene México con las deudas a empresas mexicanas? ¿Quién establece la prelación de créditos a nivel internacional? ¿Porque no respeto Noruega la intervención realizada por PGR?

Para contestar la primera pregunta, podemos decir que si, la protección internacional por parte de una nación a las personas con carácter de ciudadanos o naturales de su Estado es un principio básico de la nacionalidad, como pertenencia jurídica de una persona a un país especifico, con lo que podemos decir que el Estado de origen tiene la obligación y el derecho de respaldar a sus nacionales en la defensa de sus derechos legítimos y sus intereses. Esta es costumbre internacional conocida como ius cogen.

Contestando el segundo cuestionamiento, al parecer, ninguno, las noticias no refieren nada al respecto, simplemente que como la empresa mexicana no realizo los pagos de arrendamiento de los buques cayó en un supuesto de incumplimiento de los contratos por la emisión de los bonos de deuda que adquirió la empresa noruega, por lo cual decreto de forma privada el embargo y tomo el control de este buque.

La tercera pregunta (¿fue un acto arbitrario o ilegal?), del análisis de las noticias no se desprende que sea ilegal, sino todo lo contrario, el acto de embargo internacional es legal, según los siguientes razonamientos:

1.- Interés legítimo.- La empresa Tillitsmann posee una serie de bonos de deuda de la empresa OSA Goliath que es subsidiaria de la mexicana Oceanografía, y que equivale a una deuda de 251.4 millones de dólares, lo cual lo faculta a exigir la deuda que esta adherida a los títulos de obligaciones o bonos que emitió la empresa con sede en Singapur, entonces está legitimado y es completamente legal que exija sus derechos de cobro.

2.- Incumplimiento de Contrato de Obligaciones.- Como garantía de las obligaciones que emitió la empresa OSA Goliath se encontraba principalmente el barco con el mismo nombre y que fue objeto de embargo, se desconoce exactamente el clausulado de las obligaciones pero una de ellas es seguramente y basándonos en los usos mercantiles es en mantener libre de gravámenes y en funcionamiento al buque para garantizar los ingresos suficientes para pagar en su caso las obligaciones; cosa que incumplieron las empresas en cuestión, al cesar los pagos de arrendamiento de los barcos, por parte de Oceanografía a la naviera OSA Goliath, por lo cual Tillitsmann está completamente en su derecho de embargar alegando un incumplimiento de contrato y asegurar el pago de su crédito con el buque.

3.- El embargo internacional.- Según las fuentes citadas existen dos supuestos: en el primero el buque fue embargado a 33 millas náuticas de las costas de Playa del Carmen, México, lo que corresponde a nuestra zona económica exclusiva, y en el segundo supuesto el buque se encontraba en el mar territorial de Aruba.

En el primer supuesto, en la zona económica exclusiva de México, este país no puede ejercer soberanía, según las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), en sus artículos 62, 69, y 70 dan derechos únicamente para la explotación de los recursos naturales, a esto debemos sumar la investigación marina, la protección de medio y el establecimiento de islas artificiales como facultades del estado ribereño, pero en ningún momento la CONVEMAR autoriza a ejercer soberanía ni jurisdicción plena sobre todo el medio, únicamente sobre los recursos naturales; en esa tesitura el libre tránsito de embarcaciones de otras naciones es completamente legal y Noruega actuó con total legalidad al embargar y llevarse al buque OSA Goliath a aguas territoriales de su país, y basándose en los Principios Generales del Derecho Internacional, igual que en nuestro país, “Primero en tiempo es primero en derecho”, y en este caso fue la empresa Tillitsmann la que lo embargo precautoriamente primero y a manera de adjudicación desde mi punto de vista, porque el crédito que posee dicha empresa es muy superior al valor del buque petrolero.

En el segundo supuesto, Aruba no manifestó ninguna oposición al tránsito del la flota noruega que tomo control del barco y remolco al mismo hacia su país. Se permite por la CONVEMAR el transito inocente mientras no se encuadre en los supuestos del artículo 19 de dicha convención, y como en este supuesto ni afectaba los intereses del país ribereño sino de una empresa mexicana, no entra en conflicto un tercer estado, sino que Aruba quedo neutral permitió la entrada pacifica de barcos noruegos a su mar territorial, el embargo del barco mexicano que se encontraba de paso, y su remolque. No se violento ningún tratado internacional en materia de transito en aguas marinas. En este supuesto sigue siendo legal el embargo por las razones mencionadas en el párrafo anterior.

Para responder al cuarto cuestionamiento, podemos decir que México tiene los mismo derechos de proteger los intereses y derechos de las personas físicas o morales que tengan su nacionalidad o pertenencia jurídica en el caso de las personas morales, como ya lo mencionamos en el supuesto de Noruega, según los tratados internacionales y el ius cogen en este tema, todos los Estados del mundo tienen los mismos derechos reconocidos por la comunidad internacional.

Contestando las últimas dos preguntas, las Naciones Unidas establecen la prelación de los créditos a las leyes del país donde se encuentre el negocio, en este caso aplicando el derecho mexicano, los crédito de prendarios e hipotecarios son los de primer grado de preferencia en el pago, así en nuestro caso, las obligaciones de la empresa OSA Goliath tenían como garantía prendaria al buque del mismo nombre por lo cual, la empresa noruega tiene la preferencia en el embargo y pago de los bienes, y aunado a que su crédito excede el valor del buque, es totalmente legal su adjudicación.

Y si bien, la Procuraduría General de la Republica realizo una intervención en la totalidad de la empresa, la propiedad de OSA Goliath como buque es de la empresa naviera con el mismo nombre con sede en Singapur, por lo cual si se encontrara en México pudo tomar al buque en aseguramiento e investigar el fraude y pasiblemente reparar el daño a los bancos con dicha propiedad si se comprueba el lavado de dinero, pero esto es especulación, basándonos en el principio de presunción de inocencia, así que Tillitsmann tenía derechos reales sobre dicho buque, que está garantizando prendariamente las obligaciones que adquirió la empresa noruega, por lo que la ejecución de sus derechos es legal y real, al basarse en un titulo de crédito internacional y no en un supuesto delito de por lavado de dinero que involucra al buque. Y en ese entendido, la PGR no tiene legitimación para exigir la devolución del buque, o el revocar el embargo que desde mi punto de vista es legitimo, y fuera de todo cuestionamiento nacional o internacional por la defensa de derechos que están expresados en un titulo valor (obligaciones mercantiles), y que establecen la garantía prendaria sobre el buque para responder del crédito, y al encuadrarse en una causal para el aseguramiento de bienes que garanticen la deuda, pues no queda mas que admitir la legalidad del acto internacional.





OTRAS FUENTES:

http://eleconomista.com.mx/industrias/2014/03/30/acreedores-oceanografia-van-buque

OSA Goliath el barco de Oceanografía 'se pierde' en altamar. Recuperado el 20 de Mayo de 2014, de: http://noticias.terra.com.mx/mexico/osa-goliath-el-barco-de-oceanografia-se-pierde-en-altamar,98820d4f97994410VgnVCM20000099cceb0aRCRD.html

Ortiz, L. (2012). Derecho Internacional Público. (3ª Ed). México, D.F.: Oxford

Organización de las Naciones Unidas. (2004). Convención de las Naciones Unidas sobre la cesión de créditos en el comercio internacional.

Recuperado el 13 de Junio de 2014, de: http://www.jurisprudencia.gob.sv/visormlx/cduncitral/CD_content/security%20interests/Assignment/ctc-assignment-convention-s[1].pdf



CITAS:

1 Vázquez, J. El Acto Jurídico. Recuperado el 20 de Mayo de 2014, de: http://www.unla.mx/iusunla4/reflexion/ACTO%20JURIDICO%20.htm

2 Ídem

3 Tenorio, L. El acto jurídico, Elementos, Ineficacia y confirmación. Recuperado el 20 de Mayo de2014, de: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/anjuris/cont/233/pr/pr6.pdf

4 Proceso. Acreedor noruego asegura el buque OSA Goliath de Oceanografía. Recuperado el 20 de Mayo de 2014, de: http://www.proceso.com.mx/?p=367401



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