AÑO 4 NO. 21 || 15 . ENERO . 2015
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO
LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE.

Artículo elaborado por Karla Fernanda Vázquez Varela y Adolfo Cárdenas Landeros.
Alumnos de la Facultad de Derecho.
Universidad De La Salle Bajío. A.C.

Imagen tomada de: www.alconsumidor.org



Durante años en México la materia fiscal se ha convertido en un dolor de cabeza para contadores y abogados y en una pesada carga para los empresarios y para los contribuyentes en general. El sistema tributario mexicano es complejo para la mayoría de los contribuyentes, dicha complejidad deriva en gran medida del continuo cambio de las políticas por parte de la autoridad en donde la desconfianza, que se multiplica por la falta de legitimidad y credibilidad en las instituciones del estado y su transparencia, no ayudan a que el pagador de impuestos tenga un mejor conocimiento de un tema que aparenta solo poder ser entendido por abogados y contadores públicos, para quienes también resulta ser de gran complejidad, no sólo por la necesidad de conocimientos especializados y en continua actualización sino también por la carencia de eficacia y eficiencia de medios que permiten acceder a una justicia pronta y expedita ante los abusos de autoridades fiscales.

No es nada extraordinario escuchar que los contribuyentes se atemoricen al escuchar acerca de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o del Servicio de Administración Tributaria, pues es bien sabido que durante años ha existido una política de “Terrorismo Fiscal”.

Afortunadamente, a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada el 10 de junio del 2011, se realizan cambios importantes en la tutela de los derechos fundamentales de quienes son gobernados en el México del siglo XXI, en donde al ser reconocidos de forma expresa, después de su bagaje en el que se encontraban escondidos en nuestro sistema jurídico sin ser plenamente reconocidos, queda el reto de dar el siguiente paso en el que su observancia sea efectiva y creación de mecanismos que permitan a las autoridades cumplir con su obligación de velar por salvaguardar estos principios universales.

LA CARTA DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES

Aún a pesar del desconocimiento de la mayoría de los ciudadanos, existe una serie de derechos concernientes a los contribuyentes, dichos Derechos se encuentran consagrados en La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, principalmente en el artículo segundo:

I. Derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas.

II. Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.

III. Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.

IV. Derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados.

V. Derecho a obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contribuyente, previo el pago de los derechos que en su caso, establezca la Ley.

VI. Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.

VII. Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos de la administración tributaria, los cuales sólo podrán ser utilizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

VIII. Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria.

IX. Derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.

X. Derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente resolución administrativa.

XI. Derecho a ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas.

XII Derecho a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.

XIII Se tendrá por informado al contribuyente sobre sus derechos, cuando se le entregue la carta de los derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda.

XIV Derecho a corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.

XV Derecho a señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente de dicho Tribunal, en cuyo caso el señalado para recibir notificaciones deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala.

Estos son algunos de los derecho más importantes señalados en dicha Ley Federal de los Derechos de los Contribuyentes, sin embargo, el hecho de tener positivisados estos derechos no garantiza su debido cumplimiento por parte de las autoridades fiscales, es por ello que ha surgido una institución que con ese objetivo se ha constituido como una Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE (PRODECON)

El primero de septiembre del 2011 entra en funciones (después de una larga controversia por su constitucionalidad) la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la cual surge por la inminente necesidad de fortalecer la relación entre quienes pagan impuestos y las autoridades fiscalizadoras, ya que aun cuando ya encontrábamos preceptos jurídicos que tutelaban la salvaguarda de derechos que son inherentes a los ciudadanos en el cumplimiento de su contribución del gasto público, se carecía de medios de defensa ante el imperio de la autoridad.

Su ámbito de competencia es de orden federal, es decir, tratará asuntos de materia fiscal relacionados con actos de autoridad a nivel federal, y sus actividades serán principalmente la asesoría, representación y defensa, así como la recepción de quejas y emisión de recomendaciones.

Dicha procuraduría encuentra su fundamento en el art. 18-B del Código Fiscal de la Federación el cual enuncia que “La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente se establece como organismo autónomo, con independencia técnica y operativa. La prestación de sus servicios será gratuita y sus funciones, alcance y organización se contienen en la Ley Orgánica respectiva”.

Es importante señalar que, nuestro sistema jurídico ha dado un paso importante en la protección de los derechos fundamentales de las personas con la creación de la Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes, que se erige como el primer organismo no jurisdiccional encargado de la tutela de los ciudadanos frente a la actividad recaudadora del Estado, porque si bien la figura del Ombudsman ya se presentaba en nuestro país en organismos como la CNDH, las Comisiones Estatales y la Procuraduría Agraria, en el ramo de su competencia, no existía ninguno que se encargara de la tutela de derechos en el ramo fiscal.

El quehacer de la PRODECON resulta ser muy amplio, pues de acuerdo con lo enunciado en el artículo 5 de su ley orgánica tiene la facultad de “Representar al contribuyente ante la autoridad correspondiente, promoviendo a su nombre los recursos administrativos procedentes” (fracción II) y en los casos necesarios ejercer acciones ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, “Conocer e investigar de las quejas de los contribuyentes afectados por los actos de las autoridades fiscales federales” ( fracción III) para en los casos que sea necesario formular recomendaciones públicas no vinculatorias que versen sobre medidas correctivas que prevengan la ilegalidad de los actos de las autoridades en cuestión. Entre su basto catálogo de atribuciones también destaca su facultad para imponer multas (fracción VIII) a las autoridades de acuerdo con las disposiciones legales, con lo cual se espera sea observada una mayor calidad y transparencia en la prestación de servicios de las entidades fiscales y administrativas.

Entre los múltiples beneficios que trae consigo este organismo, siempre y cuando se conduzca conforme los términos que su ley orgánica expresa, se encuentra la capacidad investigadora que podrá realizar de conformidad a lo señalado por el párrafo segundo del artículo 4 de su ley: “Las autoridades fiscales federales y los servidores públicos federales, estatales y municipales que estén relacionados o que posean información o documentos vinculados con el asunto del que conoce la Procuraduría, o que por razones de sus funciones o actividades puedan proporcionar información útil, están obligados a atender y enviar puntual y oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la información que les requiera la Procuraduría y la que sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos que se investigan”, con esto se logra un mayor acceso a pruebas documentales que pocas veces son dadas por los servidores públicos a los particulares, lo cual permite una defensa legitima del contribuyente.

Asimismo, la PRODECON trae consigo beneficios indirectos en la agilización del proceso judicial fiscal puesto que, como lo señala el C.P.C. Adolfo Cortés, en un sistema donde el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra saturado con asuntos que tanto por su complejidad como por el aumento constante de recursos de impugnación en esta materia continúan sin una resolución, se agradece la existencia de un organismo que previo a un juicio haga labores de asesoramiento con las partes y vinculación con las autoridades con la finalidad de evitar actos ilegales o que vulneren los derechos del contribuyente, permitiendo así, contar con antecedentes que le permitan al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa agilizar sus sentencias.

CONCLUSIONES

La operatividad de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente apenas inicia, con ella se abre el marco de protección de derechos fundamentales de los contribuyentes en nuestro país, con un mayor acceso a la justicia gratuita, en donde la imposibilidad de acudir a un abogado privado o la inaccesibilidad a la información no sean un impedimento para alcanzarla.

Durante estos pocos años de labores ha tenido una labor muy activa en todos los aspectos fiscales, apoyando a los contribuyentes, solicitando informes a las autoridades fiscales y emitiendo recomendaciones al respecto, algunas de ellas han sido aceptadas y han logrado un beneficio palpable para aquellos que acuden para la defensa de los sus derechos como contribuyentes.

Sin embargo, debemos ser muy cautelosos y conscientes de que, si éste es un gran paso en la impartición de justicia fiscal en nuestro país, mientras las disposiciones fiscales sean tan complicadas y además se presenten ante cambios tan constantes y continúen tutelando los intereses de ciertos sectores en lugar de los del común de los contribuyentes, la PRODECON deberá enfrentar múltiples retos que podrán frenar el objetivo de este organismo en la búsqueda de justicia para los contribuyentes.





BIBLIOGRAFÍA:

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

Código Fiscal de la Federación.

Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.





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