AÑO 4 NO. 21 || 15 . ENERO . 2015
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO
LA RECIENTE PROLIFERACIÓN DE ORGANISMOS AUTONOMOS.

Artículo realizado por el Lic. J. Jesús Morales Fernández.
Catedrático de la Facultad de Derecho
Universidad De La Salle Bajío A. C.

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Las recientes reformas a nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por recientes hablamos de los últimos dos años es decir del 2012 al 2014, siendo la última a la fecha en que esto se suscribe, es la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero del 2014, mediante los cuales se reformaron los artículos 26, 28, 29, 35, 41, 54, 55, 59, 65, 69, 73, 74, 76, 82, 83, 84, 89, 93, 95, 99, 102, 105, 107, 110, 111, 115, 116, 119 y 122; se adicionan los artículos 26, 41, 69, 73, 74, 76, 89, 90, 99, 105 y 116; y se deroga la fracción V del artículo 78, (1), espero que no se me haya olvidado alguno, luego entonces surgen las interrogantes ¿para qué tanta reforma?, ¿servirán para algo?, ¿se acataran, se ejecutaran?, “desde hace décadas, la teoría constitucional tiene entre sus problemas más importantes el tema de la eficacia de sus normas”(2), si bien es cierto que se debe legislar a futuro lo cierto es también que al parecer postergamos la democracia por ejemplo la entrada en vigor del Presidente de las Estados Unidos Mexicanos de acuerdo a la reforma del artículo 83 que establece su periodo constitucional de 6 años, sin embargo no entrara para el Presidente actual sino que por el artículo DÉCIMO QUINTO TRANSITORIO establece que: “Las reformas a los artículos 65; 74, fracción IV y 83 de esta Constitución entrarán en vigor el 1o. de diciembre de 2018, por lo que el período presidencial comprendido entre los años 2018 y 2024 iniciará el 1o. de diciembre de 2018 y concluirá el 30 de septiembre de 2024”, es decir que esta reforma entrará en vigor hasta el Presidente electo en el año 2018 que terminara su periodo antes y realmente a quien le aplicaría la reforma de nuevo ingreso a su periodo de gobierno sería al Presidente que entre en funciones en el año 2014, es decir la reforma al artículo ya está pero no será que tenga aplicabilidad hasta que el Presidente en turno entre el 01 de octubre y no el 01 de Diciembre como hasta ahora se había establecido.

Otra cuestión es la de los plazos para que queden dichas reformas, pues los plazos no se cumplen, toda vez que para la creación de las normas secundarias no se cumplen los plazos que el propio Congreso se pone como término para realizarlas, es decir discutirlas y aprobarlas, es el Congreso el primero quien incumple con dichas disposiciones y son ellos quienes hacen las leyes, basta un ejemplo en que las reformas políticas debieron salir a más tardar el 30 de abril del 2014 y no salieron en el tiempo que ellos (Congreso) mismos se pusieron y eso no es nuevo ya había sucedido, hace algunos años tuvieron que atrasar el “reloj parlamentario” como si en realidad el tiempo pudiera detenerse y más aún retrasarse.

Mediante esta reforma, se establece que la planeación del desarrollo nacional será deliberativa, conforme a los mecanismos de participación que establezca la ley, la cual señalará también la intervención que tendrá el Congreso de la Unión.

A este respecto cabe señalar que con tanta reforma el Senado tiene más trabajo administrativo que legislativo, es decir, tiene que estar aprobando, ratificando, seleccionando a cuanto Consejero o miembro de tanto Instituto, Consejo o cualquiera denominación que se utilice en los recientes y diversos organismos autónomos que se están creando derivado de tantas reformas a nuestra Constitución y más aun otorgándoles Autonomía y Patrimonio propios.

Por ejemplo, dentro de esta misma reforma, se crea el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social, que además de dicha evaluación, será un órgano autónomo, medirá la pobreza, se coordinará con los órdenes de gobierno y se integrará con un presidente y seis consejeros designados por el Senado, por pares, cada cuatro años. El presidente lo será por cinco y anualmente rendirá un informe a los poderes de la Unión.

Esto es, debemos preguntarnos si realmente servirá la creación de tanto Instituto, Consejo o cualquier otro que sea su denominación para eliminar la pobreza o generar empleos?, ¿necesitamos un Consejo Nacional que mida la pobreza?, que más bien no se trata de terminar o por lo menos disminuir la pobreza como lo han hecho otros países, para “medir” la pobreza ya está el INEGI que nos brinda los resultados de pobreza que hay en nuestro País, el cual la último información levantada en el año 2012 eran 53.3 millones de pobres en México, no se mi razonamiento es lógico o no pero ¿acaso necesitamos un grupo de personas (Consejeros) que mida la pobreza? y de pilón esos Consejeros percibirán un sueldo, remuneración o cualquier otra denominación y que los sueldos no son nada despreciables y que está por demás que como tienen autonomía crean los puestos secundarios y con sueldos supuestamente como base la cantidad de catorce a los veinte mil pesos mensuales, pero agregando muy jugosas compensaciones de hasta ochenta mil pesos, todo ello no esperemos que son tan autónomos que el día de mañana no lo nombren sueldo sino “dieta” como nuestro señores del Congreso es decir el equivalente al sueldo de nuestros legisladores, ¿qué acaso más que medir la pobreza no requerimos de disminuir la pobreza?, ¿qué acaso con la reciente reforma también al artículo 4° no tenemos “asegurado” el derecho a la alimentación, al igual que otros derechos fundamentales como la salud, vivienda, educación, etc., ¿cuál de estas reformas están encaminadas apoyar el agro mexicano?, está claro que el campo mexicano es donde más pobreza existe y que cada día se ha quedado más rezagado, nuestra revolución comenzó con los campesinos y son a la fecha el grupo más vulnerable.

La creación de diversos organismos autónomos y en consecuencia poderes facticos que solo incrementa la burocracia y el gasto en términos económicos que se contraponen al régimen de austeridad anunciado por diversas autoridades de los tres niveles de gobierno y que no se ve en la realidad que repercuta en beneficio de la sociedad, es decir ¿en dónde se verá reflejado el bien público?, si bien es cierto que la Corte ha establecido que gozan de un rango similar al de los poderes, lo que no ocurre con las Universidades autónomas y los partidos políticos. Su misión principal radica en atender necesidades torales para la vida del Estado y de la sociedad en general. Por tanto, su creación, particularmente en lo que respecta a México, ha obedecido a la necesidad de satisfacer demandas sociales; en absoluto han “alterado” la tradicional doctrina de la división de poder en tres órganos primarios. Lo cierto es que este principio prevalece en virtud de su estatuto constitucional, sin perjuicio del funcionamiento de otros órganos que sin ser poderes propiamente dichos, ejecuten acciones igualmente encaminadas a la correcta evolución del Estado.” (3) no se apartan del principio de división de poderes lo cierto es que gozan de un poder factico y sobre todo en política, bien lo refiere John Plamenatz que: “El estudio más digno de la política no es el hombre sino las instituciones” (4).

Conclusión.

Como conclusión el hacer un estudio de cada reforma y cada organismo autónomo recientemente creado sería bastante prolijo y no es la finalidad del presente artículo pues basta con enunciar algunas reformas como la que se ha mencionado en el presente artículo y bajar de la página www.ordenjurídico.gob.mx o de las múltiples páginas inclusive la de www.diputados.gob.mx, para darnos cuentas de tantas y tantas reformas que lo preocupante para quien esto suscribe es, en primera el desconocimiento por parte de los operadores jurídicos, (abogados litigantes, jueces, estudiantes en Derecho, programas escolares, maestros etc.,) en la que se deben actualizar primeramente a los maestros, programas académicos, para poder estar en posibilidades de ir preparando a los estudiantes en Derecho y concientizarlos de sí en la práctica servirán dichas reformas y en que servirán, ¿será verá un beneficio en aras del bien público?, y que tanto tiempo se requiere para que se vean sus beneficios, realmente es en beneficio de una democracia (como la sustitución del IFE por INE), siendo que el IFE había sido una Institución ciudadana y que en otros países querían imitarla y ya la desaparecimos, otras Instituciones realmente medirán la pobreza cuando se trata de disminuirla, en fin surgen muchas y muy variadas interrogantes que habrá que resolver no nada más desde el punto de vista jurídico, sino desde diversas materias o áreas concatenadas con el Derecho como lo son la sociología, la economía, etc.





BIBLIOGRAFÍA:

1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

2. CARBONELL, Miguel y Eduardo Ferrer Mac-Gregor. “Los Derechos Sociales y su Justiciabilidad Directa”, Ed. UNAM, Editorial Flores, abril 2014, México. D.F.

3. – Suprema Corte de Justicia de la Nación del Poder Judicial de la Federación, Manual del Justiciable, materia administrativa. Página 121.

4. SARTORI, Giovanni. Ingeniería constitucional comparad, con el Posfacio. La transición de México, ¿hacia dónde? Una agenda para la reforma.



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