AÑO 4 NO. 23 || 15 . AGOSTO . 2015
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO
Algunos Contrastes Del Derecho Romano Y Los Derechos Humanos

Artículo realizado por: Maestro René Jesús Mendoza Martínez.*
Catedrático de la Facultad de Derecho
Universidad de la Salle Bajío A. C.

Imagen tomada de: paratenervidaabundante.wordpress.com



El sistema jurídico mexicano, como es bien sabido, pertenece a la familia Romano-Germánica, también conocida como Neo-romanistas, de igual forma se le conoce como Romano-Canoníca.

El Derecho Romano es definido por Guillermo Floris Margadant S., en su obra Derecho Romano, como el derecho reconocido por las autoridades romanas hasta 476 d. de J. C. desde la división del imperio, el reconocimiento por las autoridades bizantinas- estrictamente hablando hasta 1453- dentro de su territorio. Nuria González Martín, en su obra denomina Sistemas Jurídicos Contemporáneos señala que existen cinco periodos del derecho romano, estos determinados a efecto de ser estudiado, estos son:

1. Etapa del derecho romano arcaico. Desde la fundación de Roma en el año 753 a. C., hasta la publicación de las leyes de las XII tablas en el año 449 a. C.

2. Etapa del derecho Romano preclásico. Desde la promulgación de las leyes de la XII Tablas, del año 449 a. C. hasta el final de la República en el año 27 a. C.

3. Etapa del Derecho Romano clásico. Desde finales de la República en el año 27 a. C. hasta el Imperio de Alejandro Severo en el año 235.

4.- Etapa del Derecho Romano postclásico. Desde el Imperio de Alejandro Severo en el año 235, hasta que sube al trono el Emperador Justiniano en el año 527.

5. Etapa del Derecho Romano Justiniano. Desde el año 527, hasta el año 566, duración del Imperio de Justiniano.

Las XII Tablas, viene a ser el código más antiguo del Derecho Romano, escrito entre el año 451 y 450 a. C., un código de derecho no escrito, se dice que las doce tablas no se encontraron ya que se considera que fueron destruidas.

La tabla primera es de la citación a juicio, parte de su contenido consistía en:

Si una persona llamase a juicio a otra, y esta no acudía de forma inmediata, el demandante podía detener al demandado, previa convocatoria de testigo para que apreciaran la detención. Incluso si el demandado se rehusara a acudir él quisiera huir, el demandante podía hacer uso de la fuerza para detenerlo y hacerlo comparece.

En la Tabla II, algo de lo que estableció fue que si al que le faltaran testigos para probar su derecho, debía reclamar tres veces gritando frente de la casa de su oponente.

También establecía que si un robo lo cometían por la noche, cualquier persona podía matar al ladrón impunemente. En caso de que el robo fuese de día, quien lo viere podría azotarlo y entregarlo a la persona a quien robó.

La tabla cuarta que es sobre derecho de patria potestad y de los conyugales, en su párrafo primero establece que el padre puede matar al hijo que nace monstruoso o con gran deformidad.

Esa misma tabla establece que: El padre tiene derecho de venta y de vida y muerte sobre sus hijos de legítimo matrimonio.

La tabla sexta, denominada Del dominio y posesión, establece que: La mujer que, aunque no esté unida por las leyes con un varón, estén en poder de este voluntariamente un año, sin haber salido de su casa tras noches, se considera usucapida, y como tal es tenida como mujer propia.

La tabla séptima, de los delitos, establece: si alguno difamase a otro públicamente o escribiese algún libelo infamatorio contra su opinión será azotado.

Esa misma tabla establecía como supuesto el siguiente: si alguno rompiese a otro algún miembro, queda sujeto a la pena del talión, a no ser que pactasen otra cosa el ofensor y el ofendido.

La tabla denominada del derecho sagrado, que es la décima, establece que: se prohíben funerales dispendiosos, y las escenas demostraciones del llanto y del sentimiento.

También señala que: La mujeres no se arañaran el rostro, ni harán estrenos de sentimiento.

La taba décimo primera establece que: Los patricios no pueden contraer matrimonio con los plebeyos.

Estas son algunas de muchas otras disposiciones contenidas en las XII tablas, como es sabido no es el único catálogo de normas del Derecho Romano otro, y tal vez el más importantes el Corpus Iuris Civiles, recopilación hecha por el emperador Justiniano, ese cuerpo normativo está constituido por el Codex, Digesto o Pandectas, Instituciones o Instituta, Código de Justiniano o El Nuevo Código y Las Novelas.

Esta compilación fue conocida en un principio como el nombre de Código de Justiniano es hasta “1583 por Dionisio Gotofredo en Ginebra” (1)

En el derecho romano no todos los individuos tenían la calidad de persona, eran, en su caso consideradas como cosas, la perdida de la libertad y de la ciudadanía convertía al individuo en esclavo, el esclavo al ser considerado cosa pasaba a formar parte del patrimonio de su dueño, los actos que realizaba los hacía en nombre de su dueño, por no tener personalidad jurídica.

Existía otra clase de hombres, a quienes se les denominó Libertos, que eran los esclavos manumitidos, estos adquirían la libertada y la ciudadanía, pero conformaban una clase social, ya que no eran considerados iguales que aquellos hombres que habían nacidos libres.

Por otro lado, se encontraba a los hombres de propio derecho, conocidos como sui iuris, que era el padre de familia quien tenía personalidad jurídica y patrimonio propio, es decir se auto gobernaba, existiendo personas sometidas a él denominadas alieni iuris, es decir personas que estaban sujetas a la patria potestad del padre de familia, es el caso de los hijos y la esposa.

Normalmente la mujer estaba subordinada a la patria potestad del padre, del esposo o del suegro, de no ser así entonces la mujer tenía capacidad jurídica. En este caso la mujer requería de un tutor para poder para realizar actos jurídicos relacionados con su patrimonio, es decir que su capacidad jurídica no era plena.

Qué decir de los menores de 25 años que no tenía capacidad jurídica debido a la edad, y de los impúberes, quienes requerían de un tutor para realizar actos jurídicos.

También existió la categoría de los extranjeros, quienes, como el caso de los latinos, peregrinos y bárbaros, los primeros, los latinos se les reconocía una calidad próxima a la de ciudadano, los peregrinos podían tener relaciones jurídicas con los romanos, pero no se les concedían derechos políticos.

Por último los bárbaros, que se les consideraba así a los hombres que no tenían relaciones pacíficas con Roma y por lo tanto no se les concedían derechos.

La liberta era prácticamente exclusiva de los ciudadanos romanos varones, la calidad de ciudadano romano se adquiría por el derecho de sangres, es decir que se tratara de individuos hijos de matrimonios legítimos, para que entonces los hijos varones adquirieran, en su momento la calidad de ciudadanos romanos, el derecho de suelo no era determinante para adquirir la calidad de ciudadano romano.

La familia en el derecho romano, como en cualquier sociedad, se considera la base de esta, es precisamente en la familia que se reconocen derechos a las personas, ya que los individuos no pueden ser considerados sujetos de derecho de forma aislada a la familia.

La familia en Roma, estaba conformada por las personas que vivían en una misma casa, aunque no descendieran unos de otros, como el caso de la esposa, que estaba bajo la patria potestad del esposo o incluso del suegro, de ahí que en el derecho romano se reconociera el parentesco cognatio, que es el parentesco consanguíneo, y la esposa que se encontraba bajo la patria potestad del marido adquiría el parentesco agnaticio.

La patria potestad en el derecho romano, era considerada como el poder que tiene el padre sobre sus hijos y demás descendientes por la línea masculina, al grado de que el padre tenía poder de vida y muerte sobre su hijo incluyendo sobre su libertad.

La patria potestad se perdía por muerte o capitis deminutio, del padre o del hijo, después surge la figura de la emancipación como otra forma de extinguir la patria potestad.

La emancipación se daba cuando el padre vendía en tres ocasiones al hijo, aunque era una simulación, debido a que el padre vendía a su hijo a una persona de confianza, para que después se lo revendiera, así en tres ocasiones y que su hijo fuere emancipado.

El matrimonio fue y sigue siendo una de las instituciones de importancia en el derecho romano y en la actualidad; aunque el matrimonio fue una situación de hecho debido a la influencia de derecho canónico en la constitución de la unión, el derecho romano no dejó de regularlo, tanto estableciendo requisitos para contraerlo, como regulando otro tipo de uniones diversas al matrimonio, en virtud de que no se reunían los requisitos para contraerlo, principalmente porque había individuos que no tenían derecho a contraer matrimonio.

Sabemos que el derecho romano ha trascendido hasta nuestros días, gran parte de las instituciones jurídicas de ese lugar y época nos rigen, claro con modificaciones en mayor o menor medida.

Los derechos humanos que actualmente son reconocidos en los diversos sistemas jurídicos, los cuales han tomado fuerza, primero en el ámbito internacional, y posteriormente en los Estados Nación.

Es de reconocerse que los derechos humanos giran en torno de la dignidad de la persona.

Uno de los que se manejan como fundamento de los derechos humanos es el historicismo, que refiere que los derechos humanos son un producto de la evolución histórica, que el hombre al pasar del tiempo ha luchado por ellos se los ha ido ganado conforme ha luchado por su reconocimiento por parte del estado, aún y cuando el hombre tiene esos derechos por el simple hecho de pertenecer a la especie humana. Cabe mencionar que existe también el ius positivismo, el ius naturalismo y el axiológico, son considerados como el fundamento de los derechos humano, son distintas ópticas sobre el mismo tema.

Por medio de este trabajo se pretende observar al derecho romano bajo a la luz de los derechos humanos.

En primera instancia tenemos lo que se señaló en los primeros párrafos de este documento, esto es: “Si una persona llamase a juicio a otra, y esta no acudía de forma inmediata, el demandante podía detener al demandado, previa convocatoria de testigo para que apreciaran la detención.”

En la actualidad existe el derecho de la seguridad jurídica, la autoridad es quien debe actuar en las detenciones, y que estas se pueden realizar únicamente, mediante orden girada por autoridad competente, de lo contrario se considera una detención ilegal, y contra la cual procede la orden de liberar al detenido por detenerlo en forma contraria al derecho, que en aquella época, en Roma, ese tipo de detenciones era licita, debemos entender que es evidente que se ha ganado terreno en ese sentido, ya que el estado es quien puede hacer uso de la fuerza para hacer cumplir la norma jurídica.

Se continúo citando, que en la Tabla II, algo de lo que estableció fue que si al que le faltaran testigos para probar su derecho, debía reclamar tres veces gritando frente de la casa de su oponente. Lo que actualmente se considera una pena infamante que va en contra del honor de la persona, el reclamar públicamente una obligación frente a la casa de su deudor, puede denigrar a la persona, a la dignidad de ella.

La ley de las XII tablas, también establecía que si un robo lo cometían por la noche, cualquier persona podía matar al ladrón impunemente. Los que da poder a cualquier persona para privar de la vida a otro, incluso podría en un momento dado, él que se prive de la vida a una persona que no hubiese cometido el robro, además de resultar excesiva la pena y de que son los particulares quienes hacen justicia y no el Estado.

Lo mismo sucedía cuando, en caso de que el robo fuese de día, quien lo viere podría azotarlo y entregarlo a la persona a quien robó.

Por otro lado, la tabla cuarta, que es sobre derecho de patria potestad y de los conyugales, en su párrafo primero establece que el padre puede matar al hijo que nace monstruoso o con gran deformidad. Lo que evidentemente viola los derechos humanos, ya que todo individuo de la especie humana, por el simple hecho de pertenecer a esa especie, gozan de todos los derechos humanos, el derecho humano presupuesto de todos los demás derechos humanos es el de la vida, por lo tanto todos tenemos el deber humano de respetar el derecho humano de los demás, y sobre todo si se trata de un discapacitado, quien requiere de mayor atenciones.

El ejercicio de la patria potestad, en la época de esplendor del derecho romano, implicaba un poder, prácticamente, sin límites, del padre sobre los hijos; ya que en la tabla citada en el párrafo anterior, establece que: El padre tiene derecho de venta y de vida y muerte sobre sus hijos de legítimo matrimonio. Patria potestad que en la actualidad es muy diferente, ya que ha dejado de ser un poder sobre los hijos, para disponer del menor, al grado de convertirse en una obligación para los padre, el ejercer la patria potestad de forma que no se afecte el interés superior del menor, incluso el que aun y cuando se extinga el ejercicio de la patria potestad, subsiste el derecho de convivencia que tiene el hijo.

A la mujer se le consideró una cosa, como se desprende de lo señala la tabla sexta, denominada Del dominio y posesión, establece que: La mujer que, aunque no esté unida por las leyes con un varón, estén en poder de este voluntariamente un año, sin haber salido de su casa tras noches, se considera usucapida, y como tal es tenida como mujer propia. El concepto usucapir es utilizado como un medio de adquirid el derecho de propiedad sobre una cosa, de ahí que se deduzca que la mujer era considerada cosa. Por lo que implica que no era sujeta de derecho y obligaciones al no tener la calidad de persona, lo que a la luz de los derechos humanos resulta ser algo denigrante para las mujeres de esa época.

Por otro lado la tabla séptima, denominada de los delitos, establece: si alguno difamase a otro públicamente o escribiese algún libelo infamatorio contra su opinión será azotado. La sanción en este supuesto, resulta ser violatoria de derechos humanos, ya que no debe haber torturas, ni castigos físicos de ese tipo, lo que actualmente se busca es la reinserción del condenado a la sociedad.

Esa misma tabla establecía como supuesto el siguiente: si alguno rompiese a otro algún miembro, queda sujeto a la pena del talión, a no ser que pactasen otra cosa el ofensor y el ofendido. Es absurdo, en la actualidad, que sea castigado con el mismo hecho al que cometió un ilícito, esa disposición puede considerarse, más que justa, una venganza.

Además de lo anterior, la tabla denominada del derecho sagrado, que es la décima, establece que: se prohíben funerales dispendiosos, y las escenas demostraciones del llanto y del sentimiento.

Desconociendo a que grado pudiesen ser exageradas las expresiones de sentimiento en los funerales, de cualquier manera resulta ser exagerada la prohibición, y limita gravemente la manifestación de los sentimientos.

También señala que: La mujeres no se arañaran el rostro, ni harán externos los sentimientos.

La taba décimo primera establece que: Los patricios no pueden contraer matrimonio con los plebeyos. Esta prohibición es una clara discriminación de carácter social, y es más evidente en virtud de los diversos supuestos que se establecen actualmente respecto a la no discriminación. Resulta contrastante este supuesto de que no pueden contraer matrimonio los patricios y los plebeyos, con el supuesto actual de que pueden contraer matrimonio dos personas, sin que se distinga el que sean del mismo sexo o no.

El esclavo al ser considerado cosa pasaba a formar parte del patrimonio de su dueño, los actos que realizaba los hacía en nombre de su dueño, por no tener personalidad jurídica. Los esclavos fueron otros de los individuos de la especie humano que no se les conferían derecho, considerándoles cosa.

El derecho romano señalaba la existencia de otra clase de hombres, a quienes se les denominó Libertos, que eran los esclavos manumitidos, estos adquirían la libertada y la ciudadanía, pero conformaban una clase social, ya que no eran considerados iguales que aquellos hombres que habían nacidos libres. De observa varias clases sociales, que distinguían a los hombres de esa época, marcando una fuerte discriminación.

Existían personas sometidas a él denominadas alieni iuris, es decir personas que estaban sujetas a la patria potestad del padre de familia, es el caso de los hijos y la esposa. Dicha disposición dictada por el Estado de Roma, por los legisladores, consideraba a la esposa e hijos como incapaces, o visto de otra forma le otorgan bastante poder al padre de familia.

Normalmente la mujer estaba bajo la patria potestad del padre, el esposo o incluso del suegro, y en caso de que no estuviese en dicho supuesto y por lo tanto contaba con capacidad jurídica, debía tener un tutor para poder realizar actos jurídicos respecto de su patrimonio, lo que confirma el que socialmente a la mujer se le consideraba carente de capacidad, por el simple hecho de su condición de mujer.

Los peregrinos, a quienes los romanos, consideraban extranjeros, podían tener relaciones jurídicas con los romanos, pero no se les concedían derechos políticos. Esta disposición sigue existiendo hasta nuestros días, los extranjeros en nuestro país no pueden inmiscuirse en asuntos políticos

Podríamos seguir señalando más supuestos en los que se advierten violaciones a los derechos humanos, lo importante es destacar como atreves del tipo se llegó a reconocer los derechos que tenemos los seres humanos por el simple condición de ser individuo de la especie humana.

Esta comparación entre el derecho romano, que es considerado la base de nuestro actual sistema jurídico, de ahí y una razón de la importancia en su estudio, con los derechos humanos, confirman que los derechos humanos son progresivos, que la lucha por su reconocimiento es lo que determina su nacimiento, y no precisamente la condición humana, y que en ocasiones es necesario que los derechos humanos estén plasmados en las normas jurídicas, para que produzcan efecto de respeto y aplicación, no basta establecer que las autoridades tienen el deber de respetar los derechos humanos, ya que las costumbres, la cultura, las políticas en ocasiones no deja ver al individuo la violación de los derechos humanos que comete las sociedad de la cual forma parte.





REFERENCIAS

1. MACHADO, Jorge, Corpus Iuris Civiles, Cuerpo De derecho Del Ciudadano Romano, Centro de Estudios de Derecho, 2ª Edición, p.3 http://h1.rlpway.com/ced. Recuperada el 19 de Abril de 2015.





BIBLIOGRAFÍA

Adame, Goddor. Jorge, Curso de Derecho Romano Clásico I, Publicación electrónica en http://works.bepress.com/jorge_adame_goddard/ México 2009.Recuperada 20 de febrero de 2014.

Machado, Jorge, Corpus Iuris Civiles, Cuerpo De derecho Del Ciudadano Romano, Centro de Estudios de Derecho, 2ª Edición, p.3 http://h1.rlpway.com/ced. Recuperada el 19 de Abril de 2015.

Floris, Margadan, Guillermo S., Derecho Romano, Editorial Esfinge, México 2001.







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