AÑO 4 NO. 23 || 15 . AGOSTO . 2015
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO
Derechos de Obtentor y las Variedades Vegetales

Artículo realizado por:Lic. Víctor Manuel Sánchez Quiroz
Catedrático de la Facultad de Derecho
Universidad de la Salle Bajío A. C.

Imagen tomada de: ecoplanetaverde.com



La Propiedad Intelectual además de la Propiedad Industrial y los Derechos de Autor comprende otra rama que son los Derechos de Obtentor, cuya finalidad es la protección de las obtenciones vegetales y velar por los derechos que adquiere el obtentor por su trabajo; para comprender que son los derechos de obtentor necesitamos saber primero que es un obtentor y el artículo 2, fracción VI de la Ley Federal de Variedades Vegetales nos proporciona una definición adecuada para esta tarea, “Obtentor: Persona física o moral que mediante un proceso de mejoramiento haya obtenido y desarrollado, una variedad vegetal de cualquier género y especie;” y en el Acta de 1991 del Convenio de la UPOV (Union internationale pour la protection des obtentions végétales), (Artículo 1.iv)) define al obtentor como:

"La persona que haya creado o descubierto y puesto a punto una variedad, la persona que sea el empleador de la persona antes mencionada o que haya encargado su trabajo, cuando la legislación de la Parte Contratante en cuestión así lo disponga, o el causahabiente de la primera o de la segunda persona mencionadas, según el caso;"

Ya habiendo explicado quien es un obtentor podemos entender más claramente que son los derechos del obtentor, que por la naturaleza del derecho se trata de un derecho exclusivo. En otras palabras, sólo prohíbe a terceros realizar determinados actos sin la autorización del obtentor de la variedad protegida que, a su vez, no podrá explotar la variedad de manera contraria a la legislación del territorio del miembro de la Unión de que se trate.

“La obtención de nuevas variedades vegetales exige importantes inversiones en conocimientos técnicos, trabajo, recursos materiales, dinero y tiempo. La concesión de derechos exclusivos respecto de una obtención representa una verdadera oportunidad para que el obtentor recupere sus costos y reúna los fondos necesarios para realizar nuevas inversiones.”

Si no existiera tal protección de los derechos del obtentor, sería muy fácil reproducir una especie o variedad vegetal ya existente y comercializarla en detrimento del obtentor que no tendría ese incentivo o razón para invertir, tiempo, dinero y esfuerzo, además que como consecuencia afectaría también directamente el desarrollo de la agricultura, horticultura y silvicultura con todas las implicaciones que esto significa.

La Organización que a nivel internacional se encarga la protección de las obtenciones vegetales es la UPOV (conocida así por su sigla en francés: Union internationale pour la protection des obtentions végétales); El sistema de protección de variedades vegetales de la UPOV surgió con la adopción del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales por una Conferencia Diplomática, el 2 de diciembre de 1961, en París. En ese momento comenzó el reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual de los obtentores sobre sus variedades en el plano mundial.

La estructura de la UPOV está compuesta por:

Los órganos permanentes de la Unión son el Consejo y la Oficina de la Unión.

Además El Consejo ha creado un Comité Consultivo, un Comité Administrativo y Jurídico y un Comité Técnico. Además, ha creado Grupos de Trabajo Técnico sobre: Plantas Agrícolas, Automatización y Programas Informáticos, Plantas Frutales, Plantas Ornamentales y Árboles Forestales, y Hortalizas, y ha introducido un Grupo de Trabajo sobre Técnicas Bioquímicas y Moleculares, y Perfiles de ADN en particular.

En México también existe un órgano que se encarga de velar por la protección de los derechos de obtentor, dicho órgano es el Sistema Nacional de Inspección y Certificación de Semillas mejor conocido como SNICS, que es un órgano desconcentrado de la SAGARPA (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación), y es el encargado de normar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de semillas y variedades vegetales a nivel nacional.

“Sus 3 actividades principales son:

•Verificar y certificar el origen y la calidad de las semillas

•Proteger legalmente los derechos de quien obtiene nuevas variedades de plantas, a través de un derecho de obtentor.

•Coordinar acciones en materia de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.”

En el Acuerdo sobre los ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) se prevén tres tipos de protección:

1. mediante patentes

2. mediante un sistema especial (“sui generis”)

3. mediante una combinación de ambos sistemas

“La mayoría de países utilizan un sistema sui generis, es decir un sistema único, inclasificable, pues no encuadra en otra figura de protección de la Propiedad Intelectual, ya que en el caso de la Patente no cumple con el “requisito de no evidencia del sistema de protección por patente, por cuanto se derivan de actividades emprendidas con objetivos previamente determinados y recurriendo a tecnologías conocidas.”

“En virtud del Acta de 1991 del Convenio de la UPOV, para poder registrar una variedad vegetal esta deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Novedad

Para poder gozar de protección, una variedad no debe haber sido vendida ni entregada a terceros de otra manera en el territorio del miembro de la Unión de que se trate, durante más de un año antes de la presentación de la solicitud de concesión del derecho de obtentor, o más de cuatro años (seis años para los árboles o las vides) en un territorio distinto del territorio del miembro de la Unión en el que se hubiere presentado la solicitud.

2. Distinción

Se considera distinta una variedad si se distingue claramente de cualquier otra variedad cuya existencia, en la fecha de presentación de la solicitud, sea notoriamente conocida.

3. Homogeneidad

Se considerará homogénea la variedad si es suficientemente uniforme en sus caracteres pertinentes, a reserva de la variación previsible habida cuenta de las particularidades de su reproducción sexuada o de su multiplicación vegetativa.

4. Estabilidad

Se considerará estable la variedad si sus caracteres pertinentes se mantienen inalterados después de reproducciones o de multiplicaciones sucesivas o, en caso de un ciclo particular de reproducciones o multiplicaciones, al final de cada ciclo.

5. Denominación conforme”

Cada miembro de la Unión deberá registrar la denominación de una obtención vegetal en el momento en que emita el título de protección de la obtención. Toda persona que en el territorio de uno de los miembros de la Unión ofrezca a la venta material de la variedad protegida o comercialice material de reproducción de la variedad estará obligada a utilizar la denominación, aún después de la expiración del derecho de obtentor de esa variedad.

“En virtud del Acta de 1991 del Convenio de la UPOV, en el que se estipula la protección que se concede a los obtentores, los siguientes actos exigen la autorización previa del titular del derecho:

1. la producción o la reproducción (multiplicación)

2. la preparación a los fines de la reproducción o de la multiplicación

3. la oferta en venta

4. la venta o cualquier otra forma de comercialización

5. la exportación

6. la importación

7. la posesión para cualquiera de los fines mencionados anteriormente

Cabe destacar que no se requiere la autorización del titular de un derecho de obtentor para los actos siguientes:

1. Los actos realizados en un marco privado con fines no comerciales

2. Los actos realizados a título experimental

3. Los actos realizados a los fines de la creación y explotación de otras variedades, salvo en el caso de las variedades esencialmente derivadas y ciertas variedades que no podrán ser explotadas sin autorización del obtentor de la variedad original.”

La duración mínima para los derechos patrimoniales de un obtentor deberá ser:

•de 25 años para los árboles y las vides

•de 20 años para las demás variedades

Clasificación del reino vegetal

El reino vegetal es vasto y se ha clasificado en un sistema jerárquico con muchas divisiones y subdivisiones. La división más conocida para muchos es la de "especie"; sin embargo, el nivel de especie se encuentra bastante abajo en la clasificación del reino vegetal. Los rangos más utilizados en la clasificación de las plantas son, por orden descendente, reino, división, clase, orden, familia, género y especie. Es decir que, por lo general, cada especie pertenece a un género, cada género a una familia, etc. Estos rangos se denominan grupos taxonómicos o "taxones", en su forma abreviada.

Probablemente, el rango de las especies, por el que se conoce a la mayoría de las plantas, es el más importante, pues es la base a partir de la cual se construye la clasificación. Indica un grupo de organismos que comparten un gran número de caracteres heredables, que están aislados en lo que atañe a la reproducción. De esta manera, plantas de distintas especies, como el rosal, la papa, el trigo y el manzano, no pueden entrecruzarse naturalmente.

Variedad vegetal

Si bien el rango de las especies es una clasificación botánica importante, resulta claro que las plantas dentro de una especie pueden ser muy diferentes. Los agricultores y los cultivadores necesitan plantas que se adapten al entorno en que se cultivan y que se adecuen a las prácticas de cultivación utilizadas. Por lo tanto, los agricultores y los cultivadores utilizan un grupo de plantas definido con mayor precisión, seleccionado dentro de una especie, denominado "variedad vegetal". La definición de variedad vegetal del Convenio de la UPOV comienza declarando que se trata de "un conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido...". Ello confirma que una variedad vegetal resulta de la subdivisión más baja de la especie. Sin embargo, para comprender mejor qué es una variedad vegetal, el Convenio de la UPOV (Artículo 1.vi)) la define de la manera siguiente:

"un conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que, con independencia de si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor, pueda definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos, distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos, considerarse como una unidad, habida cuenta de su aptitud a propagarse sin alteración;"

La Necesidad de Proteger las Variedades Vegetales

Las nuevas variedades de plantas con mayor rendimiento, calidad elevada, o mayor resistencia a las plagas y las enfermedades son un elemento clave y fuente de ahorro al aumentar la productividad y la calidad de los productos en la agricultura, la horticultura y la silvicultura, minimizando al mismo tiempo la presión sobre el medio ambiente. Muchas modernas tecnologías de producción vegetal deben combinarse con variedades de alto rendimiento, para liberar su entera capacidad potencial. El tremendo progreso de la productividad agrícola en varias partes del mundo se debe en gran parte a las variedades mejoradas.

La población mundial sigue en aumento y es necesario encontrar maneras de incrementar la producción aumentando el rendimiento y minimizando el derroche, aprovechando al máximo el uso de la tierra y otros recursos, que comienzan a ser escasos. Pero el fitomejoramiento presenta otras ventajas económicas y medioambientales además del simple aumento de la producción de alimentos, aun para los países en desarrollo. La creación de nuevas variedades mejoradas, por ejemplo, gracias a una mejor calidad, aumenta el valor y la capacidad de explotar comercialmente los cultivos en los mercados mundiales del siglo XXI. Además, los programas de fitomejoramiento de plantas ornamentales pueden tener una importancia económica fundamental para un país exportador. El fitomejoramiento y la utilización de nuevas variedades son un factor decisivo para mejorar los ingresos en zonas rurales y el desarrollo económico general. La creación de programas de fitomejoramiento para ciertas especies puede eliminar la amenaza que pesa sobre algunas especies silvestres.

Como se explicó anteriormente el proceso de fitomejoramiento es largo y costoso; sin embargo, puede resultar muy rápido y fácil reproducir una variedad. Claramente, poco obtentores dedicarían muchos años de su vida, realizando inversiones económicas importantes, a desarrollar una nueva variedad si no existiera la posibilidad de que ese compromiso se vea recompensado. De ahí que sólo sea posible mantener las actividades de fitomejoramiento si existe la posibilidad de recuperar la inversión. Por lo tanto, es importante crear un sistema eficaz de protección de variedades vegetales con el fin de alentar el desarrollo de nuevas variedades, en beneficio de la sociedad.

La Naturaleza del Fitomejoramiento

En el comienzo de la historia, y cuando empezó a establecerse y realizar actividades agrícolas, el hombre seleccionó y retuvo semillas o plantas de las especies que ofrecían una fuente segura de alimentos.

Hacia fines del siglo XVIII, cuando comenzó el fitomejoramiento sistemático por selección, las plantas cultivadas por los agricultores eran el resultado de varios miles de años de selección, en parte consciente, en parte inconsciente. El arte del fitomejoramiento surgió cuando los agricultores innovadores comprendieron en el siglo XVIII que era posible realizar considerables avances mediante la selección sistemática. En el siglo XX, el redescubrimiento de las leyes de Mendel sobre transmisión hereditaria contribuyó a dar una base científica al fitomejoramiento.

La esencia del fitomejoramiento es el descubrimiento o la creación de una variación genética en una especie vegetal y la selección, dentro de esa variación, de plantas con características deseables que pueden heredarse de manera estable. Mediante la selección final de plantas superiores, los obtentores dan origen a una o más variedades vegetales. Los obtentores utilizan toda la tecnología disponible tanto para crear variaciones genéticas, como para efectuar una selección dentro de esa variación.

La obtención de una variedad vegetal se lleva a cabo durante muchos años y la tarea de obtención en gran escala exige una inversión anual importante, en terreno, equipos especializados (por ejemplo, invernaderos, cámaras de cultivo y laboratorios), y mano de obra científica calificada, que deberá mantenerse a lo largo de todos los años que lleve encontrar y desarrollar una variedad vegetal mejorada. No todos los obtentores tienen éxito y, aunque lo tuvieran, las exigencias de un mercado cambiante podrán aniquilar la posibilidad de recuperar la inversión, y ello entraña un riesgo. Sin embargo, los beneficios que surgen de mejorar el rendimiento y la calidad gracias al fitomejoramiento son tales que la sociedad tiene buenas razones para alentar a la inversión y la asunción de riesgos en este campo.





CITAS AL PIE

1 Ley Federal de Variedades Vegetales. (1996). Recuperado el 20 de Mayo de 2015, del sitio SNICS, Quiénes somos, Marco Jurídico, http://snics.sagarpa.gob.mx/somos/Paginas/marco-juridico.aspx

2 Organización Mundial de la Propiedad Industrial. (s.f.). Curso general sobre propiedad intelectual (DL-101). Módulo 10: La Protección de las Obtenciones Vegetales, pág. 3

3 Sistema Nacional de Inspección y Certificación de Semillas. (s.f.). Recuperado el 20 de Mayo de 2015, del sitio SNICS, Quiénes somos, ¿Qué es el SNICS?, http://snics.sagarpa.gob.mx/somos/Paginas/quienes-somos.aspx

4 Ibídem, pág. 4

5 Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. (1991). Citado por Organización Mundial de la Propiedad Industrial. (s.f.). Curso general sobre propiedad intelectual (DL-101). Módulo 10: La Protección de las Obtenciones Vegetales, pág. 6

6 Ibídem, pág. 8

7 Ibídem, pág. 9

8 Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (2011). Recuperado el 20 de Mayo de 2015, del sitio UPOV, PÁGINA INICIAL, UPOV, http://www.upov.int/about/es/upov_system.htm

9 Idem

10 Idem

11 Idem







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