
Artículo realizado por: Mtro. José Jesús Morales Fernández.
Catedrático de la Facultad de Derecho
Universidad de la Salle Bajío A. C.
Imagen tomada de: optisnte.mx
1.- La parte dogmática y orgánica de la constitución. 2.- Algunas reformas constitucionales. 3.- Creación de nuevos organismos autónomos. 4.- La administración Pública Federal opera con Secretarías de Estado que por reformas ya no aparecen en la LOAPF.
INTRODUCCIÓN
1. Tradicionalmente la Constitución se había clasificado en dos partes: la parte dogmática y orgánica, la parte dogmática es la verdad indiscutible, sin embargo parece que en México ya se distorsionó, pues ahora en la parte dogmática se establecen cuestiones orgánicas o de organización del Estado mexicano, pues con tanta reforma constitucional se han generado o creado diversos organismos con personalidad jurídica y patrimonios propios, cabe señalar que no forman parte de ningún poder y que anteriormente sólo se mencionaban por citar a los organismos “Autónomos” como lo eran el IFE (Instituto Federal Electoral) ahora INE (Instituto Nacional Electoral), Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Banco de México, así como se pudieran citar a la UNAM (Universidad Autónoma de México) y nada más.
Sin embargo, a partir de tanta reforma a la constitución sobre todo en los dos últimos años, tenemos la creación de diversos organismos, órganos e institutos autónomos o cualquier otra denominación porque ni en eso existe una unificación legislativar en su denominación y suele utilizarse en algunas ocasiones el nombre de órganos y en otras organismos, la verdad es que cualquiera que sea su denominación lo cierto es que las interrogantes son ¿Para qué sirve tanto órgano u organismos? ¿En que favorecen a la población o sociedad en general? a criterio de quien esto escribe no le encuentro ningún provecho o beneficio público hacia la ciudadanía, sino todo lo contrario, es decir aumenta la burocracia en tiempos que se supone porque así lo han dicho las autoridades estamos en tiempo de ahorro y austeridad, de los años noventas a la fecha no he escuchado que México no esté en austeridad, la realidad es que la generación de tantos órganos, organismos, Institutos o cualquier otra denominación se genera un mayor gasto presupuestal, tal es el caso de los nuevos comisionados del IFAI crearon un nuevo cargo, Secretario Particular de Ponencia, que tendrá una percepción bruta de 95 mil 354.55 pesos mensuales.
El órgano publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Manual de Percepciones de los servidores públicos del órgano de transparencia, en donde aparece la creación de la plaza nivel MC3, que tiene un sueldo base bruto de 14 mil 409.43 pesos y una compensación garantizada bruta de 80 mil 945.12 pesos, lo que hace un sueldo mensual de poco más de 95 mil pesos.
Esta plaza está creada para que la ocupe cada uno de los comisionados, por lo que el IFAI erogará fondos para siete plazas de secretario particular de ponencia.
Ello a pesar de que existe una plaza de jefe de departamento de ponencia, a quien le dan un salario ordinario bruto de 39 mil 573.73 pesos, sólo que este rango está tres lugares debajo de lo que será el secretario particular de ponencia, en el organigrama.
Otro de los beneficios que ya existía pero incrementó en su valor, es que los comisionados, coordinadores, directores generales o equivalentes en el tabulador de sueldos y salarios, podrán tener un apoyo económico para cubrir los gastos de mantenimiento, lubricantes, seguros y depreciación del vehículo que sea de su propiedad y utilice en el desempeño de sus funciones, siempre y cuando no cuente con vehículo asignado por el IFAI.
El IFAI cubrirá hasta 75% del valor del vehículo por depreciación, según el cargo, durante 36 meses. La cuota límite por concepto de depreciación, para coordinador, director general y contralor, de 142 mil pesos y para comisionados, 275 mil pesos.
En cuanto al apoyo económico mensual para el mantenimiento del vehículo, es de 5 mil 916 pesos para coordinador, director general y contralor; para los comisionados será de 11 mil 460 pesos, cuando apenas rebasaba los 7 mil pesos.
Crean otras plazas
En sus transitorios advierte que su aplicación estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria determinada en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015.
También dentro de su manual se especifica que la percepción bruta para cada uno de los comisionados, incluyendo al presidente, será de 194 mil 708.34 pesos, en tanto que la de los coordinadores va desde los 135 mil 825 pesos hasta 177 mil 447.40.
En el organigrama se crea la plaza de chofer, que no podrá ganar menos de 19 mil 315 pesos salario bruto, no más de 33 mil 415 pesos percepción bruta. El sueldo será de 22 mil pesos, aunque fuentes del IFAI afirman que hasta hace al menos un año los choferes estaban clasificados como personal de enlace, con sueldo de 12 mil pesos.
Los empleados del IFAI, además de contar con prestaciones de ley, se les da seguro de vida y gastos médicos, entre otros beneficios.
El IFAI estrenó el año pasado una nueva ley y comisionados y se prevé que hasta 2015 funcione con nuevas reglas.
Lo anterior fue sólo un ejemplo de la austeridad y el ahorro que van a tener el “nuevo” IFAI, pero volviendo al tema de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en que tradicionalmente al igual que la de otros países democráticos se divide en dos partes, dogmática y orgánica, no obstante un sector de la doctrina ha estimado que la Constitución contiene otras cuatro partes: la “programática”, la de “derechos sociales”, la de prevenciones generales” y la de los artículos transitorios que acompañan a las reformas sufridas por la Constitución (1).
Retomando las primeras dos partes esto es: dogmática y orgánica, y que por “dogma” (del latín dogma) se entiende, entre otras cosas, una “proposición que se asienta por firme y cierta y como principio innegable de una ciencia”, es decir, que no admite discusión. Lo dogmático es lo relativo a los dogmas, a las verdades que no requieren comprobación alguna. En el caso de la Constitución Federal, su primera parte es la “dogmática” por contener una serie de verdades que se reputan válidas de suyo.
La segunda subdivisión de la Constitución se denomina orgánica. Algo es orgánico del latín organicus cuando se refiere, entre otras cosas, “a la constitución de corporaciones o entidades colectivas o a sus funciones o ejercicios” (2).
Por tanto, la parte orgánica constitucional es la que establece la organización, la integración y el funcionamiento de los poderes públicos en los diversos ámbitos, y que define el alcance competencial de cada uno de esos poderes. La parte orgánica complementa a la dogmática.
2.- Algunas reformas constitucionales. Es el caso ahora con tanta reforma, que desde los primeros artículos constitucionales como el ARTÍCULO TERCERO constitucional fracción IX establece que para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa (INEE). La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Posteriormente nos señala sus tareas principales así como su integración y la forma en que el ejecutivo federal someterá a una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual, con previa comparecencia de las personas propuestas, designará al integrante que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes o durante los recesos de esta, de la Comisión Permanente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de integrante de la Junta de Gobierno aquel que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal.
En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo Federal someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo Federal.
3.- Creación de nuevos organismos autónomos. Otro caso y ya comentado en supralíneas, es el ARTÍCULO SEXTO constitucional en el cual la fracción VIII establece: “La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley.
El organismo autónomo previsto en esta fracción, se regirá por la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, en los términos que establezca la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.
La reforma al presente artículo fue publicada en el DOF el 07 de febrero del 2014 y la Ley que habla el presente párrafo apenas se publicó el pasado 05 de mayo del 2015, es decir, transcurrió más de un año para que se promulgara la citada ley; anteriormente a éste instituto se le denominaba IFAI (instituto Federal de Acceso a la Información) ahora es Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI), tal pareciera que cambiándole su denominación cambiara la forma de realizar las cosas.
Peor aún, continua estableciendo el citado artículo que: “Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. El Consejero Jurídico del Gobierno podrá interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos que establezca la ley, sólo en el caso que dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional conforme a la ley de la materia. Esto es, que sus resoluciones son obligatorias e inatacables, es decir lo facultan constitucionalmente como si fuera otro poder o más aún con más “poder”.
El organismo garante se integra por siete comisionados. Para su nombramiento, la Cámara de Senadores, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará al comisionado que deba cubrir la vacante, siguiendo el proceso establecido en la ley. El nombramiento podrá ser objetado por el Presidente de la República en un plazo de diez días hábiles. Si el Presidente de la República no objetara el nombramiento dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de comisionado la persona nombrada por el Senado de la República.
En caso de que el Presidente de la República objetara el nombramiento, la Cámara de Senadores nombrará una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior, pero con una votación de las tres quintas partes de los miembros presentes. Si este segundo nombramiento fuera objetado, la Cámara de Senadores, en los términos del párrafo anterior, con la votación de las tres quintas partes de los miembros presentes, designará al comisionado que ocupará la vacante.
Los comisionados durarán en su encargo siete años y deberán cumplir con los requisitos previstos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas o de beneficencia, sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y serán sujetos de juicio político.
En la conformación del organismo garante se procurará la equidad de género.
El comisionado presidente será designado por los propios comisionados, mediante voto secreto, por un periodo de tres años, con posibilidad de ser reelecto por un periodo igual; estará obligado a rendir un informe anual ante el Senado, en la fecha y en los términos que disponga la ley.
El organismo garante tendrá un Consejo Consultivo, integrado por diez consejeros, que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.
Así o le seguimos con la creación de más organismos, pues éste mismo artículo, establece que en materia de radiodifusión y telecomunicaciones son servicios públicos de interés general y que la ley reglamentaria en esta materia establecerá un organismo público descentralizado con autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión, que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, continua estableciendo que “El organismo público contará con un Consejo Ciudadano con el objeto de asegurar su independencia y una política editorial imparcial y objetiva. Será integrado por nueve consejeros honorarios que serán elegidos mediante una amplia consulta pública por el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Los consejeros desempeñarán su encargo en forma escalonada, por lo que anualmente serán sustituidos los dos de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen ratificados por el Senado para un segundo periodo.
El Presidente del organismo público será designado, a propuesta del Ejecutivo Federal, con el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente; durará en su encargo cinco años, podrá ser designado para un nuevo periodo por una sola vez, y sólo podrá ser removido por el Senado mediante la misma mayoría.
Tiene relación con lo que establece a su vez el ARTÍCULO 28 constitucional en la que cito textualmente: El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT antes IFETEL) es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución. Éste párrafo fue adicionado mediante publicación en el DOF el 11 de junio del 2013.
Aunado a lo anterior y ya que estamos en el artículo 28 constitucional, también se agrega que “El Estado contará con una Comisión Federal de Competencia Económica, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes. La Comisión contará con las facultades necesarias para cumplir eficazmente con su objeto, entre ellas las de ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos. También reformado mediante publicación en el DOF el 11 de junio del 2013.
Como conclusión de éste punto y mediante reforma publicada en el DOF el 14 de julio del 2014, se reformó la fracción IX del artículo 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. a VIII. ...
IX. Órganos constitucionales autónomos: El Instituto Nacional Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Banco de México, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, la Comisión Federal de Competencia Económica, las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía y cualquier otro establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; claro que solo enuncia algunos y deja a salvo con establecer cualquier otro establecido por la propia Constitución tal es el caso de los institutos como el citado Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación el cual es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
4.- La administración Pública Federal opera con Secretarías de Estado que por reformas realizadas al principio del sexenio (01.dic.12), publicadas en el DOF el 02 de enero del 2013 ya no aparecen en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), es decir en su artículo 26 se establece:
Artículo 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de la Defensa Nacional
Secretaría de Marina
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
Previo a la reforma en comento, existían dos Secretarías más, como son la Secretaría de Seguridad Pública, así como la Secretaría de la Función Pública y a la Secretaría de la Reforma Agraria le cambiaron la denominación por Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, como ya se manifestó si el cambiarles de nombre resolvieran los problemas, pero tal es el caso que ambas Secretarías la de Seguridad Pública y la de la Función Pública siguen operando después de dos años y medio de que las “desaparecieron”, sin embargo hasta hace algunos meses nombraron o designaron nuevo Secretario de la Función Pública, así también como en los artículos transitorios se estableció que seguirán funcionando en tanto no se expidan algunos otros organismos e Institutos o cualquier otra denominación, tal es el caso de que ahora todas las dependencias tendrán un Órgano Interno de Control y que en su momento los organismos que ya lo tienen dependían de la Secretaría de la Función Pública ahora con las reformas publicadas en el DOF del pasado 29 de mayo del año en surco y creando otro órgano más establecido en el artículo 113 Constitucional, en el cual establece que:
Artículo 113. El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:
I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el presidente del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución; así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana;
II. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley, y
III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley:
a) El establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas locales;
b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;
c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;
d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos;
e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.
Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas.
Las entidades federativas establecerán sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.
Esto es, que también los Estados o Entidades Federativas tengan que establecer sistemas locales, en consecuencia en los Estados también se va a “engordar” la planilla burocrática.
En conclusión: Es cierto que nuestro sistema Constitucional debe adecuarse a la realidad social, política, económica y demás factores de la sociedad, pero el realizar tantas y seguidas reformas en la que realmente no favorecen a la resolución de los problemas y que en nada benefician a la sociedad en general, sino al contrario engrosan más los gastos tanto federales como locales en un País en donde finalmente por idiosincrasia no se respetan las leyes, porque para que crear un sistema anticorrupción si las penas, castigos no se elevaron, si finalmente no se sanciona a nadie, estas reformas como muchas otras resultan una falacia tanto en el campo jurídico como en la realidad social.
BIBLIOGRAFÍA
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
2. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
3. REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la lengua española, 22ª. Ed., Madrid Espasa Calpe, 2001.
4. SCJN, Poder Judicial de la Federación, Colección Garantías Individuales, 2da. Edición.
PIE DE NOTA
(1) SCJN, Poder Judicial de la Federación, Colección Garantías Individuales, 2da. Edición.
(2) REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la lengua española, 22ª. Ed., Madrid Espasa Calpe, 2001.
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