AÑO 6 NO. 24 || 15 . DICIEMBRE . 2015
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO
Inmunidad Diplomática de los Estados

Artículo elaborado por: Alumno: Jorge Alan Estrada González*

Revisado por: Lic. Juan Gabriel Aceves

Universidad de la Salle Bajío A. C.


Imagen tomada de: conceptomulticulturalismo.files.wordpress.com



Introducción. Fundamentos de la inmunidad de los estados. Soberanía. Concepto jurisdiccional de inmunidad. Actos Imperi y actos gestionis. Base jurídica de la inmunidad. Naturaleza de las inmunidades. Inmunidad absoluta. Inmunidad restringida. Inmunidad funcional. De los efectos de la inmunidad. Bibliografía.

INTRODUCCIÓN

El derecho internacional en nuestros días nos es muy complejo, ya que nos muestra una serie de cuestiones las cuales no hemos podido terminar de explotar y comprender.

Esto ya que como tal no solo se trata de la legislación la cual nos aporta avances en nuestro derecho, sino que incluso se ven avances en cuestiones doctrinales y de orden social, esto de una manera en derecho comparado, lo cual día con día nos genera diferentes formas de interactuar con la sociedad internacional.

A lo largo de dicho artículo expresaremos una serie de ideas las cuales a manera de explicaciones nos ayudaran a entender de mejor cuestiones propias al derecho internacional, más específicamente a cuestiones diplomáticas y es ahí donde abunda nuestro tema.

Como tal en un principio ya conocemos que impacto a nuestro país tienen las relaciones diplomáticas, pero si ahondamos en cuestiones propias a su inmunidad es donde es increíble que no conozcamos la relevancia que tienen.

Es por ello que mediante una serie de definiciones conjuntamente hiladas se ira dirimiendo confusiones al respecto y el resultado final de este ocurso es que exista un mejor conocimiento respecto al mismo tema.

Al hablar de la inmunidad diplomática de los estados habría que hacer mención a diversos supuestos los cuales es conveniente analizar, siendo el primero de ellos la soberanía.

Esto porque como tal el concepto de soberanía es aquel quien de manera intrínseca genera una cualidad de relación indirecta a la inmunidad, esto es, los estados para gozar de inmunidad diplomática primero tienen que tener un aspecto relevantemente amplio de soberanía.

1. FUNDAMENTO DE LA INMUNIDAD DE LOS ESTADOS

Si hablaremos de cuestiones propias al derecho internacional lo que en muchas ocasiones por no decir que en todas, tiene un impacto al momento de vivirlo, es la cuestión de las inmunidades, es por ello que se mencionaran cuestiones en cuento a su definición y el origen del mismo.

1.1. Soberanía

Es por ello que así como lo menciona Loretta Ortiz Ahlf, en su libro, que parece más un compendio completo de la materia de derecho internacional público, nos menciona que la soberanía se debe apreciar de dos maneras, siendo la primera respecto a su aspecto interno. (1)

Siendo el aspecto interno aquel con una relevancia importante en singulares cuestiones, esto ya que como tal es una facultad meramente potestativa de cada estado, esto a su vez en cuanto a su estructura tato normativa como social y siendo así se le permite a cada uno de ellos la libre elección de la forma a emplear en su modelo soberano.

Siendo la segunda el aspecto exterior esta es básicamente la misma, a diferencia de la segunda es que los efectos a realizar son meramente potestativos y propios a un orden en conjunto con los diversos demás estados que se pudieran suscitar, esto es, un orden colectivo a lo que me permitiría llamar soberanía compartida, ya que si no existe la aprobación de uno respecto de los otros se genera un caos social.

Tenemos que hacer mención alguna a la cuestión de que entender por inmunidad, esto deriva de diversos conceptos y siendo el etimológico uno muy llamativo, ya que proviene de “munus” en derecho significa don o presente hecho por causa, cargo o deber y al oficio o función pública. Los romanos llamaban a sus oficios o funciones públicas munera, porque originariamente eran la recompensa de aquellos que habían hecho servicios importantes a favor de la patria.

Así mismo existen diversas definiciones expresadas por la misma jurisprudencia mexicana las cuales conceden al estado mexicano diferentes formas con un mismo significado en común de poder entender el concepto del mismo, más antes de hacer una mención expresa nos remontaremos a cuestiones de margen doctrinal a efecto de llevar un orden correcto y propio del tema.

Previamente hablábamos de los aspectos internos y externos de la soberanía en donde tenemos que hacer mención a diferentes entendimientos personales relativos a la misma, siendo así los actos imperio y los actos de gestión.

Siendo lo anterior una cuestión meramente importante ya que como tal existe un modo de diferencias especiales las cuales se deben entender de diversas maneras siendo una de ellas la cuestión de que el estado es una mera creación de la sociedad, a la que diversos autores la denominan pueblo, y que como creadora tiene facultades de modificación, y es ahí donde recae el problema ya que como tal no se puede hacer valer de manera concreta en las sociedades actuales ya que como tal el cuerpo normativo de los diferentes estado ha evolucionado de manera increíble y esta misma ha logrado avanzar a diferencia de lo que la sociedad lo ha hecho, esto en otras palabras es que a consideración de un servidor debe existir un crecimiento a la par por ambas figuras.

2. CONCEPTO JURISDICCIONAL DE INMUNIDAD

En este apartado nos dispondremos a profundizar en los tipos de actos que los estado pueden generar y de los cuales estos mimos sean propensos a inmunidad.

2.1. Actos Imperi y Actos Gestionis

Lo anterior y lo que prosigue son meras deducciones al leer a Andrés Serra Rojas, en su libro derecho administrativo ya que como tal este nos genera diversas acepciones las cuales pueden generar en uno mismo una creación jurídica propia.

Es por ello que considero ahora es importante citar una investigación propia de estos actos, la cual esta generada por investigadores de la Universidad Autónoma de México respecto del tema.

“La teoría jurídica ha desarrollado un binomio para distinguir cuando el Estado actúa bajo el poder de imperio y cuando no lo hace. Cuando utiliza su poder soberano se dice que realiza actos jure imperii, cuando no utiliza su poder estatal se dice realiza acto jure gestionis.

La distinción entre actos jure gestionis y jure imperii se utilizó en la tradición jurídica romano-germana en el área del llamado derecho administrativo. En busca de la definición de los alcances de esta materia se señaló que el derecho administrativo era aplicable a los actos jure imperii, en tanto que los actos jure gestionis quedaban sometidos al derecho privado.

La aplicación del binomio en la delimitación de los alcances del derecho administrativo estuvo llena de problemas desde un principio. En efecto, la distinción entre actos de autoridad y gestión como base para definir los alcances del derecho administrativo fue cuestionada a fines del siglo XIX, cuando se observó que aparte de los actos de imperio, el derecho administrativo también regulaba actos de un tertium genus, actos llevados a cabo por el gobierno que sin ser de carácter autoritario se enmarcan en el derecho administrativo por estar relacionados con la gestión pública. Esta observación la hizo patente la escuela de Burdeos”. (2)

Con esto queremos hacer un mejor entendimiento respecto de los actos, ya que como lo señala podemos entender que los actos de imperio son propios donde el estado genera por medio de su poder dichas actividades o bien dichos actos pero la distinción radica cuando este lo deja de hacer o bien no lo hace y es ahí donde existen los actos de gestión, los cuales pueden generar diversos entendimientos propios a la materia, mas como la cuestión no radica en esto, nos quedaremos con previa idea.

3. BASE JURÍDICA DE LA INMUNIDAD

Para hacer una mención de lo cual se explicara a continuación podemos fundamentarlo con legislación internacional donde se le reconoce de inmunidad a los países de una manera muy peculiar, por lo cual me permito citar dicha normatividad.

“El Artículo 103 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, suscrita el 30 de abril de 1948 en la Novena Conferencia Internacional Americana, dispone que "la Organización de los Estados Americanos goza a en el territorio de cada uno de sus Miembros de la capacidad jurídica, privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos";

El Artículo 104 de la Carta dispone que "los Representantes de los Gobiernos en el Consejo de la Organización, los Representantes en los Órganos del Consejo, el personal que integre las Representaciones, así como el Secretario General y el Secretario General Adjunto de la Organización gozarán de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones;

El Artículo 105 de la Carta dispone que "la situación jurídica de los Organismos Especializados Interamericanos y los privilegios e inmunidades que deben otorgarse a ellos y a su personal, así como a los funcionarios de la Unión Panamericana, serán determinados en cada caso mediante arreglos entre los organismos correspondientes y los Gobiernos interesados";

LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS

Autorizan a sus Representantes en el Consejo de la Organización para suscribir el presente Acuerdo concerniente a los privilegios e inmunidades de que gozará la Organización de los Estados Americanos, los cuales son substancialmente idénticos a los otorgados a las Naciones Unidas.” (3)

De lo anterior podemos apreciar cómo se encuentra fundamentado, lo cual genera cierta firmeza, mas como cuestiones doctrinales el fundamento existe y la práctica es la cual se debe meditar, es por ello que me permitiré citar ciertos artículos en específico.

“Artículo 1. Los privilegios e inmunidades de la Organización de los Estados Americanos serán aquéllos que se otorguen a sus Órganos y al personal de los mismos.

Artículo 2. La Organización y sus Órganos, así como sus bienes y haberes, en cualquier parte y en poder de cualquier persona, gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial, a excepción de los casos particulares en que se renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin embargo, que esa renuncia de inmunidad no tendrá el efecto de sujetar dichos bienes y haberes a ninguna medida de ejecución.

Artículo 7. Los Representantes de los Estados Miembros en los Órganos de la Organización, así como el personal que integre las Representaciones, gozarán, durante el período en que ejerzan sus funciones y durante su viaje de ida y regreso al lugar de reunión, de los privilegios e inmunidades siguientes:

a) Inmunidad contra detención o arresto personal y embargo de su equipaje personal; e inmunidad contra todo procedimiento judicial respecto a todos sus actos ejecutados y expresiones emitidas, ya sean orales o escritas, en el desempeño de sus funciones;” (4)

Ahora bien que conocemos unos fundamentos relevantes y siendo el último el de mayor interés (se explicara posteriormente la relevancia), procedemos a mencionar los tipos de dimensiones las cuales podemos llegar a conocer, siendo la primera la inmunidad absoluta.

4. NATURALEZA DE LAS INMUNIDADES

Así como se ha mencionado anteriormente explicaremos o bien intentaremos explicarlas maneras en las que ha ido evolucionando el termino de inmunidad para los estados y es aquí donde nos llama la atención de manera gigantesca, ya que como tal apreciaremos cuestiones levemente históricas en cuanto a el motivo del origen como lo ha sido las guerras.

4.1. Inmunidad absoluta

William M. Berenson en su studio referente a la inmunidad internacional como tal, nos menciona tres tipos de ramas fundamentals de inmunidad, siendo la primera la absoluta, más sin descartar la restringida o la funcional.

La primera de la cual es momento de análisis, es la que tal cual goza el estado, y esta misma fue gozada por gobiernos extranjeros antes del fin de la guerra segunda mundial tal como nos lo menciona Berenson.

En otras palabras, podemos entender este tipo de inmunidad como aquella facultad, o mejor dicho a consideración de un redactor, como un poder o bien privilegio que gozaba el estado, como figura superior respecto de las personas como tal común o bien mortales.

4.2. Inmunidad restringida

Esta se puede apreciar su nacimiento respecto de la época posteriori a la segunda guerra mundial, y esta tenía como naturaleza intrínseca el ser propia respecto de los servicios que cada estado ofrecía en su papel de empresa, ya que como tal por una necesidad de democracia y avance después de lo sucedido se vieron obligados los países a modificar su normatividad y por ende los conceptos de los mismo. (5)

4.3. Inmunidad Funcional

Como una alternativa de inmunidad absoluta y la inmunidad restringida clásica, los tribunales han desarrollado el concepto de inmunidad funcional. Esta inmunidad es más fácil de aplicar que la el concepto de inmunidad restringida porque no requiere la que los tribunales hacen las distinciones entre actividades gubernamentales y comerciales. De acuerdo con este concepto, una organización internacional goza inmunidad tanto para sus actividades de naturaleza comercial como los de naturaleza gubernamental, siempre y cuando la actividad es esencial para el desempeño de sus funciones dentro de sus fines y objetivos establecidos en su carta o instrumento constitutivo o sea, dentro de su área de competencia definida en estos instrumentos políticos consensuados. (6)

5. DE LOS EFECTOS DE LA INMUNIDAD

El hablar de la inmunidad como tal no tiene trascendencia sino se aprecia los alcances que esta puede tener y es ahí donde denota nuestra atención ya que como moveremos hay factores de suma importancia.

Es ahí donde nos empezamos a preguntar si esta inmunidad tiene cuestiones relativas a un fondo jurídico material o bien solo procesal, donde recae una cuestión personal muy grande, ya que al ser la segunda solo podremos apreciar una mera cuestión obsesiva sin fin jurídico y como se ve en la práctica esta puede generar un proceso deficiente.

“La verdadera naturaleza jurídica de la inmunidad y de su efecto respecto a la jurisdicción interna sobre un extranjero realmente “inmune” sólo se puede deducir si procede de la base del derecho internacional. El artículo 31 Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas habla al respecto de “inmunidad de la jurisdicción penal”; el artículo 43 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares aplica la inmunidad igualmente a la “jurisdicción”. Sería, sin embargo, prematuro deducir de esto el carácter procesal de la inmunidad, ya que el concepto de jurisdiction es ambiguo”. (7)

“Así pues, la inmunidad representa un obstáculo al proceso judicial o sea un obstáculo procesal. Salvaguarda a los diplomáticos de acciones de investigación procesales y de medidas coercitivas en general. Al respecto, el funcionario consular goza también de la citada protección cuando actúa en ejercicio de los deberes consulares (artículo 43 I CVRC). Por lo tanto, las escuchas telefónicas del consulado son ilegales cuando se basan en la sospecha de la realización de un tipo que está en conexión con la observación de los deberes consulares. Un arresto o una prisión preventiva son ilícitos si el funcionario consular no es acusado de un delito peligroso (41 I CVRC). La medida coercitiva adoptada en contra de esta regla no podrá ser utilizada en un proceso; sin embargo, esto se aplica sólo al personal diplomático o consular y no a las personas no integrantes de este grupo.” (8)

Es con lo anterior que podemos llegar a diversas deducciones, siendo esto varias cuestiones y una de las primordiales el que en cuestiones doctrinales alemanas como lo hemos citado previamente existe una cuestión de entendimiento meramente enfocada a la una protección a los diplomáticos respecto de sus funciones.

Más algo que me llama la atención es como en todo momento se habla de una traba procesal, o bien un obstáculo al proceso de derecho y esto reflejado de una u otra manera se traduce en el cómo se entiende el mismo y los alcances negativos.

Es por ello que de manera conclusiva en ese aspecto se puede considerar que una inmunidad trae beneficios pero solo para ciertas personas las cuales el derecho internacional les conceda dicho atributo, pero si hablamos de estados en sí, no se aprecia una inmunidad de manera directa lo cual puede tener efectos negativos.





PIE DE PÁGINA

(1) Cfr. ORTIZ AHLF, Loretta. Derecho Internacional Público. (3a ed.). Oxford, México, pp. 175 a 185

(2) Figuras Legales Alrededor del contrato de Estado Internacional. Capítulo tercero. (s.f.) recuperado el día 18 de junio del 2015, del sitio http://info5.juridicas.unam.mx/libros/6/2532/7.pdf

(3) Acuerdo sobre privilegios e inmunidades de la organización de los Estados Americanos (C-13). (2015). Tratados multilaterales. Departamento de Derecho Internacional; Organización de los Estados Americanos, Washington D.C. recuperado el día 20 de junio del 2015 del sitio http://www.oas.org/dil/esp/tratados_C-13_Acuerdo_sobre_Privilegios_e_inmunidades_de_la_Organizacion_de_los_Estados_Americanos.htm

(4) Ídem

(5) BERENSON, William M. (2013). Inmunidad de jurisdicción de organizaciones internacionales públicas en el sistema interamericano: desarrollos y preocupaciones. [Doc.]. Recuperado el día 20 de Junio del 2015, del sitio https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0CB0QFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.oas.org%2Flegal%2Fenglish%2FINMUNIDAD_DE_JURISDICCI%25C3%2593N.doc&ei=-X2IVbjNHIL7ggTsx7e4DQ&usg=AFQjCNFWkD-cwDVl6H9i6B1hz8IiNAuayA&sig2=MXQtMSj0YZRtj-xApWvqvQ&bvm=bv.96339352,d.eXY

(6) Ibídem, pág. 16

(7) AMBOS, Kai. (s.f.). Inmunidades en derecho (penal) nacional e internacional. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. [Pdf.] Recuperado el día 20 de Junio del 2015, del sitio http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/2005.2/pr/pr15.pdf. Pág. 695

(8) Ibídem, pág. 697





II. BIBLIOGRAFÍA

1.- ORTIZ AHLF, Loretta. Derecho Internacional Público. (3a ed.). Oxford, México, pp. 175 a 185

2.- Figuras Legales Alrededor del contrato de Estado Internacional. Capítulo tercero. (s.f.) recuperado el día 18 de junio del 2015, del sitio

3.- http://info5.juridicas.unam.mx/libros/6/2532/7.pdf

4.- Acuerdo sobre privilegios e inmunidades de la organización de los Estados Americanos (C-13). (2015). Tratados multilaterales. Departamento de Derecho Internacional; Organización de los Estados Americanos, Washington D.C. recuperado el día 20 de junio del 2015 del sitio http://www.oas.org/dil/esp/tratados_C13_Acuerdo_sobre_Privilegios_e_inmunidades_de_la_Organizacion_de_los_Estados_Americanos.htm

5.- BERENSON, William M. (2013). Inmunidad de jurisdicción de organizaciones internacionales públicas en el sistema interamericano: desarrollos y preocupaciones. [Doc.]. Recuperado el día 20 de Junio del 2015, del sitio

6.- https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0CB0QFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.oas.org%2Flegal%2Fenglish%2FINMUNIDAD_DE_JURISDICCI%25C3%2593N.doc&ei=X2IVbjNHIL7ggTsx7e4DQ&usg=AFQjCNFWkDcwDVl6H9i6B1hz8IiNAuayA&sig2=MXQtMSj0YZRtjxApWvqvQ&bvm=bv.96339352,d.eXY

7.- AMBOS, Kai. (s.f.). Inmunidades en derecho (penal) nacional e internacional. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. [Pdf.] Recuperado el día 20 de Junio del 2015, del sitio http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/2005.2/pr/pr15.pdf. Pág. 695





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