AÑO 7 NO. 25 || 15 . MARZO . 2015
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO
ANALISIS AL ESTIMULO FISCAL PARA EL PAGO DE SERVICIOS EDUCATIVOS (COLEGIATURAS)

Artículo Elaborado Por: Jessica Alejandra Ávila Bañuelos

Revisó: Mtro. Julio Cesar Rodríguez Fonseca**

Ex Alumna de la Facultad de Derecho de la Universidad De La Salle Bajío, A.C.


Imagen tomada de: omconsultores.com.mx



1.- Introducción. 2.- Concepto del Derecho Fiscal. 3.- Principios constitucionales de las contribuciones. 4.- El estímulo Fiscal, concepto y ubicación en las disposiciones fiscales. 5.- Facultades del Ejecutivo Federal para dictar decretos fiscales o tributarios. 6.- Critica al Decreto que compila diversos beneficios fiscales (estímulo fiscal para el pago de servicios educativos) publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de diciembre de 2013. 7.- Requisitos para su deducción conforme al estímulo fiscal. 8.- Limitaciones al estímulo fiscal. 9.- Limitaciones al estímulo fiscal. 9.- Ventajas del estímulo fiscal. 10.- Desventajas del estímulo fiscal. 11.- Conclusiones.

1.- Introducción.

A lo largo de la historia se ha dado el termino de tributación como aquella acción de ofrecer o entregar a un ente superior, algún objeto de valor para la persona que se encuentra bajo su mando o poder, y con el paso de los años ahora se entiende como aquella obligación que tiene un contribuyente de aportar hacía con el Estado. derecho fiscal como “el sistema de normas jurídicas, que de acuerdo con determinados principios comunes a todas ellas, regula el establecimiento, recaudación y control de los ingresos de Derecho Público del Estado derivados del ejercicio de su potestad tributaria así como las relaciones entre el propio Estado y los particulares considerados en calidad de contribuyente”. (1)

En si abarca el estudio al análisis en cuanto a cuales son las obligaciones que tiene cada gobernado para con el Estado y también determina para que se usaran aquellas aportaciones de los contribuyentes.

2.- Concepto del Derecho Fiscal.

El derecho fiscal es una rama autónoma del derecho administrativo que estudia las normas legales que rigen la actividad financiera del estado. (2)

La constitución establece las facultades que tendrá el estado para poder solicitar a los particulares el pago de sus contribuciones.

El artículo 31 fracción IV de la constitución política de los estados unidos determina que una de las obligaciones mexicanos es el “contribuir para los gastos públicos tato de la federación, estado y municipio en el cual residen de forma proporcional y equitativa de conformidad a lo que señalen las leyes. (3)

Es este sentido se entiende que no sólo se realizará un pago de contribuciones, sino que, el contribuyente tendrá que estar realizando y cumpliendo con sus obligaciones a nivel federal, estatal y local en base a una proporción de sus ingresos y actividad económica que realice

Encontrando también en la ya mencionada fracción constitucional el principio de legalidad tributaria:

Los mexicanos deben de contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”, así mismo como la ley general de ingresos determinara los impuestos que se causarán y recaudaran durante el periodo mismo que abarca. La constitución del Estado está encargado de la función legislativa, satisfaciendo la exigencia de que sean los gobernados , por medio de sus representantes, los que determinen las cargas fiscales que deben soportar sino fundamentalmente que los caracteres esenciales del impuesto y la forma, contenido y alcance de la obligación tributaria, estén consignados de manera expresa en la ley, de tal modo que no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras ni para el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular, sino que el sujeto pasivo de la relación tributaria pueda, en todo momento, conocer la forma cierta de contribuir para los gastos públicos del Estado, y la autoridad no queda otra cosa sino aplicar las disposiciones generales de observancia obligatoria, dictadas con anterioridad al caso concreto de cada causante.(4)

Una vez aprobado un impuesto es obligatorio su cumplimiento, entendiendo que ha sido claramente analizado y que cumple con lo señalado por la disposición constitucional y en ese nuevo impuesto también vendrá especificado sus alcances.

3.- Principios constitucionales de las contribuciones.

A.- De finalidad u objeto. Toda contribución deberá ser destinada al gasto público. Toda contribución que se realice su uso será para mantener las necesidades de la república.

B.- De justicia. La contribución deberá de ser proporcional y equitativa.

De acuerdo a los ingresos que percibe cada contribuyente se le solicitara el pago de sus obligaciones de forma proporcional.

C.- De legalidad. La contribución deberá de ser establecida en una ley que emane del proceso legislativo.

Toda contribución que exija la autoridad será en base a una disposición que la señale.

D.- De generalidad. La contribución deberá referirse a todos los mexicanos (5)

Toda persona que realice una actividad que le genere ingresos deberá de aportar una cantidad de dinero para el país.

4.- El estímulo Fiscal, concepto y ubicación en las disposiciones fiscales.

Concepto de estímulos fiscales

Es el conjunto de recursos otorgados a través de los instrumentos que conforman las Transferencias Vía Ingreso. Apoyos gubernamentales que se destinan a promover el desarrollo de actividades y regiones específicas, a través de mecanismos tales como: devolución de impuestos de importación a los exportadores, franquicias, subsidios, disminución de tasas impositivas, exención parcial o total de impuestos determinados, aumento temporal de tasas de depreciación de activos, etc.(6)

5.- Facultades del Ejecutivo Federal para dictar decretos fiscales o tributarios.

En cuanto a las disposiciones previstas en el Código Fiscal Federal encontramos:

En el artículo 39 de éste código menciona las facultades que puede tener el ejecutivo ante las resoluciones de carácter general en materia fiscal, en esta ocasión acerca de los estímulos fiscales encontraremos en la facción III que el ejecutivo señalara las contribuciones a las que se aplicara el estímulo fiscal, el monto o la porción de los beneficios, los plazos que se concedan y los requisitos a cumplir para que se pueda beneficiar el contribuyente con ese estimulo que le aplica.

A nivel Constitucional se ven contempladas principalmente en:

I.- En un primer lugar vemos que en articulo artículo 89 fracción I se encuentra la facultad de promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de la unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, es decir que tiene la encomienda al ejecutivo de verificar que se apliquen las normas administrativas de acuerdo a como estas se han dictado en la rama del derecho ya mencionada, así como la aplicación de normas de manera general sin beneficiar a persona alguna. Y este artículo es el fundamento principal que le da la competencia de intervención al ejecutivo

II.- 31 fracciones IV. En esta fracción se entiende que los mexicanos tenemos la obligación de contribuir para el gasto público, de conformidad a los principios que contiene toda contribución que es equitativa y proporcional y a las disposiciones legales ya emitidas

III.- Artículo 29, a la interpretación de esta disposición se tendrá por entendido que cuando el poder ejecutivo este realizando una de sus facultades de legislar, será en casos de perturbación o conflicto en el Estado, y por lo tanto en cumplimiento de esta facultad podrá emitir decreto que tendrá valor y rango de ley.

IV.- Articulo 131 segundo párrafo con relación al anterior articulo interpretado este párrafo nos hace el señalamiento de que se hará uso de esta facultad cuando se trate de regular la economía del país, el comercio exterior, estabilidad de la producción nacional; en donde podrá aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de importación y exportación que son expedidas por mismo Congreso, creando otras; así mismo también podrá el ejecutivo restringir o prohibir las importaciones, sin embargo cuando dicho poder pretenda realizar esta facultad se someterá a aprobación ante el Congreso de la Unión basando su aprobación de conformidad a la presentación del presupuesto fiscal de ese año.

En cuanto a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:

Encontramos que se contempla en el artículo 31 que nos menciona algunas de las facultades de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, fracciones que tienen relevancia para el tema que estamos analizando:

III.- Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la federación y del Gobierno del Distrito Federal; antes de que se apruebe alguna ley, decreto o disposición legal fiscal, la SHCP tendrá la facultad de realizar las propuestas de proyectos en materia fiscal y antes de realizarlo estudiara el alcance que estas puedan tener a nivel nacional.

IX.- Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicación en los casos en que lo competa a otra Secretaría; en esta fracción es importante el resaltar que antes de que se otorgue y se apruebe un estímulo fiscal es necesario solicitar a la autoridad responsable del sector que aplique el estímulo, las consecuencias que puedan darse con dicho estimulo así como también se deberá hacer un estudio profundo del estimo que se decrete, y al momento en que un decreto sea aprobado es necesario que en el mismo decreto se establezcan los criterios o requisitos necesarios para hacer uso de ellos.

6.- Critica al Decreto que compila diversos beneficios fiscales (ESTIMULO FISCAL PARA EL PAGO DE SERVICIOS EDUCATIVOS) publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de diciembre de 2013. (7)

Debemos de recordar que existen algunos estímulos que son aplicables a los impuestos exigidos, y que estos estímulos ayudaran a reducir o deducir el pago del impuesto a cumplir es este caso analizaremos el estímulo de colegiaturas que se aplica al impuesto sobre la renta

¿En qué consiste el estímulo?

El referido estímulo consiste en la deducción de las colegiaturas que se paguen a partir del 1 de enero de 2011 por cada una de las personas que se indican más adelante, en los niveles escolares siguientes:

Nivel educativo Preescolar Primaria Secundaria Profesional técnico Bachillerato o su equivalente
Límite anual de deducción $14,200.00 $12,900.00 $19,900.00 $17,100.00 $24,500.00


Los montos anuales deducibles se fundamentan al ser equivalentes al gasto por alumno que el gobierno federal ejerce en esos niveles educativos, y al atender a un principio fundamental de justicia distributiva, pues los alumnos que asisten a escuelas privadas no representan un costo para el Estado en materia de educación, aun cuando sus familias contribuyen a financiar la educación pública mediante el pago de sus impuestos.

¿A quién va dirigido el estímulo fiscal?

A aquellas personas físicas reguladas por el Título IV “De las personas físicas” de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), con ingresos por concepto de:

1. Salarios. Cabe señalar que aquellos asalariados los cuales, por el monto de sus ingresos, no tengan obligación de presentar declaración anual, podrán optar por presentarla para aprovechar este estímulo, cumpliendo con los requisitos establecidos.

2. Actividades empresariales y profesionales, incluyendo régimen intermedio y de pequeños contribuyentes.

3. Actividades e ingresos de Arrendamiento.

4. Actividades e ingresos por enajenación de bienes.

5. Actividades e ingresos por adquisición de bienes.

6. Actividades e ingresos por Intereses.

7. Actividades e ingresos por dividendos.

8. Otros ingresos diversos a los anteriores, con excepción de ingresos por premios.

7.- Requisitos para su deducción conforme al estímulo fiscal.

A.- Los pagos de las colegiaturas deben corresponder a estudios: a) Del propio contribuyente. b) Para su cónyuge o persona con quien viva en concubinato. c) Para sus ascendientes o descendientes en línea recta, incluyendo en estos últimos los adoptados.

B.- El cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente no debe percibir, en el año de calendario, ingresos iguales o superiores al equivalente a un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente (“A” $21,834.30, “B” $21,217.45 y “C” $20,695.50). Recordando que después de la homologación del salario mínimo se determina una sola área geográfica.

C.- Los pagos deben ser efectivamente realizados a entidades educativas privadas, residentes en el país, las cuales cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

D.- Los pagos deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspaso de cuentas en instituciones bancarias y casas de bolsa, o por medio de tarjeta de crédito, débito o servicios.

E.- Las colegiaturas deben cubrir únicamente los servicios directos de enseñanza del alumno, y no sufragar cuotas de inscripción, reinscripción, cuotas especiales, etcétera.

F.- Se deberán obtener –en el año de calendario– los comprobantes que reúnan requisitos fiscales, debiendo la institución educativa separar claramente, en el comprobante fiscal, los conceptos que correspondan a la enseñanza del alumno.

G.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá expedir disposiciones de carácter general para la correcta y debida aplicación del Decreto.

8.- Limitaciones al estímulo fiscal.

1. No serán deducibles los pagos de colegiaturas efectuados en efectivo.

2. No será aplicable en la medida que las personas que reciban la enseñanza gocen de becas o apoyos de carácter público para pagar tales servicios, hasta por el monto de las citadas becas o apoyos.

3. Si el contribuyente recupera parte de los pagos realizados por concepto de educación indicados, el estímulo solamente será aplicado por la diferencia no recuperada.

Una vez analizado dicho estímulo es importante detectar cuáles son las ventajas y desventajas de dicho estímulo

9.- Ventajas del estímulo fiscal.

I.- Es aplicable para las deducciones al impuesto sobre la renta de forma anual.

II.- Que una persona de clase media- alta tenga la oportunidad de estudiar en una escuela privada.

III.- Cuando el alumno cambie de nivel de educación en el transcurso del año, el límite anual de educación será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, sin importar si se trata del nivel que concluyo o inicio

IV.- No importa el número de estudiantes que haya en la familia ya que se pueden disminuir los pagos de colegiatura por alumno, siempre que no se exceda con la cantidad señalada por cada estudiante y que se cumplan con los requisitos señalados en el decreto del estimulo

10.- Desventajas del estímulo fiscal.

A.- Es aplicable solo cuando no tienes otro tipo de apoyo público o beca

B.- No aplica en escuelas privadas fuera del país

C.- No aplica en cuanto a las inscripciones, material escolar, uniformes y otras cuotas relacionadas a la educación.

D.- No puede rebasar la tabla anteriormente presentada

E.- No aplica para el nivel superior, es decir universidad, especialidades, posgrados, maestrías, doctorados.

F.- No aplica el método de pago en efectivo.

G.- Los únicos métodos de pagos aceptables por el decreto son cheque nominativo para la institución privada, transferencia, tarjeta de crédito o de servicios.

Una vez realizando el pago de colegiaturas conforme lo indica este decreto el SAT tendrá fácil acceso al conocimiento de tus movimientos y conocerá tus ingresos reales.

11.- Conclusiones

En cuanto a este estimulo en particular, se deduce claramente que una vez optando por hacer uso de este el estado podrá tener acceso a la información bancaria de la persona, que conocerá sus movimientos bancarios que realice así como los ingresos que realmente percibe, en pocas palabras el estado tendrá una función fiscalizadora.

Es necesario señalar que el estímulo es discriminatorio puesto que no aplica para todos los niveles de estudio y también porque uno de los requisitos de este estimulo es que se realice el pago con tarjeta de crédito, servicios o cheque, ¿porque razón no se puede realizar el pago efectivo? Aún sigue siendo dinero y sigue siendo un flujo de dinero para el país.

Otra cuestión que no me agrado del estímulo es que no aplica para todos los gastos que se realizan por concepto de estudios, ya que no incluye inscripción, reinscripción, gastos del seguro médico escolar, uniformes, material escolar.

Ahora otro punto importante es que el alumno no puede tener una beca o un apoyo beneficio público aplicable a la enseñanza, pudiendo dejar a una persona que quiera seguir sus estudios y que solo los pueda realizar entrando en una escuela particular y que una beca o un apoyo si le sea útil y un beneficio mayor se podría recibir si la persona que le paga su educación pueda deducir las colegiaturas de acuerdo al estímulo aplicable para impuesto sobre la renta.

Considero que a este estimulo le falto más estudio de el y con ello considero que con esto no se respeta con los artículos de la CPEUM, CFF, LOAPF. Puesto que en pocas palabras nos hacen mención de sus facultades que tienen en cuanto al dictar decretos, que estos deberán tener un buen análisis y estudio del caso en concreto y en esta ocasión muestran un estímulo que el verdadero beneficiado será el estado y no el particular.







BIBLIOGRAFÍA

CARRASCO IRIARTE, Hugo. Derecho Fiscal I, Ed. Oxford University Press, Mexico, 2014. CHAPOY BONIFAZ, Dolores Beatriz, et.al, Derecho Fiscal, introducción al derecho Mexicano. Instituto de Investigaciones jurídicas de la UNAM. México, 2015. SOL, Humberto, Derecho Fiscal. Ed. Red Tercer Milenio, México, 2012. VAZQUEZ LOPEZ, Arturo, et. al. Facultad de Contaduría y Adm. UNAM. http://fcasua.contad.unam.mx/apuntes/interiores/docs/2005/administracion/4/1452.pdf. Consultado el 27 de noviembre de 2015. Definición Org. http://www.definicion.org/estimulos-fiscales, Consultado el 11 de octubre de 2015. Servicio de Administración Tributaria, Portal electrónico, http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/declaracion_anual/Paginas/estimulo_fiscal_2014.aspx, Consultado el 09 de octubre de 2015.



CITAS

(1) SOL, Humberto, Derecho Fiscal. Ed. Red Tercer Milenio, México, 2012. (2) VAZQUEZ LOPEZ, Arturo, et. al. Facultad de Contaduría y Adm. UNAM. http://fcasua.contad.unam.mx/apuntes/interiores/docs/2005/administracion/4/1452.pdf. Consultado el 27 de noviembre de 2015. (3) CHAPOY BONIFAZ, Dolores Beatriz, et.al, Derecho Fiscal, introducción al derecho Mexicano. Instituto de Investigaciones jurídicas de la UNAM. México, 2015. (4) CARRASCO IRIARTE, Hugo. Derecho Fiscal I, Ed. Oxford University Press, Mexico, 2014. (5) Op. Cit. Vázquez López. (6) Definición Org. http://www.definicion.org/estimulos-fiscales, Consultado el 11 de octubre de 2015. (7) Servicio de Administración Tributaria, Portal electrónico, ttp://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/declaracion_anual/Paginas/estimulo_fiscal_2014.aspx, Consultado el 09 de octubre de 2015.
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