AÑO 7 NO. 25 || 15 . MARZO . 2015
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO
CONTRATO DE ADHESIÓN, ¿ES COMO TAL UN CONTRATO?

Artículo realizado por: María Griselda Edith Martínez Sánchez

Revisado por: Lic. Marco Francisco Osvaldo Ramírez Torres

Alumna de la Facultad de Derecho de la Universidad De La Salle Bajío, A.C.


Imagen tomada de: alandalusmalaga.es



1. Introducción. 2. Concepto y Elementos del Contrato. 3. El Contrato de Adhesión. 4. Críticas del Contrato de Adhesión. 5. Supervisión al Contrato de Adhesión. 6. Conclusión.



1. Introducción.

Entre las fuentes particulares de las obligaciones hay una que tiene especial importancia porque es la que con más frecuencia se utiliza en la vida cotidiana además de su relevancia en el aspecto económico puesto que sustentan las transacciones en las que todos continuamente participamos ya sea que tengan un soporte documental o meramente verbal. Esta figura es el Contrato, del cual partiré explicando algunas consideraciones relativas a los elementos que lo integran para posteriormente introducirme en un Contrato en específico, el Contrato de Adhesión.

2. Concepto y Elementos del Contrato.

Comenzare dando el concepto de Contrato de acuerdo al Código Civil para el Estado de Guanajuato el cual nos dice que es el acuerdo de voluntades para crear y transmitir derechos y obligaciones, por esta noción podemos concluir que el Contrato es un acto jurídico pero no todo acto jurídico es un Contrato.

Cabe hacer una distinción entre un Contrato y un Convenio en stricto sensu, en el primero se crea y se transmite como ya lo mencioné en el párrafo anterior, mientras que en el segundo modifica o extingue derechos y obligaciones, el Convenio en stricto sensu requiere la existencia de derechos u obligaciones, es decir, la celebración de un acto jurídico para que pueda cumplir su fin implicando la existencia del Contrato, por ello podemos confirmar que el Contrato es una fuente generadora de obligaciones.

Ahora debemos considerar que un contrato requiere de ciertos elementos, los cuales son elementos de existencia y los elementos de validez y que mencionare de forma breve y clara para una mayor comprensión.

En todo acto jurídico se debe tener dos elementos de existencia, los cuales no pueden faltar, estos son el CONSENTIMIENTO Y EL OBJETO, la falta de uno de estos conlleva a la inexistencia, es decir la nada jurídica.

El Consentimiento se considera que se puede dar de dos formas; expresa o tácita , en la primera su expresión es evidente y se lleva a cabo verbalmente, por escrito, medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, en cambio en la segunda forma no se expresa de manera directa o declaración formal pero se entiende por la realización de actos o hechos tendientes a inferir que existe el consentimiento (excluyendo los casos en los que la ley requiera que la voluntad se manifieste expresamente).

Como segundo elemento de existencia tenemos el Objeto con ello me refiero al compromiso que asumieron las partes en el acto jurídico, sobre la conducta a realizar que puede consistir en un dar, hacer (prestar un servicio) o no hacer , haya sido un acto unilateral o bilateral en el Contrato.

Una vez que nace a la vida jurídica el Contrato al contener los elementos de existencia debemos revisar que el consentimiento se haya dado de manera libre y espontánea como lo determina la ley, es en este momento donde intervienen los elementos de validez a calificar en el acto jurídico unilateral la voluntad y en los bilaterales el consentimiento con el fin de que todo transcurra sin problemas futuros.

Los requisitos de validez son: CAPACIDAD DE LAS PARTES, es decir la aptitud que tienen las personas para asumir derechos y obligaciones ya sea personalmente o por medio de representante . Por otro lado tenemos la AUSENCIA DE VICIOS DE LA VOLUNTAD, para que el Contrato tenga plena validez no deben existir vicios de la voluntad , es decir error, dolo, mala fe, violencia o lesión ya que se produciría la nulidad ya sea absoluta que deja sin efectos el Contrato o relativa que permite subsanar para que el Contrato surta sus efectos.

En la rama del Derecho Civil, basta la notable desproporción en las prestaciones para considerar que un sujeto se aprovechó del otro, por razón de la necesidad que en determinado momento tiene una de las partes, suficiente para que el Contrato se encuentre afectado de nulidad .

Por ultimo tenemos la FORMA, los actos pueden nacer sin que se observen las formalidades determinadas por la ley, salvo los casos designados por esta misma. La falta de forma puede traer como consecuencia una nulidad relativa la cual puede subsanarse una vez que al acto jurídico se le de forma legal requerida .

3.El Contrato de Adhesión.

La doctrina clásica considera el Contrato como el acuerdo entre las partes que se tratan en un plano de igualdad. En realidad nunca ha existido una igualdad absoluta, pero los contratantes pueden discutir y negociar de forma libre las condiciones del contrato.

Sin embargo, existe una categoría de Contrato en la que no se encuentra esa igualdad y mucho menos la negociación del acuerdo. Este tipo de Contrato es el antes mencionado Contrato de Adhesión.

Ahora bien adentrándonos en el tema que nos concierne, es decir los Contratos de Adhesión, en donde existen distintos puntos de vista respecto a su naturaleza jurídica, además de la problemática de determinar si es un verdadero Contrato ya que se puede cuestionar sobre la existencia de la voluntad del Adherente.

Los Contratos de Adhesión son aquellos en los que una parte es la que formula los términos y condiciones que rigen el contrato y la otra parte simplemente se adhiere o se somete a sus cláusulas sin que cuente con un margen de maniobra para poder modificar dichos términos y condiciones, usualmente los encontramos como Contratos mediante los cuales se presta algún servicio público, de transporte, de telefonía, crédito o de seguros, pero también podemos argumentar que existe el consentimiento porque el sujeto contratante puede optar o no por celebrar dicho Contrato según sea su conveniencia.

El Contrato de Adhesión, contrario a otros contratos, se encuentra previamente determinado por una parte que ofrece o impone sus términos y condiciones a la otra parte, quien tiene la facultad de aceptar o no esas condiciones y no tiene la posibilidad de modificar o de discutirlas. Si las acepta, se adhiere simplemente a este Contrato. De ahí el nombre de este tipo de Contratos.

4. Críticas al Contrato de Adhesión.

En este sentido, no es difícil encontrarse con posturas que critiquen y denuncien la peligrosidad y los riesgos de los Contratos de Adhesión. Sobre todo por los abusos de poder económico o de una posición dominante que hace que la parte más fuerte imponga sus condiciones a la más débil.

La naturaleza del Contrato de adhesión ha dado lugar a diversas discusiones, dado que estos contratos parecen contrarios a la autonomía de la voluntad. Por ello algunos autores han negado que se trate de verdaderos contratos, es la teoría anticontractual; por otro lado se encuentran otros autores que sostienen una opinión contraria, es la teoría contractual .

En la teoría Anticontractual algunos Autores del siglo XX niegan la naturaleza de los contratos de adhesión dado que el contrato supone una igualdad entre las partes y existe una libre discusión de las condiciones para elaborarlo. Entonces al ser un contrato donde constituye un acto unilateral y que solo proviene por una de las partes en donde un tercero solo de adhiere quedando determinado por una sola voluntad del oferente.

Raymond Saleilles, uno de los principales exponentes de esta teoría, ha expresado que el valor jurídico de un Contrato de Adhesión no tiene su fuente en un acuerdo de voluntades, pero si en la voluntad unilateral de aquel que lo ha redactado y construido. La Adhesión de la otra parte no interviene como elemento constitutivo, esencial del acto.

En la teoría contractual, los autores que defienden que el Contrato de Adhesión es siempre un Contrato. Consideran que la noción de contrato supone evidentemente un acuerdo, pero no exige que las clausulas hayan sido libremente discutidas por los contratantes. Si esta parte ha dado su consentimiento, hay contrato aunque haya sido previamente elaborado de forma unilateral por una de las partes. Consideran también que los principios que rigen la interpretación de los contratos y la búsqueda de la intención común de las partes son las mismas que rigen los otros contratos .

Dereux aclara que los contratos por adhesión surgen de doble voluntad, la adhesión significa solo una forma especial de expresión de voluntad, ellos no presentan más novedad que el nombre .

Gual Vidal, citado por Ruiz de Chávez, exponía que: efectivamente hay acuerdo de voluntades, es la voluntad del que ofrece el Contrato por Adhesión, la voluntad de la empresa que establece las condiciones que han de aceptarse o no, o las que establece mediante la intervención o aprobación del Estado, pero como quiera que sea, es la voluntad de crear el efecto de derecho. Por otra parte quien acepta el contrato de adhesión ya sea que lo acepte obligado por una situación económica o por un estado de necesidad, como quiera que sea, es su voluntad aceptar, eso que Duguit llama situación de hecho y que en realidad es una situación jurídica, es una protección, es una oferta al público .

Sin embargo ocurre que para determinados servicios como la energía eléctrica, teléfono, gas y en algunos otros Contratos de Suministro no existe la posibilidad de abstenerse de la celebración del contrato.

Tiene sentido imaginar que la redacción de las cláusulas de los modelos de Contratos de Adhesión los cuales son elaborados por los proveedores o prestadores de servicios financieros, que al tener una naturaleza de carácter mercantil, no incurren de manera directa en las previsiones prohibidas en la ley para calificar de abusiva alguna de estas cláusulas . Más bien tanto los comerciantes como las entidades financieras intentan dar una apariencia de equilibrio y de equidad en las condiciones contractuales. Sin embargo, debe considerarse que tales Contratos de manera frecuente no están bajo un análisis jurídico a fondo.

Por lo regular la firma de estos Contratos se hace sin un mayor cuestionamiento por parte del usuario o consumidor aprovechándose de esto las entidades financieras y los proveedores con circunstancias tales como:

✓ La publicidad del producto o servicios nos hace creer sobre la amplia gama de ventajas para su adquisición, pareciendo que es la mejor opción.

✓ Que las ventas son persuasivas proporcionando un mínimo de información como para que el cliente tome una decisión razonada.

✓ El crear una necesidad social, dándose el consumismo.

✓ Así como el clausulado en “letra chiquita” o el que sea muy extenso.

✓ Además de que el desconocimiento de la persona sobre las condiciones impuestas, las cuales lo van a llevar a otras implicaciones jurídicas .

La tarea de calificar una Cláusula Contractual como abusiva no es sencilla. Si tratándose de una relación contractual celebrada entre dos personas en la que se pueden negociar los términos y condiciones, ya sean de carácter civil o comerciantes, lo normal es que ambas partes busquen las mayores ventajas en la redacción del clausulado, más lo es en el caso de las relaciones de consumo, comerciales o financieras en las que tanto los empresarios, los proveedores o las entidades financieras suelen tener un sólido respaldo ya sea económico o jurídico, además de los conocimientos y la experiencia de la práctica. Este respaldo lo coloca en una situación de imponer términos contractuales mediante los Contratos de Adhesión .

Puede decirse que para identificar una cláusula abusiva se puede revisar en dos aspectos: el primero se realiza cuando por parte del proveedor o la institución financiera suprime cualquier responsabilidad de su parte trasladando al consumidor todo lo que respecto al incumplimiento del contrato, y el segundo cuando las condiciones económicas son ventajosas y excesivas en relación al servicio ofrecido o el valor del bien.

En el caso de servicios financieros, la tarea de determinar una cláusula abusiva pareciera simplificarse si se toma en consideración las “Disposiciones de Carácter General en materia de Cláusulas Abusivas contenidas en los Contratos de Adhesión” publicadas el 19 de noviembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).

Incluso dentro del portal http://www.condusef.gob.mx/index.php/consulta-y-denuncia-las-clausulas-abusivas/supuestos-abusivos, que se encuentra administrado por la CONDUSEF se pueden identificar con claridad los supuestos abusivos, los cuales considero pueden ser materia de otro trabajo por los alcances y criterios vertidos por dicha autoridad al respecto.

5. Supervisión al Contrato de Adhesión.

En nuestro país tanto la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) como la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) tienen la responsabilidad en los casos de los Contratos de Adhesión, de salvaguardar los intereses y los derechos de los consumidores y de los usuarios de los servicios financieros, ya sea por medio de una función preventiva o una función resarcitoria de derechos.

Aunque un gran error respecto a este tipo de contratos es su reglamentación como lo concibe la Ley Federal de Protección al Consumidor en su articulo 85 del cual tomare un fragmento de el: “se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista y en un tamaño y tipo de letra uniforme”.

Como podemos darnos cuenta en el párrafo anterior se asimila Contrato con documento, creando confusión y además que denota el desconocimiento de conceptos jurídicos elementales, pero más grave es que el artículo 85 de la LFPC haga referencia a que el documento como ella lo define no contenga las clausulas ordinarias (aunque no delimita a que se refiere), como ya lo mencione en un inicio me refiero al consentimiento y el objeto elementos básicos en todo contrato, ya que son cláusulas de orden necesario y de existencia necesaria y no es posible que se excluyan, ya que un contrato sin cláusulas esenciales no existe, con esto nos damos cuenta que la definición de esta ley carece de congruencia jurídica, ya que emplea vocablos equivocados, lo correcto hubiera sido definirlas como “cláusulas accesorias”.

6. Conclusión.

A manera de conclusión y después de analizar distintos puntos de vista de algunos autores, además de lo que nos establece parte de la legislación, el Contrato de Adhesión en cuanto a su elaboración, si bien se encuentra preestablecido , contiene tanto los elementos esenciales como de validez los cuales lo hacen perfecto al incorporarlos en el cuerpo mismo del contrato, sé también que sería muy difícil y complejo determinar y plasmar en cada uno de los Contratos los servicios de acuerdo a las verdaderas necesidades del cliente, ya que sería un mundo de posibilidades en las cuales los proveedores y entidades financieras no están dispuestos a ajustar sus servicios o simplemente implicarían destinar mayor tiempo y personal a su estructuración y negociación, lo cual le restaría dinamismo al comercio, pero por otro lado me parece que el contenido de este tipo de Contratos podría no ajustarse a lo que verdaderamente necesita el consumidor o cliente, pero al no haber otras posibilidades o alternativas en el mercado este da su consentimiento, dando como resultado en mi punto de vista que los proveedores y entidades financieras dispongan de las condiciones del Contrato a su gusto aunque en ciertos casos sea el cliente o consumidor el que cargue con ciertas desventajas.

Si bien sabemos que por medio de la PROFECO y la CONDUSEF se trata de proteger al consumidor y a los usuarios de servicios financieros respectivamente, y además de que se tiene un registro de estos contratos para mayor seguridad y para que no existan prestaciones desproporcionadas para ambas partes, con una verdadera supervisión, se pueden mitigar los puntos que se observan en el párrafo anterior, por lo que aunado a que se reúnen los requisitos señalados para la existencia y validez del contrato y las atenuantes ya señaladas, podemos reafirmar que nos encontramos en presencia de un verdadero Contrato pero también creo que es necesario que nuestra legislación sea más clara y las autoridades más efectivas, para que su deficiencia no se preste en perjuicio de los consumidores y los usuarios de servicios financieros.









BIBLIOGRAFÍA

Recuperados el 16 de octubre de 2015. http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoPrivado/2/dtr/dtr5.pdf http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/22/dtr/dtr4.pdf http://www.derecho.uady.mx/tohil/rev21/7_La%20Controversia%20del%20Contrato%20de..._7_.pdf Recuperados el 20 de octubre de 2015. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/642/8.pdf http://www.pensamientocivil.com.ar/system/files/2015/01/Doctrina414.pdf



CITAS

Cfr. Artículo 1280 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. 2 Cfr. Artículo 1291 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. 3Cfr. Artículo 1312 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. 4 Cfr. Artículos 1286 y 1288 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. 5 Cfr. 1300 y demás correlativos del Código Civil para el Estado de Guanajuato. 6 Cfr. Artículo 1734 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. 7 Cfr. Artículo 1319 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. 8 Cfr. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/22/dtr/dtr4.pdf, recuperado el 16 de octubre, 2015. 9 Cfr. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/22/dtr/dtr4.pdf, recuperado el 16 de octubre, 2015. 10 Ídem. 11 Ídem. 12 Cfr. Artículo 385 del Código de Comercio. 13 Cfr. http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoPrivado/2/dtr/dtr5.pdf, recuperado el 16 de octubre de 2015. 14 Cfr. http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoPrivado/2/dtr/dtr5.pdf, recuperado el 16 de octubre de 2015. 15 Cfr. Ley Federal de Protección al Consumidor. 16 Cfr. Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
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