AÑO 7 NO. 25 || 15 . MARZO . 2015
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO
CRÉDITO AL FIDEICOMISO. (PRÁCTICA BANCARIA EN MÉXICO)

Artículo realizado por: Lic. Marco Francisco Osvaldo Ramírez Torres

Catedrático de la Facultad De Derecho de la Universidad De La Salle Bajío, A.C.


Imagen tomada de: redfiduciaria.org



1. Prólogo. 2. Concepto de Crédito. 3. Concepto de Fideicomiso. 4. Particularidades del Crédito en las Instituciones de Banca Múltiple. 5. Particularidades del Fideicomiso en las Instituciones de Banca Múltiple. 6. Problemática del Fideicomiso Acreditado 7. Elementos del Fideicomiso Acreditado. 8. Estadísticas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 9. Conclusión.

1. Prólogo.

Al digerir el presente texto, pido al lector sirva tener en mente algunas particularidades que han influenciado el análisis que he realizado respecto de este tema:

(i) Por una parte el acercamiento al tópico tiene como base mi experiencia y en consecuencia la perspectiva que he tomado resulta tendiente al estudio de los aspectos que conciernen a las Instituciones de Banca Múltiple como Instituciones Acreditantes, por lo que he excluido intencionalmente abordar el tema desde las perspectivas de los Fideicomitentes, Obligados Solidarios, Fiadores, Avales e incluso sin profundizar en las particularidades que podrían suscitarse para las Instituciones de Banca Múltiple como Instituciones Fiduciarias. Valga la pena comentar que esta exclusión intencional es únicamente con la finalidad de generar un texto simplificado que pueda servir como un primer acercamiento al tema y con la sincera invitación a que los lectores puedan reflexionar, generar sus propias conclusiones e incluso trabajos cuyo formato permita contar con un estudio completo y profundo del tema. Dichas exenciones no implican que omita incluir cualquier referencia al resto de las partes involucradas en esta operación en particular, aun y cuando el tema se aborde desde la óptica del Acreditante, puesto que resultará necesario hacer alusión al resto de las partes y la forma en que participan para el desarrollo del presente trabajo.

(ii) Por otro lado, abonando a mi petición, agradeceré se tenga en cuenta que mi óptica y experiencia, al trabajar para una Entidad Financiera, se encuentra limitada a la etapa de “Originación del Crédito” (según se detalla más adelante) así como los respectivos fundamentos legales y sus correspondientes elementos doctrinales, en consecuencia el texto no aborda temas o experiencias contenciosas, además de que a la fecha de elaboración del presente texto no contamos con tesis aisladas o jurisprudenciales que versen sobre el tema particular del presente trabajo.

Realizadas mis peticiones, espero sinceramente el presente trabajo resulte de interés.

2. Concepto de Crédito.

El Contrato de Apertura de Crédito es un acuerdo de voluntades en virtud del cual el Acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del Acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el Acreditado a restituir al Acreditante las sumas que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen .

No obstante el concepto del Contrato de Apertura de Crédito, para efectos del presente trabajo, considero relevante se tomen en cuenta las acepciones de la palabra Crédito, de acuerdo a la Real Academia de la Lengua Española , las cuales implican un sentido positivo de reputación, fama, autoridad, así como la situación económica o condiciones morales que facultan a una persona o entidad para obtener de otra fondos o mercancías, además de la opinión que merece determinada persona de que cumplirá puntualmente los compromisos que contraiga.

3. Concepto de Fideicomiso.

El Contrato de Fideicomiso es un acuerdo de voluntades en virtud del cual una persona llamada Fideicomitente transmite la propiedad de uno o más bienes y/o derechos a una persona que con autorización por parte de Gobierno Federal puede actuar como Fiduciario y asumir la obligación de destinar dichos bienes y/o derechos a los fines lícitos y determinados según sea pactado en beneficio de una persona llamada Fideicomisario el cual se encuentra determinado o es susceptible de ser determinado según los términos del propio acuerdo de voluntades .

En virtud de lo anterior, en un rápido análisis, podemos discernir que las únicas limitantes que jurídicamente encontramos para determinar los fines de un Fideicomiso radican en su licitud y en su posibilidad jurídica y material , en consecuencia, la utilidad práctica y económica del Fideicomiso puede ser tan variada como lo permita la estructura que pretenda el Fideicomitente, ya sea por razones de negocio o personales, y como lo permitan las estructuras operativas, de negocio, materiales y técnicas de la Institución que actuará como Fiduciaria.

4. Particularidades del Crédito en las Instituciones de Banca Múltiple.

En el caso particular de las Sociedades Anónimas que se organizan y se encuentran autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) para operar como Instituciones de Banca Múltiple, de acuerdo al artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito, deben de estimar la viabilidad del pago de los Contratos de Apertura de Crédito por parte de los Acreditados o contrapartes (ya sean Obligados Solidarios, Fiadores o Avales según sea el caso concreto), para lo cual deben de contar con un análisis de la información cuantitativa y cualitativa, que permita establecer su solvencia crediticia y la capacidad de pago en el plazo previsto del Contrato de Apertura de Crédito, todo lo anterior bajo la vigilancia de la CNBV.

De acuerdo a las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito publicadas por la CNBV el 2 de diciembre de 2005 y sus respectivas modificaciones , en su Título Segundo se contemplan diversas Disposiciones Prudenciales que tienen que ser observadas por la Banca, quienes en el ejercicio del Crédito deben de considerar como mínimo dos etapas: (i) la Originación del Crédito, que comprende la promoción, evaluación, aprobación y concluye con la instrumentación del Contrato de Apertura de Crédito; y (ii) la Administración del Crédito, que se encuentra compuesta por el seguimiento, control, y, para el caso de incumplimiento, la recuperación administrativa (comúnmente conocida como cobranza extrajudicial) y recuperación judicial, siendo este último supuesto procedente para aquellos créditos con problemas. Precisando que cada Institución de Crédito determinará la estrategia a seguir en cada una de estas etapas de acuerdo a sus políticas, objetivos y lineamientos.

Dentro de la etapa de Originación del Crédito y en lo que respecta en particular a la evaluación cuantitativa y cualitativa, las Instituciones de Banca Múltiple cuando menos deberán de considerar (i) la solvencia del solicitante del crédito, (ii) la experiencia de pago del Acreditado (consulta a una Sociedad de Información Crediticia, Vr.Gr. Trans Union de México, S.A. S.I.C. conocida como “Buró de Crédito” o Círculo de Crédito, S.A. de C.V., S.I.C.), (iii) la capacidad de pago de los ingresos estimados del Acreditado, (iv) la información y documentación de bienes patrimoniales del Acreditado y (v) las referencias personales del Acreditado para comprobar su calidad moral . Dichos criterios podrán ampliarse atendiendo al caso particular.

Es importante considerar que los detalles técnicos y administrativos relativos a estos temas pueden presentar diferencias según lo determinen los manuales de cada Institución de Banca Múltiple, sin embargo, lo anteriormente señalado solo son puntos generales que todas las Instituciones de Crédito tienen que considerar previo al otorgamiento de un Crédito.

5. Particularidades del Fideicomiso en las Instituciones de Banca Múltiple.

En lo que respecta al Contrato de Fideicomiso, las reglas a las que se deben de sujetar las Instituciones de Crédito se encuentran contenidas y compiladas en la Circular 01/2005 y sus respectivas modificaciones publicadas por Banco de México.

Para efectos del presente trabajo es importante considerar las siguientes reglas :

Las Instituciones Fiduciarias deberán de observar estrictamente los requisitos formales de cada operación para evitar vicios de legalidad.

Las Instituciones Fiduciarias deben de ostentarse como tales ante sus contrapartes en los actos jurídicos que realicen en el cumplimiento de los Fideicomisos que se les encomienden.

Las Instituciones Fiduciarias deben de prever en el Contrato de Fideicomiso que responderán civilmente por los daños y perjuicios que causen por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo asumidas en dicho contrato.

En la celebración de Fideicomisos, las Instituciones Fiduciarias tendrán prohibido, entre otras cosas, realizar operaciones en condiciones y términos contrarios a sus políticas internas y las sanas prácticas financieras.

6. Problemática del Fideicomiso Acreditado.

Considero existen diversos puntos jurídicos que resultan cuestionables al analizar la posibilidad de que un Fideicomiso sea considerado como Acreditado en un Contrato de Apertura de Crédito.

El primer punto, ¿puede un Contrato de Fideicomiso celebrar el Contrato de Apertura de Crédito?, con la finalidad de poder dar una respuesta a este planteamiento podemos remitirnos a tres tesis aisladas publicadas en el Semanario Judicial de la Federación con los números de referencia 240907, 179579 y 209085 .

Las tres tesis, con las cuales concuerdo parcialmente (algunos elementos de las mismas considero pueden ser objeto de análisis para otra ocasión), nos pueden guiar para señalar que el Fiduciario es el sujeto activo o pasivo de las relaciones jurídicas que se generan en el cumplimiento de los fines del Fideicomiso y no así el Contrato de Fideicomiso en si mismo. Aunado a este punto también vale la pena tomar en consideración que por regla general no podemos considerar como persona a un Contrato de Fideicomiso (dejando de lado el análisis que puede realizarse en el caso de los Fideicomisos Públicos que pueden ser considerados Entidades Paraestatales ) y de acuerdo a lo observado en el numeral 5 del presente texto, relativo a que el Fiduciario se debe de ostentar como tal frente a sus contrapartes, en cada acto jurídico que comparezca el Fiduciario deberá de señalar expresamente que lo hace con ese carácter, por lo que en la práctica podemos encontrar que la gran mayoría de estos contratos cuentan con un número o denominación para ser identificados por las Instituciones Bancarias que los administran de tal suerte que no solo se identifica la Institución Bancaria como Fiduciario sino también en particular respecto de que contrato de Fideicomiso se encuentra actuando.

Pienso que en cuanto a este punto y para efectos del presente trabajo podríamos llegar al consenso de que el Fideicomiso no celebra el Contrato de Apertura de Crédito puesto que no tiene personalidad jurídica sino que es el Fiduciario, es decir, quien celebra el Contrato de Apertura de Crédito son dos Instituciones de Crédito, una como Acreditante y otra como Acreditado, solo que la que comparece como Acreditada lo hace por que se encuentra obligada a dar cumplimiento a los fines de un Contrato de Fideicomiso celebrado con cierto(s) Fideicomitente(s) y, en su caso, cierto(s) Fideicomisario(s).

El segundo punto que considero dentro de los problemas medulares al otorgar crédito a un Fideicomiso y partiendo de la idea de que el sujeto pasivo de la obligación es el Fiduciario, ¿quién es el obligado al pago del Crédito?.

En cuanto al segundo punto, podríamos señalar de manera concreta y sin complicar el razonamiento que la obligación para el pago del Crédito es a cargo del Fiduciario, sin embargo, ¿el Fiduciario solo responde hasta donde alcance el patrimonio del Fideicomiso?.

Desde mi punto de vista, esta última pregunta nos puede detonar una serie de dudas, razonamientos y respuestas tan variadas que considero serían propias para un trabajo mucho más profundo, por lo que para simplificar el presente documento me limitaré a señalar que, si no se pacta nada en contrario en el Contrato de Apertura de Crédito, el Fiduciario no solo responde hasta donde alcance el patrimonio del Fideicomiso tomando en cuenta los siguientes puntos: (i) de acuerdo a la teoría clásica del patrimonio (patrimonio-personalidad) el Fiduciario solo tiene un patrimonio como Institución de Crédito, precisando que la aportación de bienes a un Fideicomiso realmente implica la transmisión de propiedad a favor del Fiduciario bajo la sola personalidad que detenta; y (ii) la celebración del Contrato de Apertura de Crédito implica la constitución de un derecho personal o de crédito a favor del Acreditante y exigible irrestrictamente en contra del Acreditado y el único patrimonio que tiene (tanto los bienes y/o derechos que se encuentran limitados a lo pactado en el Contrato de Fideicomiso como los bienes y/o derechos que son de su “libre disposición” como se señalará más adelante), toda vez que jurídicamente el patrimonio del Fideicomiso no se encuentra separado sino únicamente restringido en cuanto a los actos que el Fiduciario puede celebrar.

Reforzando los puntos anteriores, considero relevante señalar que si bien las Instituciones de Crédito administrativamente pueden y se encuentran obligadas a separar contablemente los bienes y derechos que se encuentran afectos a un contrato de Fideicomiso, solamente es precisamente para esos efectos administrativos y contables (incluso, en algunos casos, Fiscales), sin embargo jurídicamente no existe tal división prevista en la ley sino que únicamente el ejercicio del dominio sobre dichos bienes y/o derechos se encontrará limitado a lo pactado en el contrato de Fideicomiso, de acuerdo al artículo 386 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito los bienes que se den en fideicomiso se considerarán afectos al fin a que se destinan y, en consecuencia, sólo podrán ejercitarse respecto a ellos los derechos y acciones que al mencionado fin se refieran, salvo los que expresamente se reserve el fideicomitente, los que para él deriven del fideicomiso mismo o los adquiridos legalmente respecto de tales bienes, con anterioridad a la constitución del fideicomiso, por el fideicomisario o por terceros. La institución fiduciaria deberá registrar contablemente dichos bienes y/o derechos y mantenerlos en forma separada de sus activos de libre disponibilidad.

El tercer punto que puedo detectar se desprende de las Particularidades del Crédito en las Instituciones de Banca Múltiple que fueron señaladas en el punto 4 del presente texto y en concreto relativas a la evaluación cuantitativa y cualitativa para la Originación del Crédito, desglosando diversos cuestionamientos de la siguiente manera:

(i) ¿Cómo se puede determinar la solvencia del solicitante del crédito? ¿se analiza la solvencia de la Institución de Crédito que es Fiduciaria?; (ii) en cuanto a la experiencia de pago del Acreditado y la respectiva consulta a una Sociedad de Información Crediticia ¿la consulta se hace en relación a la Institución Fiduciaria?;

(ii) (iii) la información relativa a la capacidad de pago de los ingresos estimados ¿respecto de quien se realiza?; (iv) en cuanto a la información y documentación de bienes patrimoniales del Acreditado y al no existir diversos patrimonios ¿cómo se debe de analizar?; y (v) ¿cómo se deben de analizar las referencias personales del Acreditado para comprobar su calidad moral?.

Si no existe el debido cuidado en cuanto al momento de resolver los cuestionamientos planteados se puede valorar erróneamente el otorgamiento del Crédito. Me permito señalar algunos errores que considero pueden generarse en la práctica si no se logra generar un criterio uniforme para el otorgamiento de Crédito a Instituciones en su carácter de Fiduciario:

(i) En cuanto a la solvencia podría analizarse la de los Fideicomitentes, sin embargo no son los Acreditados; (ii) la consulta a las Sociedades de Información Crediticia puede realizarse en función de los Fideicomitentes o las Instituciones Fiduciarias, lo cual considero sería impreciso toda vez que el apalancamiento que se vería reflejado en los dos casos sería incorrecto puesto que el Fiduciario podrá tener cierto historial crediticio que deriva de las operaciones que como Banca Múltiple desarrolle y el Fideicomitente no es el Acreditado ni responderá con su patrimonio; (iii) la información de los bienes patrimoniales del Acreditado se puede extender a todo el patrimonio de la Institución Fiduciaria o puede valorarse el del Fideicomitente, en este último caso se reitera que no es el Acreditado.

Para cerrar el presente punto, me circunscribiré a señalar que la problemática y los cuestionamientos en relación al Fideicomiso Acreditado pueden ser tan extensos y detallados como lo permita la óptica del abogado que estudie el caso en concreto.

7. Elementos del Fideicomiso Acreditado.

No obstante los cuestionamientos y problemáticas que pudieran surgir del “Fideicomiso Acreditado”, considero que jurídicamente resulta viable, para lo cual únicamente bastaría que dentro de los Fines del Contrato de Fideicomiso se contemple la obligación del Fiduciario para contratar el Crédito (Los términos y condiciones para que lo haga deben de atender al caso concreto) puesto que el artículo 381 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito permite que el Fideicomitente y el Fiduciario acuerden Fines tan vastos en tanto mantengan licitud y se encuentren determinados por las partes.

Evidentemente será necesaria la existencia de la voluntad de la Institución Acreditante, aun y cuando se contemple dentro del Contrato de Fideicomiso que el Fiduciario celebre Contratos de Apertura de Crédito, atentos al principio res inter alios acta, el Fideicomitente y el Fiduciario no podrán obligar a la institución Acreditante y consecuentemente el Contrato de Apertura de Crédito tiene que nacer de una relación jurídica diversa al Fideicomiso donde el Acreditante y el Fiduciario (ostentándose con ese carácter de acuerdo a la Circular 01/2005 y sus respectivas modificaciones emitidas por Banco de México y en relación con lo observado en el punto 5 del presente trabajo) manifiesten su voluntad.

De acuerdo a lo observado en el punto 6 que antecede, a efectos de diluir algunas de las problemáticas del Fideicomiso Acreditado podríamos generar algunos elementos que tendrían que ser acordados en el Contrato de Fideicomiso de que se trate, por lo que me permito efectuar el siguiente ejercicio haciendo alusión nuevamente a las problemáticas observadas en el punto 6:

a) ¿Puede un Contrato de Fideicomiso celebrar el Contrato de Apertura de Crédito?

De acuerdo a lo que expongo en el presente texto concluyo que no es posible, quien celebre el Contrato de Apertura de Crédito es el Fiduciario ostentándose con dicho carácter frente al Acreditado.

b) ¿El Fiduciario solo responde hasta donde alcance el patrimonio del Fideicomiso?

En virtud de que considero este punto resulta ambiguo y puede ser materia de controversia, estimo necesario se establezca claramente en el Contrato de Fideicomiso que el Fiduciario solo responderá de las obligaciones que deriven del Contrato de Apertura de Crédito hasta donde alcance el Patrimonio del Fideicomiso pero además, recordando el principio res inter alios acta, dicha circunstancia debe de ser reconocida y aceptada por el Acreditante también dentro del Contrato de Apertura de Crédito.

c) ¿Cómo se puede determinar la solvencia del solicitante del crédito?

Partiendo de la idea que los incisos A) y B) que anteceden fueron tomados en cuenta tanto en el Contrato de Fideicomiso como en el Contrato de Apertura de Crédito, considero dicha circunstancia podrá auxiliar al analista del crédito por parte de la Institución Acreditante para tener claridad respecto de la solvencia así como a la capacidad de pago, puesto que será inequívoco que la solvencia y capacidad de pago se encontrará limitada al Patrimonio del Fideicomiso, es decir, en relación al Fideicomiso solo se deberá de tomar en consideración las aportaciones y rendimientos que se generen de los bienes y/o derechos aportados por el Fideicomitente, siendo recomendable realizar además un cuidadoso análisis de los Fines del Fideicomiso puesto que pueden afectar positiva o negativamente los bienes y/o derechos que se encuentren dentro del patrimonio del Fideicomiso (por ejemplo, cualquier obligación distinta al Crédito contemplada en sus Fines puede ir en detrimento del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el Contrato de Apertura de Crédito).

d) En cuanto a la experiencia de pago del Acreditado y la respectiva consulta a una Sociedad de Información Crediticia ¿la consulta se hace en relación a la Institución Fiduciaria?.

De acuerdo al artículo 5 de la Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia, únicamente las Sociedades de Información Crediticia podrán prestar el servicio consistente en la recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales, por lo que en consecuencia podríamos considerar que se encuentra excluida la información relativa al historial créditicio circunscrito al historial crediticio de un Fiduciario en relación a un Contrato de Fideicomiso en particular.

Considero que para solventar este punto podemos considerar que las bases de datos de las Sociedades de Información Crediticia se integrará con la información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que le sea proporcionada por las Entidades Financieras, las Empresas Comerciales y las Sofomes E.N.R., que proporcionen información o realicen consultas a la Sociedades de Información Crediticia .

En particular, para proporcionar información a las Sociedades de Información Créditicia, las Entidades Financieras deben de observar la circular 17/2014 públicada por Banco de México y en particular se debe de contemplar la información contenida en el Anexo de dicha circular, la cual se divide en cuatro secciones : (i) Acreditado, (ii) Domicilio, (iii) Empleo o Actividad Economica y (iv) el Crédito; me permito destacar que dentro del apartado de Acreditado se puede distinguir señalando su Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

En virtud de lo anterior, resulta relevante señalar que de acuerdo al Código Fiscal de la Federación se desprende que un Fideicomiso puede tener un Registro Federal de Contribuyentes que lo identifique , por lo que en consecuencia y de acuerdo a la circular 17/2014, la Entidad Financiera puede reportar la información individualizada y circunscrita a un Fideicomiso siempre y cuando este último cuente con un RFC que lo identifique, por lo que en conclusión la problemática que se genera en relación a la experiencia de pago se puede acotar siempre y cuando el Fideicomiso cuente con un RFC y las Instituciones Acreditantes proporcionen correctamente su información a las Sociedades de Información Crediticia, sin embargo el problema que considero puede existir resulta en que las Entidades Financieras no reporten correctamente la información proporcionando en relación al Crédito otorgado al Fideicomiso los datos del Fideicomitente o del Fiduciario lo cual generaría que al analizar un Crédito al Fideicomiso las Entidades Financieras tengan información asimetrica.

e) ¿Cómo se deben de analizar las referencias personales del Acreditado para comprobar su calidad moral?.

Respecto de este punto, considero que la única forma de solventarlo es analizando las referencias personales de los Fideicomitente(s) puesto que es(son) quien(es) aporta(n) bienes y/o derechos que servirán para dar solvencia y capacidad de pago al Fiduciario en relación al Fideicomiso.

8. Estadísticas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Con la finalidad de manifestar al lector la importancia del tema, me permito referir brevemente las estadísticas que se desprenden del portafolio de información manejado por la CNBV y de la cual se desprende que al 13 de octubre de 2015 en relación a la Cartera de Actividad Empresarial de la Totalidad de las Instituciones de Banca Múltiple se desglosa que existen 723 Contratos de Apertura de Crédito otorgados entre 119 “Fideicomisos Acreditados” (así se denomina en la información presentada por la CNBV) los cuales representan una Cartera Total de $81,091,433,765.00 M.N. que resultan en una Cartera Vigente de $79,293,674,184.00 M.N. con una Cartera Vencida de $1,797,759,581.00 M.N., por lo que me permito hacer un ejercicio de comparación con otro tipo de Clientes que manejan las Instituciones de Banca Múltiple:

En relación a las empresas catalogadas como “Micro”, se desprende la existencia de 390,158 Créditos repartidos entre 226,199 Acreditados con una Cartera Total de $149,809,004,992.00 M.N. resultando en una Cartera Vigente de $143,937,191,457.00 M.N. con una Cartera Vencida de $5,871,813,535.00 M.N.

En relación a las empresas catalogadas como “Pequeñas”, se desprende la existencia de 194,027 Créditos repartidos entre 69,585 Acreditados con una Cartera Total de $171,121,663,042.00 M.N. resultando en una Cartera Vigente de $163,337,157,231.00 M.N. con una Cartera Vencida de $7,784,505,811.00 M.N.

En relación a las empresas catalogadas como “Medianas”, se desprende la existencia de 38,999 Créditos repartidos entre 4,333 Acreditados con una Cartera Total de $68,161,269,115.00 M.N. resultando en una Cartera Vigente de $65,344,598,203.00 M.N. con una Cartera Vencida de $2,816,670,912.00 M.N.

En relación a las empresas catalogadas como “Grandes”, se desprende la existencia de 349,597 Créditos repartidos entre 5,065 Acreditados con una Cartera Total de $1,148,349,617,708.00 M.N. resultando en una Cartera Vigente de $1,119,195,815,264.00 M.N. con una Cartera Vencida de $29,153,802,444.00 M.N.

De lo anterior se pueden desprender varios resultados que derivan de la comparación entre los tipos de clientes, considero para el presente trabajo señalar la siguiente:

Cliente por Segmento. “Fideicomiso Acreditado” “Micro” Empresas “Pequeñas” Empresas “Medianas” Empresas “Grandes” Empresas
Cartera Vencida Promedio por cada Cliente del Segmento. $15’107,223.37 M.N. $25,958.62 M.N. $111,870.46 M.N. $650,050.98 M.N. $5’755,933.36 M.N.


Al respecto considero relevante observar como con tan solo 119 “Fideicomisos Acreditados” existe en promedio una cartera vencida cuyo monto es mayor al resto de los segmentos a los cuales las Instituciones de Banca Múltiple otorgan Contratos de Apertura de Crédito.

No obstante lo anterior, estos resultados solo nos permiten realizar una reflexión sumamente somera y sesgada, puesto que desconocemos las particularidades de los incumplimientos que se generaron en cada caso o cuantos “Fideicomisos Acreditados” efectivamente fueron los que incumplieron puesto que podría darse el caso de que se trate de uno solo o unos cuantos sin ser una problemática verdaderamente constante y representativa, por lo que considero este tema podría ser considerado para el desarrollo de un trabajo con un análisis exhaustivo.

9. Conclusión.

Aun y cuando considero que jurídicamente puede existir la figura de un “Fideicomiso Acreditado” con las particularidades que en el presente texto se señalan, me parece sumamente relevante reiterar que la estructuración de este tipo de negocios en la practica bancaria pueden detonar una serie de problemáticas que podrían derivar en controversias entre las partes, las cuales, al no contar con un marco jurídico que en concreto se aboque a regular este acto en particular, dependeremos de diversos factores que van desde el conocimiento en la materia que tengan las partes que estructuran este tipo de negocios hasta la interpretación jurisdiccional.

En cuanto a la información que podemos consultar gracias a la CNBV, lo cierto es que sería irresponsable de mi parte señalar que de forma generalizada los Fideicomisos Acreditados resultan un punto endeble en nuestro Sistema Financiero en virtud de la Cartera Vencida que presentan actualmente, puesto que como he señalado, se tendría que realizar un estudio mucho más profundo al respecto, indagando en particular las causas de incumplimiento en dichos Créditos, sin embargo considero que dicha información puede darnos al menos un indicio de que debe de ser un tema que tiene que ser analizado y estudiado.

Finalmente pero no menos relevante, ¿por qué acreditar a un Fiduciario en relación a un Contrato de Fideicomiso? ¿por qué no acreditar a los Fideicomitentes?, en mi opinión, considero que este tipo de estructuras puede permitir que un Fideicomitente con un mal historial crediticio o con deudas que superan sus activos pueda celebrar un Contrato de Fideicomiso con la finalidad de que la información financiera que sea analizada por el Acreditante sea exclusivamente la relacionada con el Fideicomiso y su respectivo patrimonio, además de que, toda vez que se puede establecer que el Fiduciario solo responderá hasta donde alcance el patrimonio del Fideicomiso y en consecuencia se diluye la responsabilidad frente al Acreditante, por lo que mi reflexión final es que también se deberá de tomar en cuenta las garantías en relación al Crédito al Fideicomiso así como sus Fiadores u Obligados Solidarios según corresponda el caso en concreto, además de que resultaría oportuno que al menos existieran disposiciones de carácter generar aplicables a las Instituciones Financieras en este tipo de operaciones.

Me permito dejar abierta la invitación a la critica del presente trabajo así como a cualquier retroalimentación que se pueda generar toda vez que estimo es un tema relevante y cuya trascendencia en nuestro Sistema Financiero no podemos pasar por alto.





BIBLIOGRAFÍA

- Ley de Ahorro y Crédito Popular.

- Ley de Instituciones de Crédito.

- Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.

- Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

- Ley del Mercado de Valores.

- Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

- Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia.

- Circular 01/2005, Circular 1/2005 Bis, Circular 1/2005 Bis 1 publicadas por Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2005, el 11 de julio de 2005, el 13 de enero de 2006 y el 8 de agosto de 2006, respectivamente.

- Circular 17/2014 publicada por Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2014.

- Código Civil Federal.

- Código Fiscal de la Federación.





CITAS

1 Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Salle Bajío. Ejecutivo Jurídico en una Institución de Banca Múltiple.

2 Cfr. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

3 http://dle.rae.es/?w=crédito&o=h, consultado el 7 de noviembre de 2015.

4 Cfr. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, Ley del Mercado de Valores, Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, Ley de Ahorro y Crédito Popular y la Circular 01/2005 y sus modificaciones publicadas por Banco de México.

5 Cfr. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, Ley del Mercado de Valores, Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, Ley de Ahorro y Crédito Popular y la Circular 01/2005 y sus modificaciones publicadas por Banco de México.

6 http://www.cnbv.gob.mx/Prensa/Presentaciones%20Seminario%20Corresponsales/i.%20Circular%20Única%20de%20Bancos.pdf, consultado el 7 de noviembre de 2015.

7 Artículo 15 de la Circular 01/2005 y sus respectivas modificaciones publicadas por Banco de México.

8 Cfr. Circular 01/2005 y sus respectivas modificaciones publicadas por Banco de México

9 http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/tesis.aspx, consultado el 7 de noviembre de 2015.

10 Cfr. Artículo 25 del Código Civil Federal.

11 Cfr. Artículo 40 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

12 Cfr. Artículo 381 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

13 Cfr. Artículo 20 de la Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia.

14 Cfr. Circular 17/2014 publicada por Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2014.

15 Cfr. Artículo 32-B del Código Fiscal de la Federación.

16 http://portafoliodeinformacion.cnbv.gob.mx/bm1/Paginas/carteraempresas.aspx, consultado el 21 de noviembre de 2015.





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