
Artículo elaborado por: Lic. Jaime César Torres García
Catedrático de la Facultad de Derecho
Universidad De La Salle Bajío A. C.
Imagen tomada de: www.google.com.mx
I. Introducción, II. Reforma al artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo III. Derechos Fundamentales que salvaguardan el artículo 502 de la Ley Federal del trabajo, IV. Consecuencia del pago de la indemnización prevista por el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo,
V .Perspectiva del principio pro personae en el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo, VI .Conclusión, VII Fuentes Bibliográficas
I. INTRODUCCIÓN
En el mes de diciembre del año 2012 se reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo por motivos siguientes: el marco jurídico laboral había quedado rebasado ante las nuevas circunstancias demográficas, económicas, sociales del país; la legislación no respondía a la urgencia de incrementar la productividad de las empresas; subsistían condiciones que dificultaban el respeto a los derechos humanos en las relaciones obrero-patronales, entre otras.
Por las anteriores observaciones, se determinó reformar el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo en vigor ya que a la fecha de la reforma no se preveían sanciones “significativas” para quienes incurrían en prácticas desleales e informales contrarias a la ley.
El ejecutivo, para fundamentar la iniciativa de la reforma citada, consideró que al incrementar las sanciones económicas se contemplarían condiciones más dignas para los trabajadores y los beneficiarios de los mismos y, por ende, se darían más condiciones favorables para el derecho de desarrollo de la familia, entre otros derechos fundamentales.
Así las cosas, es que debemos preguntarnos si la reforma al artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, en efecto, proporciona condiciones favorables para que se lleven a cabo el goce de los derechos fundamentales de conformidad con el artículo 1º constitucional, respondiendo a esta incógnita en el presente ensayo guiándonos y respetando el principio de proporcionalidad y la ponderación de la norma jurídica.
II. REFORMA AL ARTÍCULO 502 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Antes de 01 de diciembre de 2012, el texto del artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo disponía:
“ En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda alas personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de setecientos treinta días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante todo el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal” (1)
Por su parte, al día de hoy, el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo en vigor dispone lo siguiente:
“ En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante todo el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal” (2)
Visto lo anterior, nos damos cuenta que en la reforma hecha al artículo multicitado hubo un incremento muy significativo en lo que respecta en que si algún trabajador muere como consecuencia de un riesgo de trabajo.
Una vez que ha quedado claro en qué sentido se reformó el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo, es menester identificar el impacto que tiene la reforma en lo que respecta a derechos fundamentales de las personas que intervienen en un proceso y las personas que aunque no intervengan en el proceso ven una consecuencia en los mismos.
III. DERECHOS FUNDAMENTALES QUE SALVAGUARDAN EL ARTÍCULO 502 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Es de vital importancia que identifiquemos qué derechos fundamentales se trataron de salvaguardar o reforzar con el incremento de la indemnización por la causa de muerte de un trabajador por riesgo de su trabajo.
Partimos de la idea de que el trabajador, es una persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal y subordinado, cuya finalidad primordial es percibir un salario para la satisfacción de sus necesidades básicas así como las de sus dependientes económicos.
Cuando existe la muerte del trabajador por riesgo de su trabajo el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo señala que quienes tendrán derecho a recibir la indemnización correspondiente serán:
I. La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más;
II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;
III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
IV. A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él; y
V. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social. (2)
Ahora bien, contextualizando tanto el artículo 501 como 502 de la Ley Federal del Trabajo, nos damos cuenta que va existir una indemnización para dependientes económicos del trabajador fallecido cuya finalidad es salvaguardar derechos fundamentales de los beneficiarios (salvo el IMSS) , esos derechos fundamentales que podemos identificar son los siguientes:
a).- Derecho al desarrollo de la familia.
b).- Derecho a la vivienda.
c).- Derecho a la alimentación.
d).- Derecho a la protección de la salud.
e).- En caso de existir menores de edad, además de los mencionados, derecho a la educación y sano esparcimiento.
No está demás señalar (o recordar) que, a la indemnización impuesta por el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo existe la limitante prevista por el artículo 486 de la Ley Federal del trabajo que dispone que si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo se considerará esa cantidad como salario máximo, por lo que haciendo las cuentas aritméticas correspondientes, si multiplicamos el doble del salario mínimo al día de hoy por los cinco mil días, nos arroja la cantidad de $730,400.00 (setecientos treinta mil cuatrocientos pesos M.N.) como cantidad máxima de indemnización por el concepto citado.(2)
Una vez expuesto lo que prevé la Ley Federal del trabajo en los artículos citados así como los derechos fundamentales que se salvaguardan y se trataron de reforzar con el incremento al monto de la indemnización prevista por el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, es importante observar, es más, tenemos la obligación de no pasar por inadvertido, qué sucede al momento en que se actualiza lo previsto por el artículo en mención, es decir, el cobro de la indemnización de cinco mil días al patrón.
Al momento en que el o los beneficiarios hacen valer su derecho al cobro de la indemnización prevista en el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, trae como consecuencia que la parte patronal tenga que hacer el pago de la cantidad que se actualice, ya sea por decisión “pacífica” o por medio de laudo emitido por la Junta de Conciliación y Arbitraje de carácter obligatorio.
Así las cosas, es difícil prevenir un panorama donde se pueda atribuir a la parte patronal un poder económico suficiente como para poder cumplir con la indemnización prevista por el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo, pero lo que si nos queda perfectamente claro es que, definitivamente van existir consecuencias por el pago de la indemnización citada, consecuencias que pueden llegar a la incongruencia de traducirse en afectación de derechos fundamentales del lado opuesto al del trabajador.
Así entonces, a esas llamadas “consecuencias” es importante detallarlas y poder contextualizar lo más posible con lo que sucede en la vida cotidiana cuando llega a consumarse el reclamo del pago de la indemnización de cinco mil días por la muerte de un trabajador por riesgo de trabajo que tenga que hacer la parte patronal a reclamo expreso de los beneficiarios.
IV CONSECUENCIA DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA POR EL ARTÍCULO 502 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Ya observamos que la finalidad de la reforma al artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo, es reforzar los derechos fundamentales citados en el capítulo anterior, por lo que en el presente capítulo, tal y como lo mencionamos anteriormente, generaremos los panoramas a los que se enfrenta este sector quien también tienen el carácter de gobernados: la parte patronal.
Ya que es imposible determinar y dilucidar el poder económico que pueda tener la parte patronal quien se encuentre en el supuesto de tener que pagar la indemnización citada por el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo, es importante hacernos los siguientes cuestionamientos a quien representa esa parte (patronal): ¿si soy una pequeña o mediana empresa tengo la obligación de pagar dicha indemnización en caso de que se actualizara? ¿Qué pasa con mi familia y mis dependientes económicos? ¿Qué pasa con los demás trabajadores que dependen de la fuente de trabajo? Si no cuento con los recursos necesarios para poder cumplir con el pago de indemnización de cinco mil días ¿tendré que cerrar la empresa?
Los anteriores cuestionamientos no sólo es para darnos cuenta de la ambigüedad de la norma jurídica, es para recapacitar de que en nuestro país existen miles de partes patronales que son pequeñas y medianas empresas que se encuentran en incertidumbre por si llegara actualizarse el pago de la indemnización multicitada.
De cierta manera, pudiéramos llegar a entender y hasta aceptar que si a quien se le actualiza la hipótesis del pago de la indemnización de cinco mil días es a un ente empresarial sólido y con grandes utilidades, es factible que pueda hacer el pago de lo que se le reclama, pero, si la indemnización la tuviera que hacer una pequeña o mediana empresa, ¿qué es lo que sucede?
Desde el mes de diciembre de 2012 a la fecha ha sucedido en innumerables ocasiones que en los tribunales de Conciliación y Arbitraje en nuestro país, se demande y se condene al pago de la indemnización prevista por el artículo 502 de la Ley Federal del trabajo a pequeñas y medianas empresas, lo que ha traído como consecuencia que muchas de éstas han tenido que terminar labores y convertirse en personas físicas insolventes y personas morales en quiebra.
Así las cosas, lo que nos arroja como resultado de haber incrementado de 730 días de salario a 5 mil días de salario por concepto de indemnización por muerte por riesgo de trabajo, es que exista muchas más personas que se han quedado sin empleo, sin vivienda, sin protección a la salud, etc., ya que el pago de dicha indemnización no sólo afecto a la parte patronal sino que afecto a los demás trabajadores de la fuente de trabajo y sus dependientes económicos, número de afectados mucho mayor comparado con los que se vieron beneficiados con el pago de la indemnización citada (beneficiarios).
Desde el punto de vista mencionado, nos damos cuenta que las consecuencias de haber incrementado el monto de la indemnización multicitada es que se hayan violado derechos fundamentales de vivienda, alimentación , protección a la salud, educación, sano esparcimiento, desarrollo de familia, etc. a muchas más personas que representan a la parte opuesta del trabajador y, lo decimos de esa manera “parte opuesta del trabajador” porque no solamente nos podemos limitar a que se van a ver inmiscuidos derechos fundamentales de la patronal sino también de los dependientes de la misma, llámese familia y los demás trabajadores y sus familias, trabajadores que pudieran llegar a existir en la fuente de trabajo responsable del pago de la indemnización.
V PERSPECTIVA DEL PRINCIPIO PRO PERSONAE EN EL ARTÍCULO 502 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Al haber expuesto los diferentes panoramas en los que se puede encontrar la parte patronal y los trabajadores que dependen de la fuente de trabajo con respecto al pago de la indemnización multicitada, es necesario entonces hacer la ponderación de los derechos humanos inmiscuidos con el impacto del artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo y la colisión que existe entre ellos y la posición en la que se encuentran las partes, partiendo en sentido estricto de lo previsto por el principio pro personae plasmado en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El artículo primero constitucional dispone, entre otras cosas, lo siguiente:
“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”(3)
Ya vimos en el cuerpo del presente escrito que la finalidad de incrementar el monto de la indemnización prevista por el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo es de reforzar los derechos fundamentales de los beneficiarios con el pago de la indemnización citada, derechos tales como de vivienda, alimentos, salud, desarrollo de familia, entre otros.
Por el otro lado, ya observamos también la perspectiva de la parte patronal quien es quien tiene que hacer el pago de dicha indemnización y las terceras personas que se ven afectadas por el pago de la misma (familia del patrón, trabajadores de la misma empresa, dependientes económicos de los trabajadores de la empresa, etc.) es decir, la perspectiva de que en caso de ser una pequeña o mediana empresa que no cuenta con los recursos económicos para hacer frente a las consecuencias del pago de la indemnización multicitada ya que de hacerlo se encontraría en panoramas extremos como lo puede ser despido de personal o el cierre de una fuente de trabajo, derechos fundamentales afectados a un mayor número de personas que serían de imposible reparación.
Teniendo ya plasmadas las perspectivas y, sobre todo, los derechos humanos que se encuentran en conflicto, es decir la colisión entre los derechos fundamentales de los beneficiarios y los derechos fundamentales de la parte patronal y los sujetos que conforman las terceras personas que se ven afectadas por el pago de la indemnización citada, es trascendental apegarnos a la interpretación de los principios de los derechos humanos para generar una certidumbre jurídica para afrontar y resolver de manera correcta y apegada a derecho esta problemática que se ha ido presentando durante el desarrollo del presente escrito.
Según el principio pro persona, previene que cuando dos normas constitucionales colisionan, debe prevalecer aquella en la salvaguarda derechos fundamentales a un mayor número de gobernados.
Así las cosas, siempre se deberá cuidar que la norma constitucional que proteja y salvaguarde mayor número de personas sea la que prevalezca en todo lugar, por lo que será el caso concreto quien marcará la pauta para resolver si es factible que se pueda reclamar el pago de una indemnización a favor de unos beneficiarios a razón de cinco mil días de salario según el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo o no es factible condenar al pago mencionado por las circunstancias en particular que entrañe a la parte patronal.
VI CONCLUSIÓN.
Debe de quedar claro que no estamos en contra de lo que pretende reforzar el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, sino que solamente tratamos de hacer ver de que, a la indemnización a la que se pueda condenar a la parte patronal, sea proporcional y correspondiente a su contexto económico en donde siempre se salvaguarden los derechos humanos tanto de los beneficiarios así como de las personas que se vean afectadas por la consecuencia del pago de dicha indemnización.
Dicho lo anterior, es menester observar el caso concreto y no generalizar una situación en la que se pueden encontrar miles de personas con diferente entorno económico.
Cabe hacer mención que, el juzgador debe hacerse llegar de todos los medios de prueba posible para poder tener un panorama real y conocer las circunstancias pormenorizadas de ese caso concreto, por lo que es responsabilidad de la parte patronal proporcionar los elementos probatorios pertinentes para acreditar el contexto económico y laboral en el que se encuentra el ente empresarial.
En conclusión, al momento en que un tribunal pretenda condenar al pago de la indemnización por concepto de muerte por riesgo de trabajo a un patrón (indemnización correspondiente a cinco mil días de trabajo), el juzgador deberá apegarse al principio pro personae y observar cuidadosamente el caso concreto (circunstancias que se demostrarán con las pruebas que se rindieron en el presente juicio) las cuales una vez analizadas las circunstancias al caso concreto, apreciando los hechos a conciencia, a verdad sabida y buena fe, deberá dictar la resolución en donde se salvaguarden derechos fundamentales de un mayor número de personas y, en consecuencia, se condene a la indemnización que pueda ser satisfecha por la parte patronal sin que se afecte derechos fundamentales de mas personas.
Así entonces, nos quedamos con la reflexión de que un juzgador no puede limitarse a interpretar de manera obtusa e inflexible el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo al condenar siempre y en todos sus expedientes al pago de una indemnización de cinco mil días de salario, sino que tendrá que valorar el contexto de las partes que se pudieran encontrar en una consecuencia de derecho y hacer la condena correspondiente siempre salvaguardando los derechos fundamentales de un mayor número de personas.
VII. FUENTES BIBLIOGRAFICAS
1. Portal del INEGI. Ley Federal del Trabajo de 2010
http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/aspectosmetodologicos/clasificadoresycatalogos/doc/federal/LFDT.pdf
2. Portal Secretaria del Trabajo y Previsión Social. Ley Federal del trabajo 2016.
http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/junta_federal/secciones/consultas/ley_federal.html
3. Instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/9.htm?s=
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