AÑO 8 NO. 26 || 23 . DICIEMBRE . 2016
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO
EL ADOLESCENTE Y LA INFRACCIÓN PENAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO

ARTICULO ELABORADO POR MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ CABRERA1

CATEDRÁTICO EN LA LICENCIATURA EN CRIMINOLOGÍA Y CRIMINALÍSTICA

UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO A. C.






Imagen tomada de: www.google.com.mx



1.- Antecedentes. 2.- Tratados Internacionales en la aplicación de Justicia Penal para adolescentes; 3.- La Corte Interoamericana de los Derechos Humanos; 4.-Estructura de la ley de Justicia para adolescentes del Estado de Guanajuato.

Introducción.

La Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Guanajuato, hace referencia del actual sistema especializado de Justicia para Adolescentes en la entidad antes mencionada, misma que ya atendió también la reforma hecha al artículo 18 constitucional de la Carta Magna del Estado Mexicano en el año 2008, que viene a mejorar el sistema especializado para atención a los adolescentes; la ley en cita atendió primeramente la reforma federal del 2005, que dio un cambio drástico al derecho penal en materia de delincuencia juvenil, debido que esta reforma aludida genera que la Justicia para Adolescentes sea de forma oral, privada para protección de los menores y especializada para los delincuentes juveniles con el respeto a sus derechos humanos.

En virtud que el Estado le dará la atención correcta en materia de procuración y administración de justicia así como el debido tratamiento personalizado a los adolescentes en conflicto con la ley en el centro de internamiento adecuado para los delincuentes juveniles, a quienes se les aplicará medidas que van desde una amonestación, hasta el internamiento en el centro que es la última alternativa; tratando de reintegrar a los adolescentes con nuevas oportunidades y prespectivas de vida considerando que se atiende a la familia del infractor para mejorar su entorno familiar.

Esta Ley de Justicia para adolescentes del Estado de Guanajuato se le ha considerado de un corte Garantista por la especialización de las autoridades que intervienen en el proceso y los tratamientos así como las medidas que se aplican a los adolescentes a quienes se les respetan sus derechos fundamentales así como la apliación a los principios fundamentales del derecho que protegen al infractor juvenil, con penas más bajas, medidas que lleven a mejores resultados, se busca establecer un sistema integral que fuera funcionable y se obtuvieran mejores resultados en beneficio de los adolescentes infractores para su reincesión social.

Esta ley contempla que en el caso de los niños menores de 12 años serán atendidos por la asistencia social, quienes a través de tratamientos psicologicos y otros, se le apoyaran para que puedan continuar dentro de la sociedad y en su núcleo familiar (bajo la tutela de sus padres o de quien la ejerza).

Antecedentes.

El Sistema Tutelarista comenzó en México 1923; antes de la reforma al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, públicada en el diario de la federación el día 12 de Diciembre del 2005, el citado precepto refería en su párrafo tercero lo siguiente:

“ La Federación y los gobernantes de los Estados Estableceran instituciones especializadas para el tratamiento de menores infractores.”

Lo anterior indicaba que no se establecía una obligación constitucional de ceñirse a ningún modelo en espeficico, por lo que todas las entidades federativas, incluso el Distrito Federal, adoptó un sistema de tutelarismo, doctrina donde los menores infrigian la ley penal y quienes debian ser “reformados” bajo una protección excesiva al señalar a los menores “incapaces” de enteder lo que hacían, lo que provocó que sus derechos fueran violados por mucho tiempo, debido a la aplicación discresional se hizo peligrosa y terminó siendo represora.

Los menores estan inmersos en un proceso de maduración física, emocional y psicológica, por ello, no tienen la capacidad cognositiva “plena”, la cual se obtiene en la mayoria de edad. Por tal razón, se les corregía a través de instituciones especiales. 2

La minoría de edad e inimputabilidad es uno de los factores que abre la discusión a la necesidad de un nuevo y efectivo sistema integral de justicia para adolescentes, permeado por el garantismo, recae en la inimputabilidad que se les ha atribuido durante años a los menores de edad y en el papel que estos juegan actualmente en la comisión de los ilícitos.

La imputabilidad como se sabe es la capacidad que tiene el sujeto para comprender la ilicitud del hecho, determinada por la norma y de actuar conforme a dicha comprensión, siendo sujeto de la pretensión punitíva del Estado.

Los menores de edad están obligados a respetar las normas jurídicas penales, al mismo tiempo que gozaban aquellos derechos conferidos a las personas. 3

A través de la visión moderna e integral, la inimputabilidad atribuida a los menores, no debe referirse a una excluyente de responsabilidad, sino a un trato distinto, no especial sino especializado, que procure la correcta reintegración social del adolescente a través de la educación, el deporte y la recreación.

Otra referencia de la ideologia de los tutelares se consolidó en el Primer Congreso Internacional de Tribunales de Menores de París en 1911, donde se estableció que la función de esa Justicia era la defensa social frente a la delincuencia infantil, de acuerdo con Emilio García Méndez en modelo “discrecional pseudo protector” que trataba en forma indiferente al sujeto activo y al pasivo de la violencia, en los años setentas. 4

En 1990 la Ley crea los Consejos tutelares para menores infractores del distrito y territorio federales, tutela paternalista de esa época (inimputables) cambios procesales conforme a los principios establecidos por la Convención Internacional de los Derechos de los Niños, con medios altenativos de solución de controversia. 5

Posturas de algunos doctrinistas sobre la Justicia Penal para Adolescentes.

De acuerdo con Miguel Citlero en “ El sistema tutelar el principio de prioridad de interés superior del niño cambio el panorama legislativo latinoamericano, con ello inician las leyes de segunda generación por estar basadas en la doctrina de la protección integral. 6

En el Conjunto de instrumentos jurídicos internacionales ( de los derechos fundamentales en consideración social de la infancia) da un cambio de paradigma lo que se le conoce como modelo garantista donde el menor tiene las garantías propias del adulto y se limita el poder punitivo del Estado y respeta los derechos de los menores o adolescentes.

González del Solar en su obra “Delincuencia Juvenil y Derecho de Menores” de Buenos Aires, del palma 1995 señala:

“Los hallazgos de la ciencia demostraron que ya no era posible que padres y maestros trataran al niño y adolescente como adultos de menor talla, por su parte, los legisladores habian reconocido en el menor su dimiuda comprencion y habian erigido como unica defensa la Consagracion Juridica de su incapacidad sin tomar en cuenta que ésta estaba insita en un mundo propio que requeria integral defensa”.

Garcia Ramirez. Señala “que el derecho correccional de Menores Infractores es un feliz desarrollo del derecho penal que gradualmente ha conquistado autonomia. La exclusion de los menores, se les excluyo del rigor de la pena, luego se les eximio de la pena ordinaria y se dispusieron para ello penas especiales, mas benignas, tuenes penas; finalmente se les eximió de la pena, luego se les saco del derecho penal; (egresaron los menores del derecho penal a través de la vía de la ininmputabilidad ó juridico de la decisión política penal excluyente). 7

Eugenio Zaffaroni. Partidiario del garantismo manifestó que “ La ley debe apelar a la carcel como último recurso”, el ministro de la corte suprema de justicia de Argentina, Eugenio Zaffaroni, presentó a la cámara de diputados una propuesta para un nuevo regímen penal de menores, y pidió que “la privación de la libertad para los adolescentes sea el último recurso”.

Señala que el actual sistema para los delitos cometidos por menores “padece de inconstitucionalidades porque coloca las mismas penas a los menores y adultos, además de criminalizar la pobreza”

Zaffaroni enfatizó la necesidad de una escala penal especial para adolescentes, distinta a la de los mayores de edad. “Las penas para los menores deberían de ser un tercio del mínimo y la mitad del máximo de las previstas para los delincuentes mayores”. 8

Luigi Ferrajoli con su teoria del garantismo nos habla de un sistema demócratico, en cual el Estado garantiza los derechos fundamentales para poder acceder a ellos, pero también refiere que el derecho penal tiene una crisis, resaltando uno de ellos que es el principio de legalidad que es uno de los temas centrales que nos ocupara en el analísis de la Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Guanajuato, que permite aseverar que el sistema de justicia para menores es una política integral apegada a los derechos humanos, pero previo a esto, se hará referencia al artículo 18 Constitucional que es la base de la Ley antes referida que requiere que se le preste atención para poder hacer observaciones con el sistema integral de justicia penal para adolescentes en el Estado de Guanajuato.

Importancia de los Tratados Internacionales en la aplicación de la Justicia Penal para Adolescentes.

Es de suma importancia la repercusión que tienen los tratatos internacionales en nuestro país con ello se obliga al Estado Mexicano a cumplir con la comunidad internacional, pero el beneficio mayor es para los ciudadanos mexicanos, debido que los tratados internacionales nos traen beneficios que impulsan cambios en la Constitución Mexicana y su legislación; que en la aplicación de esos compromisos transnacionales permite que nuestras leyes sean más democraticas que van encaminadas vivir con armonía la sociedad con aquellos que infrigieron la norma permitiéndoles que corrigan su conducta a través de progamas de reincersión a la sociedad, que le permite al adolescente ser aceptado en el grupo social y adaptarse a éste por parte del menor infractor.

Debido a los tratados internacionales firmados por México y la reforma constitucional del 12 de Junio de Diciembre del 2005, (confróntese) se puede afirmar que la inimputabilidad y el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes son nociones diferentes, donde la primera extingue la pretensión punitiva y la segunda obliga a dar un tratamiento distinto al responsable.

La públicación de la Ley para la Protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes del 29 de Mayo del 2000 (confróntese). Establece en su artículo 2 dos: “ Para efectos de esta ley son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos y adolescentes los tienen entre 12 años y 18 años incumplidos”. 9

El citado artículo establece un margen de edad entre los niños, niñas y adolescentes, y que ha permitido hacer un mejor trabajo integral con aquellas personas que han infrigido la ley y han sido tratadas en los centros de internamiento en el caso de los adolescentes, que influyó en nuestra actual ley en cuanto a las edades que se toman en consideración entre los niños y adolescentes que infrigieron una ley penal; para el caso concreto de los niños y niñas, la debida aplicación de los programas de asistencia social en ellos que les permite superar las conductas desviadas que pudieron tener y que les permite la reintegración al tejido social dando así mejores opciones para ellos y sus padres o quien ejerce la patria potestad y custodia, apoyados por instituciones sociales y de gobierno.

Este sistema con tendencia garantista es de mayor protección de derechos fundamentales que aquél donde el Estado pretendía ser el protector de los adolescentes o menores de edad como lo fue el tutelarismo represor.

Es necesario tomar en consideración de la concepción del niño y adolescente como sujeto de derecho comenzó por los años ’60 y culminó en las últimas décadas con la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas de Beijing y las Directrices de Riad, etcétera. La idea central de este aparato normativo es que ningún niño, ningún adolescente pueda estar en peor situación penal o procesal que un adulto, que hubiese realizado la misma conducta, siendo esto bastante elemental, la humanidad demoró un siglo para materializarlo en el mundo y, lamentablemente, la ansiada ley de protección integral viene a dar cuenta de esto, pero, cuidado se deben convenir con todos en que no basta una ley para mejorar la situación de los jóvenes, como si la realidad se transformase con los papeles, se necesita cambiar sistemas complejos que no han sido funcionales, capacitar a personas en forma especial para que atiendan a los menores y adolescentes que tengan conflictos judiciales en materia penal así como tener jueces especialistas en materia de menores infractores.

Se debe considerar que las buenas prácticas de manera efectiva con aplicación de las normas internacionales, y los derechos fundamentales y garantías con rango constitucional que tiene nuestro Estado Mexicano en la que se debe implicar o involucrar a las instituciones de la sociedad, especialmente la familia, las educativas, principalmente universidades y otro tipo de instituciones sociales que por naturaleza tienen que coadyuvar los esfuerzos del Estado para cumplir sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos, particularmente para proteger a sectores vulnerables como la niñez y la adolescencia.

Hablar de estas buenas prácticas implica reflejar la aplicación efectiva de dichas normas en la práctica institucional cotidiana; y por supuesto, tener como referente en toda actuación institucional del aparato del Estado, los principios fundamentales rectores de protección integral de la niñez, comenzando por el principio del “interés superior de la niñez”, que no sólo ha sido recogido por la Convención sobre los Derechos del Niño, y que ha sido interpretado extensivamente por la Corte Interamericana en su Jurisprudencia lo que implica darle validez a ésta en toda circunstancia, al principio de legalidad, al principio de humanidad, al principio de la afectación mínima, al principio de la imparcialidad y, por su puesto, teniendo esta visión de corresponsabilidad, al principio de la participación de la comunidad. Es un reto y un compromiso para todos los actores en el continente generar tendencias importantes y prácticas ejemplarizantes y positivas, es decir, buenas prácticas. La Comisión Interamericana tiene especial interés en apoyar, en la medida de sus capacidades.10

LA CORTE INTERAMERICANA.- Cita la Convención de Derechos de los Niños, “cuando el aparato estatal tenga intervenir ante infracciones cometidas por menores de edad, debe hacer los mayores esfuerzos para garantizar la rehabilitación de los mismos, en orden a permitirles que desempeñen un papel constructivo y productivo en la sociedad en la sociedad. Asistir a un joven que “cometió” un delito para reintegrarse en la sociedad y especialmente en su comunidad mediante la implementación de programas efectivos, es también un modo efectivo y concreto prevención de la reincidencia”.

En la reforma del año 2005 y relativa en materia penal de Justicia para adolescentes el articulo18 Constitucional señala a la justicia para los adolescente en los párrafos 4, 5 y 6 lo siguiente:

Artículo 18. “ … La Federación y las entidades federativas establecerán en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Este sistema garantizará los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. Las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social.11

La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.

Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. El proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral, en el que se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia de las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales al hecho realizado y tendrán como fin la reinserción y la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito…”12

Estructura de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Guanajuato.

Se compone por 151 artículos con 4 Titulos que se compenen de manera general de la siguente forma: Titulo Primero: Disposiciones Preliminares, capitulo Unico; Titulo Segundo: Sistema integral de Justicia para Adolescentes, capitulo Primero: Organizacion Integral de Justicia para Adolescentes, capitulo Segundo: Autoridades Investigadoras, Seccion Primera: Ministerio Publico Especializado, Seccion Segunda: Policia Especializada, capitulo Tercero: Defensoria Especializada, capitulo Cuarto: Organos Judiciales Especializada en Imparticion de Justicia para Adolescentes, Seccion Primera: Juez para Adolescentes, Seccion Segunda: Juez de Impugnacion, Seccion Tercera: Juez de Ejecucion, Seccion, Cuarta: Comité Auxiliar Tecnico, Capitulo Quinto: Direccion General de Reintegracion Social para Adoloescentes, Seccion Unica: Centros de Internacion; Titulo Tercero: Derechos capitulo Primero: Derechos del Adolescentes, capitulo Segundo: Derecho de la Victima u Ofendido; Titulo Cuarto: Procedimiento, Capitulo Primero: Reglas Generales, Capitulo Segundo: Conciliacion, Seccion Primera Conciliacion ante el Ministerio Publico Especializado, Seccion Segunda: Conciliacion ante el Centro Estatal de Justicia Alternativa, capitulo Tercero: Investigacion; capitulo Cuarto: Instrucción del Proceso; capitulo Quinto: Recursos, Seccion Primera: Revocacion, Seccion Segunda: Apelacion; Capitulo Sexto: Suspensión del Proceso; capitulo Septimo. Medidas, capitulo Octavo: Suspensión de la Medida de Internamiento Decreta en Sentencia, capitulo Noveno: Ejecucion de las Medidas, capitulo Decimo: Suspensión de la Ejecucion de la Medida de Internamiento, capitulo Undecimo: Extincion de la Responsabilidad, Seccion Primera: Causas de la Extincion de la Responsabilidad Seccion Segunda. Sobreseimiento, Seccion Tercera: Reconocimiento de la no Responsabilidad y Capitulos de Transitorios.13

Como se desprende de esta ley que nos ocupa, que la justicia penal para adolescentes en Guanajuato se apega al Sistema Integral que normas internacionales; considerando que tiene autoriades de investigación especializadas desde el Ministerio Público, polícia ministerial especializada, custodios, defensor de oficio, Juez de adolescentes, Juez de Impugnación y Juez de Ejecución, así como los órganos auxiliares del comité auxiliar para la aplicación de los tratamientos personalizados para los adolescentes en conflicto con la ley penal que son aplicables desde el internamiento preventivo y el consejo técnico interdiciplinario del centro del internamiento que se relaciona con el cumplimiento de las reglas y disciplina del propio centro, durante la etapa de ejecución de las medidas impuestas al adolescente, quien será cuidado y custodiado por la seguridad penitenciaria capacitada para atender a los adolescentes.

Cuenta además con las medidas alternas como son la conciliación y reparación del daño; se les garantizan sus derechos y los mecanismos para el debido proceso, con la interpretación de las normas constitucionales y de los tratados internacionales aplicando la que más beneficie al adolescente delictivo; se le da participación y se reconoce a la víctima en el proceso así como el que exprese su voluntad para agotar la conciliación.

Las medidas que se aplican a los adolescentes aparentemente son bajas en penalidad, pero no obstante de toda las benevolencias que tiene la ley y que fueron mencionadas en lineas anteriores. (Confróntese) en la Ley de Justicial para Menores del Estado de Guanajuato.

La estructura especializada debe ir encaminada a cubrir las necesidades básicas del adolescente que delinquió, este sistema integral que es garantista debe ser cada día mejorado para la efecto de que se pueda cumplir con la reincersión del infractor menor y pueda ser aceptado en la sociedad, así como en su núcleo familiar, buscando mejores políticas criminales que ayuden a los jóvenes .





CITAS

1. *: Licenciado en Química por la Universidad de Guanajuato, Licenciado en Derecho por la Universidad de León, especialidad en Policiologo-Criminalista, Maestría en Ciencias Forenses por el Instituto de Formación de la Secretaria de Seguridad Pública de Guanajuato y Maestria en Derecho Penal por la Universidad Lasalle Bajío 2. CAMACHO QUIROZ Cesar, Sistema tutelarista para adolescentes, justicia olvidado, consultado en 17 de Junio de 2016. http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/7/3218/5.pdf 3. CAMACHO QUIROZ Cesar, Sistema tutelarista para adolescentes, justicia olvidado, consultado 17 de Junio de 2016 http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/7/3218/5.pdf. 4. CAMARA DE DIPUTADOS, consultado el día 17 de Junio de 2016, www3.diputados.gob.mx/. 5. ARELLANO TREJO Efrén, Justicia especializada para adolescestes consultada el día 17 de Junio de 2016, file:///C:/Users/Acer/Downloads/Documentos%20de%20Trabajo%207%20(2).pdf. 6. CAMARA DE DIPUTADOS, consultada el 17 de Junio de 2016, www3.diputados.gob.mx/. 7. CAMARA DE DIPUTADOS. Consultada en día 17 de Junio de 2016, www3.diputados.gob.mx/. 8. Puntal.com.ar; nacionales, Río Cuarto, Córdoba Argentina. consulta el 18 de Junio de 2016. http://www.puntal.com.ar/imprimir_noticia_portal.php?id=23081. 9. CAMACHO QUIROZ Cesar, Sistema tutelarista para adolescentes, justicia olvidado, consultado en 17 de Junio de 2016. http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/7/3218/5.pdf 10. UNICEF, consultada el 18 de Junio de 2016. Unicef.org./Justicia Penal Juvenil/. 11 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultada el día 19 de Junio de 2016, Párrafo reformado DOF 02-07-2015. 12 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultada el día 19 de Junio de 2016, Párrafo reformado DOF 02-07-2015. 13 Ley de Justicia para adolescentes del Estado de Guanajuato, consultada el día 20 de Junio de 2016. http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/12/460/default.htm?s=



Bibliografía.

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