AÑO 8 NO. 26 || 23 . DICIEMBRE . 2016
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO
EL ALCANCE DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MATERIA LABORAL.

Artículo elaborado por Mtra. Pérez Villalobos Clara María y
Por la Alumna Mireles Berdeja Alicia Lizbeth.
Catedrática y Alumna de la Facultad de Derecho
De la Universidad De La Salle Bajío A. C.





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I.-UN CONCEPTO DE LOS DERECHOS HUMANOS, II.-PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS DERECHOS HUMANOS, III.- REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 2011, IV.-LAS TRES GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS. V.-ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL. VI.-UN CONCEPTO DE DERECHO LABORAL. VII.- EL PAPEL DE LA OIT. VIII.- LA COMPETENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MATERIA LABORAL. IX.-GARANTIAS LABORALES. X.- REFERENCIAS.

La presente investigación pretende dar una descripción sobre las instituciones jurídicas que se tienen actualmente y aquellas posibilidades de ampliación que nacen a partir de los derechos humanos y el papel que desempeñan en materia laboral.

Primeramente se parte de lo que son los derechos humanos, y los principios que los acompañan, además de considerar la reforma del 2011 como un acontecimiento que ha permitido darle un giro al derecho con un nuevo enfoque que cae sobre diversas variables, también se consideran las generaciones de derechos humanos donde se ubican los D.E.S.C.A. (Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales) dado que es en ellos donde lograremos encontrar la rama laboral.

Se acompaña el artículo 123 constitucional que es dentro de nuestra Carta Magna, el que se encuentra destinado al trabajo, así mismo dado la multiplicidad de definiciones se pretende exponer un concepto de derecho laboral, para comprender en qué consiste esta rama.

Cuando hablamos de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), se hace en virtud de la importancia de todas sus deliberaciones como nueva fuente de derecho, que ha procurado conceptuar un derecho laboral justo en términos internacionales.

El apartado referido a la competencia de los derechos humanos en materia laboral va dirigido a entender las motivaciones por las cuales se puede entender el alcance de uno sobre el otro, contando además con una mención del acuerdo que faculta a la CNDH en materia laboral.

I.- UN CONCEPTO DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Primeramente para comprender la competencia que han adquirido los Derechos Humanos en los Derechos Laborales, debe comprenderse qué son los Derechos Humanos y cuál es la variable sobre la que versa su importancia en el actual derecho mexicano.

Los Derechos Humanos son considerados de manera vulgar como aquel conjunto de derechos que le pertenecen al hombre por su calidad de ser humano, sin embargo podemos considerar que a esta definición le hace falta un razonamiento profundo y complejo para entender la dimensión de este grupo de derechos, para la Comisión Nacional de Derechos Humanos, tenemos que:

“Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta de indispensable para el desarrollo integral de la persona”.

Por su parte la ONU, hace alusión a otra definición que expresa:

“Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles”.

Ambas definiciones vienen a conformar un concepto de derechos humanos completo, este grupo vela por la dignidad de las personas desde una perspectiva de igualdad , no discriminación, y la aplicación de los mismos se ejerce bajo principios como la universalidad, interdependencia, indivisibilidad , progresividad y el principio pro persona, para ofrecerle a las apersonas un desarrollo integral.

II.-PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS DERECHOS HUMANOS.

Como cualquier rama del derecho tiene sus propios principios rectores que permiten su interpretación y eficacia, dentro de los cinco primordiales tenemos el principio de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y el principio por persona.

Si empezamos por el principio de universalidad podemos encontrar que este permite que todas las personas tengan acceso a los Derechos Humanos obviando que esa aplicación no es de manera uniforme, dado que cada persona tiene diversas particularidades, para Luis Daniel Vázquez y Sandra Serrano en su artículo los principios de la Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad apuntes para su aplicación práctica, se da vista a una mejor interpretación de este principio dado que lo expone como una:

“Posibilidad de reinterpretación del derecho a partir de cambios de contexto, así como la aparición de nuevos derechos (…) si el objetivo de los derechos humanos es la vida digna, el contenido y significado de ello pueden ser cosas muy distintas para personas que pertenecen a contextos diferentes”.

De manera muy acertada se habla de una reinterpretación del derecho, dado que cada persona tiene una compleja y diversa esfera de necesidades que lo van a determinar en derecho.

Por su parte la indivisibilidad como principio refiere a una visión holística que concibe la naturaleza de los derechos humanos como un todo, y por ende donde los derechos individuales que constituyen la rama que trasmina casi a todo ordenamiento jurídico, no se conciben de manera aislada sino como elementos que constituyen el todo, un todo de “derecho”, al cual puede y debe aspirar cualquier ser humano.

La interdependencia es un principio que rige la constante relación reciproca que existe entre cada derecho que existe en la gama de derechos humanos y sin la cual no existirían ni unos ni otros, esta constante de complementación se relaciona con su naturaleza holística y por ende su naturaleza indivisible. Tenemos pues que al afectar un derecho como la vivienda digna se puede llegar a afectar la salud, y derivado de ello ya tenemos pues dos derechos vulnerados, es un ejemplo quizá burdo para los verdaderos alcances de este principio.

Por su parte el principio de progresividad procura que los derechos humanos evolucionen y constantemente busquen adecuarse a las necesidades propias de la época, como es lógico saber el derecho que no vaya acorde a los constantes cambios que sufre la sociedad no será efectivo. Y si no es efectivo, la persona carece de medios que lo lleven al fin último, que es la vida digna.

Finalmente el principio pro persona (antiguamente pro homine), pretende en todo momento buscar los instrumentos jurídicos que le den la protección más amplia a la persona, y promueve a su vez la activación de otros principios de Derechos Humanos que figuran como normativos e interpretativos en la difusión y protección de los mismos.

III.- REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 2011.

Es bien sabido que los Derechos Humanos han tomado popularidad desde la reforma del 2011 por los cambios que ha implicado en la concepción que teníamos sobre los valores jurídicos, tenemos pues que la constitución ha quedado en una jerarquía igual e incluso menor a los tratados internacionales, y que la verdadera efectividad de las normas quedará calificada por la mayor protección que puedan ofrecer a las personas.

El doctor Miguel Carbonell Sánchez en el 2012 ofreció una conferencia magistral en puebla donde aseguro que esta reforma no solo permite la existencia de la mayor protección para las personas de manera individual sino incluso colectiva, asegura que como abogados no debemos distinguir en donde el derecho no distingue y la constitución no se limita a persona física, o colectiva y por ende nos lleva a pensar que las colectividades también tienen derechos humanos y esto tiene una injerencia social muy importante en la rama del derecho público.

También afirma que los Derechos Humanos han desplazado de la práctica (más no de la teoría) la existencia de derecho privado, dado que incluso los casos particulares tienen una difusión tal que llega a ser interés general.

El artículo primero constitucional refiere las nuevas obligaciones para el Estado, tales como promover, respetar, proteger y garantizar esta rama de derecho y también enumera los principios citados con anterioridad bajo los cuales se deben observar el cumplimiento de dichas obligaciones.

Además de ello, en una deliberación muy acertada, Carbonell refiere la importancia de trasfondo que tiene la reforma al primero constitucional, y realizo una comparación entre el anterior artículo con el nuevo artículo reformado.

Art 1 de la constitución de 2010 “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozara de las garantías que otorga esta constitución (…)”

Actualmente la reforma conformo el mismo artículo de la siguiente manera.

Art 1 de la constitución del 2011. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos contenidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte (…)”

Las críticas versan en la utilización de derechos humanos en contraposición a la utilización anterior de garantías individuales, refiere al primer concepto como los derechos y las garantías como un instrumento de tutela y protección de los derechos y no los derechos en sí mismos.

En segunda instancia, critica la anterior utilización de la palabra “otorga” y la nueva utilización “reconoce”, y ahonda en el tema confrontando que de manera doctrinal el iuspositivismo se encuentra inmerso en la palabra “otorgar”, dado que el derecho no existe si no existe la norma, con el cambio ahora hay quien dice que predomina el ius naturalismo dado que el reconocimiento habla de un derecho ya existente.

Y finalmente afirma que el reconocimiento infiere a la posibilidad de derechos implícitos que no están reconocidos que pueden nacer de la vía hermenéutica e interpretativa, y que el catálogo de derechos no es limitativo a un listado.

IV.-LAS TRES GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Debemos empezar por explicar que es esta solo una de varias maneras de analizar la división de los derechos humanos, y que los enfoques siempre abogan por una progresividad de estos derechos. “Las tres generaciones de los derechos humanos” es un análisis elegido por Magdalena Aguilar Cuevas, de quien haremos constante referencia en este apartado.

La primera generación viene a referirse al grupo llamado “Derechos Civiles y Políticos”, para la autora esta generación impone al estado el deber de respetarlos siempre y solo pueden ser limitados en los casos que establezca la constitución.

La segunda generación se refiere a los derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales amplían la esfera de responsabilidad del estado y van ligadas a procurar las mejores condiciones para la vida digna.

Por su parte la tercera generación son llamados derechos de los pueblos o derechos de solidaridad que ven por la paz, el desarrollo del medio ambiente, son intereses colectivos son derechos del estado, que puede reclamar el mismo estado.

Las dos últimas generaciones han sido agrupadas bajo las siglas D.E.S.C.A. Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales.

V.-ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL.

Hasta este momento todo lo expuesto se centró en dar a conocer los derechos humanos desde una visión muy general, sin embargo el tema que viene a intervenir aquí, es la competencia de los derechos humanos en materia laboral, por lo que considero que es de lo más conveniente es exponer el artículo 123 constitucional.



“Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley”.

Dado que la principal aspiración de los Derechos Humanos es favorecer a la vida digna, podríamos inferir que el trabajo digno propicia la vida digna y la dignidad misma alcanza diversas concepciones dependiendo del contexto de cada persona poseedora de este derecho.

Por su parte Jorge Vargas Morgado establece una interesante hipótesis que afirma que los trabajadores públicos están excluidos de este derecho dado que solo regulan la iniciativa privada como fuente de trabajo, dado que desde la colonia se han otorgado los títulos necesarios para desempeñar algunos cargos públicos y entonces realmente no se está en la libertad de ejercer el trabajo que uno pretenda elegir, sino que está a merced de quien elija el estado, afirma que es de entenderse que el régimen laboral de algunos puestos, lo que considera inaceptable es que ciertos funcionarios públicos se les prive de todo régimen laboral y se les priva de un derecho laboral, dado que la relación que existe es de carácter administrativo.

VI.-UN CONCEPTO DE DERECHO LABORAL.

El derecho laboral es una rama del derecho público dedicado a regular las relaciones obrero-patronales, esto con la finalidad de que cada vez se mejoren las relaciones entre clase trabajadora y la dueña de los medios de producción persiguiendo un equilibrio social y de este modo aminorar la explotación laboral.

Mario de la Cueva es un brillante exponente del derecho laboral, y dentro de algunas de sus afirmaciones al respecto es que “Es un derecho de las clases trabajadoras”, sin embargo hoy día también es un derecho que aboga por los patrones o que permite que ambos derechos se mantengan en una constante de equilibrio, también revela el carácter “Expansivo” dado que el fin es la vida digna, cada vez se buscan más campos de oportunidad para mejorar las condiciones laborales en las que se encuentra la población.

En su libro “El Nuevo Derecho Mexicano” Mario de la Cueva, describe al derecho laboral como una meta por conseguir el respeto a los operadores del trabajo, a su dignidad y la superación de la esclavitud.

Para Néstor de Buen, es el conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada de servicios personales, y cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego, mediante la realización de la justicia social.

Sin embargo, debemos aceptar que con la reforma en materia de derechos humanos nace una nueva concepción de muchas instituciones de derecho que por un largo tiempo se habían concebido de una manera que no puede seguir operando, y esta es que el verdadero fin de cualquier aspecto del derecho debe aspirar a la dignidad.



VII.- EL PAPEL DE LA OIT.

En el preámbulo de la parte VIII del tratado de Versalles se afirmaba que “La paz universal y permanente solo puede basarse en la justicia social”, y referente a esto Héctor Gros Espiell afirma que

“Existe una relación existente entre la paz y la justicia social, sin desconocer que la guerra puede ser consecuencia de muchas otras causas, pero sin olvidar también que la injusticia y la miseria generan necesariamente un descontento que constituye una amenaza para la paz y la armonía universal, existe un orden dirigido a la justicia”

Con lo anterior, podemos no solo suponer, sino afirmar que para que podamos encaminarnos a la justicia como fin de nuestro sistema jurídico, no podemos limitarnos únicamente a la observancia de la ley de nuestro país, dejando sin eficacia en toda la legislación proveniente de organismos internacionales que resulte vinculante, pues son estas normas internacionales las que han obligado a un progreso sustancial en el respeto a los derechos humanos en una cada vez más amplia protección a la persona.

La OIT (Organización Internacional del Trabajo), se ostenta en su página web como:

“Única agencia 'tripartita' de la ONU, la OIT reúne a gobiernos, empleadores y trabajadores de 187 Estados miembros a fin de establecer las normas del trabajo, formular políticas y elaborar programas promoviendo el trabajo decente de todos, mujeres y hombres”.

Y es precisamente en virtud de esta labor como nueva fuente del derecho que adopta un carácter muy importante en materia laboral, todos los tratados, convenios y pactos que suscribe con México amplían la esfera jurídica del trabajador, además que también se proponen nuevos principios interpretativos que se encuentran configurados de manera tal que fortalecen la interpretación de la vieja y nueva legislación. Con anterioridad se dio un panorama general sobre lo que son los Derechos Humanos, en virtud de ellos se enumeraron los principios que se rigen para su aplicación, entre ellos el principio pro persona que se fortalece con la legislación proveniente de tratados y convenios internacionales, de los cuales son suscritos por la OIT, en materia laboral.

VIII.- LA COMPETENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MATERIA

LABORAL.

En alguna instancia el doctor Miguel Carbonell hizo alusión a que si bien era importante el papel de los Derechos Humanos en materia laboral también existía la posibilidad de que se cayera en el error de pensar que cualquier derecho transgredido en materia laboral era violatorio de Derechos Humanos y terminaríamos por convertir a la Suprema Corte en una Junta de Conciliación y Arbitraje,

Para Patricia Kurczyn Villalobos la competencia de los Derechos Humanos en materia laboral se genera a partir de que se constituye un medio de defensa de su libertado frente al estado como administrador de las normas laborales (no de impartidor de justicia, que conduce al ámbito de lo jurisdiccional, fuera de la competencia de la CNDH), e igualmente ante el Estado con su función de empleador.

Para alinear la idea de los derechos humanos y los laborales debemos retomar los principios de indivisibilidad e interdependencia antes manejados dado que son estos quienes proporcionan el puente que los conecta y dota de competencia a los Derechos Humanos, pues bien, la finalidad de los Derechos Humanos es el desenvolvimiento de la persona, siempre en proporción a una vida digna, así que si analizamos de una manera analítica el complejo de recursos que necesita una persona para crecer de esta manera, nos daremos cuenta de que cualquier detrimento de un derecho en específico llevara como consecuencia el menoscabo de otro, por lo tanto se mantienen unidos de una manera dependiente unos de otros y entonces siendo que la persona debe aspirar a la gama de derechos humanos en conjunto, podemos inferir que deben cuidarse los derechos de cierta clasificación (como lo son los laborales) para que entonces se pueda aspirar de manera holística a este concepto.

En tanto a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el Diario Oficial de la Federación público un acuerdo del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional, donde se otorga la competencia a la CNDH, para conocer de violaciones de derechos humanos laborales en los siguientes términos.

La competencia laboral se encuadrara en el ámbito no jurisdiccional, se reforma la fracción X del artículo 2, y el primer párrafo del artículo 11, se ADICIONA un párrafo a la fracción X del artículo 2:

X. Asuntos laborales: Los actos u omisiones atribuibles a los servidores públicos relacionados con el desarrollo de procedimientos sustanciados ante las autoridades del ámbito laboral.

La competencia de la Comisión no comprende la facultad para conocer de los conflictos suscitados entre uno o varios patrones y uno o más trabajadores o uno o más sindicatos, ni entre sindicatos y/o trabajadores, incluso cuando el patrón sea una autoridad o dependencia federal, estatal o municipal.

Pareciera hasta este punto que entonces queda poco visible la competencia de los Derechos Humanos en materia laboral. Sin embargo, el reciente acuerdo citado, denota que, como comento Carbonell en la conferencia de puebla, se puede diferir entre lo que serán asuntos de carácter meramente laboral y lo que vendrán a ser asuntos de Derechos Humanos Laborales, dado que la primera se remitirá a todos aquellos supuestos que maneja la Ley Federal del Trabajo, mientras que los segundos remitirán a “obstáculos” en la formación de nuevas instituciones de derecho que tengan por fin obstruir los derechos humanos laborales, que son aquellos inscritos en los tratados, convenios, pactos, etc. Internacionales.

Por otra parte pese a que la institución icónica para cualquier cuestión de Derechos Humanos sea la CNDH, la realidad es que no es la única que participa en la conformación de figuras jurídicas que después de todo son las que velan por salvaguardar el derecho en este caso laboral.

IX.-GARANTIAS LABORALES.

Las garantías son los instrumentos jurídicos medio los cuales se procede a hacer efectivos los derechos, ya con anterioridad se hablaba sobre la diferencia entre derechos humanos, y sus garantías mientras se difería entre lo que es el derecho y la herramienta jurídica para hacerlo valer. De igual modo en materia laboral se tienen estos mecanismos, este apartado se remitirá a nombrarlos y explicarlos de manera general.

Entre los derechos que sirven de plataforma para poder sostener los derechos humanos y laborales se encuentran los colectivos; la sindicalización, la negociación colectiva y la huelga, dentro de la primera figura el sindicato se han reconocido mecanismos de defensa como el impedimento de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social para intervenir en la vida y gestión interna sindical, para así respetar en todo momento la libertad sindical

Las quejas, también llamadas querellas laborales se insertan en el grupo de los D.E.S.C.A. los cuales implican instrumentos que protegen de manera jurisdiccional la dignidad de las personas, La Dra. Patricia Kurczyn Villalobos menciona

Derechos Humanos Laborales son derechos prestacionales (…) en este sentido el Estado habrá de atender las carencias para asegurar su cumplimiento o para resarcir su ausencia, y del mismo modo asume responsabilidades relativas al pleno empleo.

Como es bien sabido las violaciones en Derechos Humanos, en este caso laborales, siempre serán efectuadas por servidores públicos, y es precisamente que en virtud de eso que cualquier persona ajena que efectué una inobservancia de la ley, no cometerá violación a derechos humanos laborales, sino, será acreedor a una demanda laboral y por lo tanto estará sujeto a una resolución por parte de las juntas de conciliación y arbitraje.





XI.-REFERENCIAS.

• Biblioteca Jurídica del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM…http://biblio.juridicas.unam.mx Las características de los principios del derecho mexicano del trabajo. Gustavo Molina Ramos.

• Organización Internacional del Trabajo (OIT), (1996-2016), Acerca de la OIT, Organización de las Naciones Unidas (ONU), Recuperado 17 de Junio del 2016 desde http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/lang--es/index.htm

• Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (-----). ¿Que Son los Derechos Humanos? 15 de Junio del 2016, de Comisión Nacional de los Derechos Humanos Sitio web: http://www.cndh.org.mx/Que_son_derechos_humanos

• ONU. (-----). ¿Que son los Derechos Humanos? 15 de Junio del 2016, de Naciones Unidas Derechos Humanos Oficina del Alto Comisionado Sitio web: http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx

• Congreso de la unión. (2016). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 20 de Junio del 2016, de Congreso de la Unión Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

• Héctor Gros Espiell. (1978). La organización Internacional del trabajo en américa latina. 21 de Junio del 2016, de Universidad Autónoma de México Sitio web: http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/2/897/1.pdf

• Magdalena Aguilar Cuevas. (-----). Las Tres Generaciones de los Derechos Humanos. 21 de Junio del 2016, de Universidad Autónoma de México Sitio web: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr20.pdf

• Miguel Carbonell Sanchez. (Miguel Carbonell). (2012, Agosto 21). Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=mIicKgz7C2U

• Pedro Salazar, Miguel Carbonell.. (2012). Los Principios de los Derechos Humanos. En "LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS" (465). México: Porrúa.





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