AÑO 8 NO. 26 || 23 . DICIEMBRE . 2016
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO
LA JERARQUÍA CONVENCIONAL DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MÉXICO

Artículo elaborado por Lic. Francisco Ramos Tristán

Catedrático de la Facultad de Derecho,

Universidad De La Salle Bajío A. C.






Imagen tomada de: http://tipos.com.mx



I. INTRODUCCIÓN

La globalización es una etapa de la evolución en la interrelación humana, precisamente porque la historia del hombre refleja un avance a nuevos horizontes en busca de los medios para obtener una “mejor calidad de vida”.1 No obstante que en algunos periodos de la humanidad se refleja el pago de un precio muy caro por esa búsqueda.

Uno de los efectos de esa evolución ha provocado que las personas distantes se unan para generar sinergia con los demás. De tal suerte que las costumbres, formas de pensar y actuar de la población universal recorren todo el planeta en cuestión de segundos, no obstante a los obstáculos que los dueños de la verdad o de los medios de producción impongan para evitar que la sociedad domesticada evolucione o exija derechos la aplicación de los de primera o cuarta generación precisamente porque hoy más nunca ningún Estado puede vivir “cerrado herméticamente”2 al exterior, por el contrario, tiene la imperiosa necesidad de mantener relaciones con otros países de la comunidad internacional.

Esta correlación de estados ha generado un efecto concomitante en varios ámbitos del conocimiento humano, entre ellos el comercio internacional y la ciencia jurídica. Al grado que hoy localizamos varios puntos de concurrencia y complejidad entre ambas materias. Uno de los rubros de choque lo constituyen las reglas jurídicas que deben aplicarse en la solución de conflictos de los acuerdos comerciales, ya que los sujetos son normalmente de países diferentes, con reglas jurídicas a veces opuestas.

Por ese motivo los estados han implementado la celebración de tratado internacional que ayuda para generar un marco de colaboración y solución de conflictos apegándose en forma general a las diversas normas internacionales para su elaboración formal3 y el establecimiento de cláusulas normativas que rigen dicha relación, incluso las reglas de operatividad para la solución de conflictos; aceptando que en el seno de cada parte contratante existe un cúmulo de normas que deben ser observadas en los tratados para su debida eficacia. A manera de ejemplo localizamos en México los artículos 15, 18, 76 fracción I, 89, fracción X y 117 de la Constitución Política Federal de los Estados Unidos Mexicanos entre otros ordenamientos de carácter Federal, que establecen que deben ser observados por las autoridades durante el procedimiento de celebración de tratados internacionales.

No obstante, existe un tema que desde hace muchos años ha representado un punto de discusión e inconformidad en México que se ha potencializado con la celebración de los tratados internacionales de carácter comercial como es TLCAN, al grado que muchos conflictos judiciales han culminado en la instancia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación e incluso en la Corte Interamericana de los Derechos Humanos: como lo es la Jerarquía que tienen los tratados Internacionales en México.

II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El artículo 133 de la Constitución Política Federal establece las reglas de precisión de la jerarquía normativa en el derecho mexicano, reconociendo la supremacía a la ley fundamental y en un plano secundario ubica a los tratados internacionales y las leyes federales, incluso así lo ha interpretado la Suprema Corte de la Nación en varios de sus criterios jurisprudenciales.

Sin embargo, con el reconocimiento del legislador de los derechos humanos a nivel de la Constitución Federal trae consigo una ubicación diferente sobre los tratados internacionales al grado que no aplica en forma automática el citado criterio, pues habrá ocasiones que el tratado internacional esté incluso por encima de la Constitución Mexicana, tal efecto produce necesariamente la siguiente interrogante: ¿los tratados internacionales celebrados por México en el ámbito comercial o económico están jerárquicamente por encima de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

III. DESARROLLO

En aras de una claridad expositiva en este trabajo, a continuación se transcriben los dispositivos de relevancia localizados en la Constitución Mexicana:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Párrafo reformado DOF 10-06-2011

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Párrafo adicionado DOF 10-06-2011

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

A fin de orientar de forma precisa los comentarios y no faltar al orden metodológico abordaremos en un primer momento el segundo de los artículos.

Del contenido del artículo 133 del ordenamiento máximo mexicano reconoce el principio de supremacía constitucional, al señalar las leyes que expide el Congreso de la Unión emana de la Constitución y en virtud que los tratados deben estar de acuerdo a la ley fundamental, lo que deduce claramente que sólo la Constitución es la ley suprema. Los diversos criterios plasmados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a manera de muestra se transcriben las dos tesis aisladas pronunciadas por el Pleno:

Época: Novena Época. Registro: 192867. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo X, Noviembre de 1999. Materia(s): Constitucional. Tesis: P. LXXVII/99. Página: 46

TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en principio la expresión "... serán la Ley Suprema de toda la Unión ..." parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema.

El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de "leyes constitucionales", y la de que será ley suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local.

Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades.

Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados".

No se pierde de vista que en su anterior conformación, este Máximo Tribunal había adoptado una posición diversa en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 60, correspondiente a diciembre de 1992, página 27, de rubro: "LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA."; sin embargo, este Tribunal Pleno consideró oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la jerarquía superior de los tratados incluso frente al derecho federal con la siguiente tesis:

Época: Novena Época. Registro: 172650. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV, Abril de 2007. Materia(s): Constitucional. Tesis: P. IX/2007. Página: 6

TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL.

La interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite identificar la existencia de un orden jurídico superior, de carácter nacional, integrado por la Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes generales. Asimismo, a partir de dicha interpretación, armonizada con los principios de derecho internacional dispersos en el texto constitucional, así como con las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado Mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario "pacta sunt servanda", contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional.

Sin embargo, las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el seis y diez de Junio de 2011, introdujeron un nuevo paradigma constitucional en México, al reconocer los derechos humanos como un acto fundamental de toda persona –física o moral—, mexicano o extranjero. Los que deben ser respetados por toda autoridad pública o privada pues se protege la dignidad humana. Lo que obligó a modificar el principio de supremacía constitucional respecto a los tratados internacionales de los cuales México sea parte y que refieren a derechos humanos.

A efecto de obsequiar claridad es necesario abundar más sobre esta reforma para evitar posibles errores sobre la jerarquía. De acuerdo con la literalidad de los primeros tres párrafos del artículo 1º Constitucional se desprende lo siguiente:

(i) los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados de los cuales México sea parte integran un mismo conjunto o catálogo de derechos;

(ii) la existencia de dicho catálogo tiene por origen la Constitución misma;

(iii) dicho catálogo debe utilizarse para la interpretación de cualquier norma relativa a los derechos humanos; y,

(iv) las relaciones entre los derechos humanos que integran este conjunto deben resolverse partiendo de la interdependencia y la indivisibilidad de los derechos humanos -lo que excluye la jerarquía entre unos y otros-, así como del principio pro persona, entendido como herramienta armonizadora y dinámica que permite la funcionalidad del catálogo constitucional de derechos humanos.

Ahora bien, en virtud de que cada uno de los preceptos contenidos en la constitución forman parte de un sistema constitucional al interpretarlos deben ser congruente con lo establecido en las diversas disposiciones constitucionales que integran ese sistema. En este sentido, el texto del artículo 1o. constitucional no puede ser interpretado de forma aislada sin considerar los demás artículos constitucionales. No obstante, es pertinente aclarar que la interpretación sistemática que se realiza a continuación únicamente toma en consideración las disposiciones constitucionales que guardan relación con la ampliación del catálogo de derechos humanos reconocidos en la Constitución y con su inclusión dentro del ámbito material de protección del juicio de amparo.

En México todas las personas son titulares tanto de los derechos humanos reconocidos en la Constitución como de los previstos en los tratados internacionales que sean ratificados por el estado mexicano, lo que significa que, con motivo de la reforma constitucional, los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales se han integrado expresamente a nuestro ordenamiento jurídico interno, para ampliar el catálogo constitucional de derechos humanos, en el entendido que cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional.4

Con la reforma al artículo 1º Constitucional se amplió el catálogo de los derechos humanos previstos en la ley fundamental para comprender también aquellos reconocidos en los tratados internacionales firmados por el Estado Mexicano. En este orden de ideas, el principio de supremacía constitucional modificado para aceptar que tanto normas constitucionales como internacionales que se refieren a un mismo derecho se articularán de manera que se prefieran aquellas cuyo contenido proteja de manera más favorable a su titular atendiendo el principio pro persona. Incluso, ante el escenario que un derecho humano contenido en un tratado internacional que México sea parte no esté previsto en una norma constitucional, ésta permite la posibilidad que su contenido se incorpore al conjunto de derechos que gozaran todas las personas y deberá ser respetado por las autoridades; al grado que, deberán de interpretarse los actos jurídicos tanto de autoridades como de particulares a efecto de que sean armónicos y coherentes con dichos contenidos fundamentales.

Lo que significa que las disposiciones de los derechos humanos contenidos en el bloque constitucional deben desarrollarse en forma armónica, sin introducir criterios de jerarquías entre las mismas, al grado que un tratado internacional que aporte mayores beneficios que los establecidos en la Constitución Federal deberá preferirse en su aplicación, siempre y cuando no haya una restricción expresa al ejercicio de este derecho por parte de la ley fundamental. Esto permite aceptar que como regla general sobre la materia de los derechos humanos no existe jerarquía normativa, pues dependerá del caso específico que se tenga que resolver.

Fuera del caso excepcional desarrollado en el párrafo anterior, continuo vigente la Supremacía Constitucional tradicional y los tratados internacionales se localizan por encima de leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución Federal.

Bajo este contexto concluimos de la forma que se refleja en los siguientes recuadros:

A) Cuando haya tratados internacionales en los que México sea parte en materia económica o comercial, los primeros asumirán la jerarquía que se expone en este primer recuadro:



B) Cuando concurra tratados internacionales en los que México sea parte en materia de Derechos Humanos y superen los beneficios que otorga la Constitución, los primeros asumirán tácitamente la jerarquía convencional, tal como se expone en este segundo recuadro:



C) Cuando concurra tratados internacionales en los que México sea parte en materia de Derechos Humanos y exista antinomia con aquellos que establece la Constitución, se mantendrá la supremacía constitucional.





NOTAS AL PIE

1. Sin embargo, esto se logrará si nos sujetamos a los fundamentos genéticos de la naturaleza. Ya que en caso contrario pagaremos las consecuencias de la distorsión de la verdad.

2. Becerra Ramírez, Manuel. “Derecho Internacional Público”. México, Mc Graw Hill, 1997, pp. 3-4.

3. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, adoptada en Viena, Austria, el 23 de Mayo de 1969.

4. Así lo determinó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis número 293/2011 en fecha 03 de Septiembre de 201, siendo el ponente Arturo Saldívar Lelo de Larrea.





La revista Ex Lege es una publicación trimestral, que contendrá interesantes secciones, como las dedicadas a las aportaciones de docentes, alumnos y autores invitados, así como espacios para ponencias, conferencias, entrevistas y noticias.