AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO
EL FEDERALISMO EN MÉXICO.

Artículo elaborado por: Alan Paul Ramos Hernández.
Alumno de la Facultad de Derecho.
Universidad De La Salle Bajío, A. C.
Artículo revisado por: Mtro. José Enrique Morales Vargas.

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El Federalismo es una forma de Estado caracterizada por una asociación de entidades u organismos, con cierta autonomía, vinculados a un poder superior llamado Federación que es la que protege la soberanía. A cada entidad integrante le corresponden ciertas facultades y competencias delegadas para una especialización de gobiernos dentro de un mismo territorio. A diferencia, la Confederación mantiene un poder central o superior más limitado, compartiendo temporalmente su soberanía, pudiéndose separar cada parte unilateralmente.

El origen social del federalismo se remonta a un acuerdo o alianza entre partes, desde las tribus hebreas, el vínculo entre ciudades de la Grecia antigua y las alianzas entre tribus precolombinas en los territorios del continente americano, para crear una estructura orgánica superior, generalmente motivada por factores militares, ya que esas alianzas mantenían un principio de unidad política que respetaba la conservación de la autonomía de las partes integrantes.

El Federalismo es necesario cuando se requiere de una unión gubernamental dentro de un territorio muy extenso y con poca población, para que ese Estado pueda progresar satisfactoriamente y no ser un blanco ideal para que las potencias mundiales lleguen a éste con el fin de dominarlos.

El Federalismo surge en México a partir de que la Constitución de 1824 que reconoce al Estado Mexicano como una República Representativa Popular Federal en su artículo cuarto, en el quinto expresa la integración de esa Federación, sin embargo, siempre fue un Federalismo mal entendido puesto que lo aplicaban como una confederación, es decir, las partes integrantes no se sentían un mismo Estado, sino que se sentían como Países distintos unidos por las relaciones comerciales; lo que nos llevo a adoptar una nueva forma de Estado denominada Centralismo.

El Federalismo moderno, originalmente surge a partir de que les reconocen a las Trece Colonias norteamericanas su Constitución de 1787 proclamada en Filadelfia, separándose de Inglaterra. Crean el Federalismo porque no existía en ellas un poder superior que las uniera garantizándoles seguridad en cuanto a que Inglaterra no los reconquistara, entonces, deciden adoptar una forma de Estado de autosuficiencia y autonomía normativa colonial unidos a un poder superior que denominaron Federación. Además de los problemas de unidad que tenían y del temor al absolutismo inglés, surgió una incógnita con la Representación, que solucionaron creando a un Poder Legislativo integrado por una Cámara de Representantes, en proporción al número de habitantes en cada Colonia, y una Cámara de Senadores integrada por dos senadores por cada Colonia, fortaleciendo y ejerciendo así, la Federación. El Federalismo lo desarrollaron como un reparto de competencias entre Colonia y Federación que le reconoce u otorga poderes, y prohíbe total o parcialmente poderes.

Luego entonces, México copió la forma de Estado de las Trece Colonias, creando una autonomía jurídico-político a cada estado y ciudad, con el objeto de hacer posible la relación de igualdad en grandes territorios, eliminado las relaciones de subordinación de territorio con territorio; unir todo Estado integrante a un poder superior que más o menos permita la preservación del común denominador del modus vivendi; para alcanzar el “Bien Público Temporal” producto de la especialización de competencias gubernamentales en la sociedad. Sin embargo, esa copia del sistema la fuimos desarrollando y adaptando a nuestro entorno a través de un largo camino de lucha entre federales y centralistas, liberales y conservadores.

Con el Federalismo, en México es posible que existan distintas ideologías en el gobierno, es decir, puede haber en el gobierno federal una ideología, en el estatal otra y en el municipal una distinta, todas ellas con una mismo teleología (se supone). Todo esto trae consigo beneficios en la rama político-electoral del Derecho.

También es posible una mayor seguridad jurídica en cuanto al cumplimiento Constitucional con las acciones de inconstitucionalidad y controversia constitucional (reconocidos desde la Constitución de 1857 en sus artículos 97, 98 y 99) que puede demandar cualquier nivel de gobierno y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (copiada también de Estados Unidos) resuelve. Todo esto sustentado en el artículo 105 de nuestra Constitución. Con estas posibles acciones se busca que la Suprema Corte de Justicia de la Nación revise y determine la validez de los actos de cualquier nivel de gobierno, ya sea, Federal, Estatal o Municipal, para lograr un Estado de Derecho, donde se preserve la distribución de competencias y el equilibrio entre poderes. Los particulares no podemos ejercer este tipo de acciones, únicamente las Entidades, Poderes u Órganos gubernamentales. Las acciones de inconstitucionalidad es lo que para los particulares es el Amparo.

Las controversias constitucionales “son procedimientos (con la naturaleza de un juicio) de control de la regularidad constitucional, planteados en forma de juicio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los que las partes, sea como actores, demandados o terceros interesados, pueden ser, la Federación, los Estados, el Distrito Federal o municipios, el Ejecutivo Federal; el Congreso de la Unión o cualquiera de sus Cámaras o Comisión permanente, los Poderes de un Estado, y los órganos de Gobierno del Distrito Federal, en los que se plantea la posible inconstitucionalidad de normas generales o de actos concretos y se solicita su invalidación, alegándose que tales normas o actos no se ajustan a lo constitucionalmente ordenado; o bien para plantear conflictos sobre los límites de los estados cuando éstos adquieren un carácter contencioso”[1] (con intervención de Procurador General de la República). Esto es con la finalidad de obligar a los órganos y poderes de gobierno que actúen conforme a lo que permita la Ley Fundamental.

Las Acciones de inconstitucionalidad se pueden presentar cuando se considera que una Ley violenta contra lo que la Ley Máxima establece. La pueden ejercer: El 33% de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; El 33% de los integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión; El Procurador General de la República; El 33% de los integrantes de alguno de los poderes legislativos estatales; El 33% de los integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Los partidos políticos con registro nacional o estatal; La Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y, Los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas.

El Federalismo da origen al principio de competencia normativa para regular la producción de leyes en los tres niveles de gobierno y así no caer en la sobreproducción de normas en determinada materia, que nos sea más fácil encontrar dónde está regulada determinada materia con sus respectivos procedimientos especiales de creaciones de Derecho y que se tenga una relación de respeto de una norma con respecto de otra.

Nuestra Carta Magna es la encargada de estructurar y regular las competencias correspondientes a cada nivel de gobierno, otorgándoles o limitándoles facultades ya sea de manera expresa o de manera tácita. Así mismo, es la encargada de dar respuesta a problemas entre normas locales y normas federales, atendiendo a la pirámide de Kelsen referente a la Supremacía Constitucional.

Así, por ejemplo, una ley federal es sólo concurrente para autoridades federales; y una ley general es concurrente para autoridades en los tres niveles de gobierno.

El Federalismo favorece a la reforma Constitucional que compete a los gobiernos locales y federales, sin embargo, el Distrito Federal no cuenta con esta facultad, tiene un órgano especial encargado de legislar, llamada Asamblea Legislativa del Distrito Federal, facultad que antes tenía el Congreso de la Unión.

Las facultades que otorga la Ley Máxima en cuanto al reparto de competencia producto de la Federación pueden ser expresas directamente de la Carta Magna; implícitas entre sus mandatos, es decir, que se entiende incluido en otra norma o en la misma sin haberlo expresado; concurrentes en cuanto a la competencia de cada nivel de gobierno; residuales para los Estados si son poderes que explícita o implícitamente la Constitución no prohíbe para este nivel de gobierno según la misma Constitución; y facultades exclusivas para la institución que la Ley señale.

Con esto, la Constitución buscar evitar las antinomias que puedan presentarse por la competencia de normas en los niveles de gobierno, pues las antinomias pueden ser evitadas con la interpretación; sin embargo, también puede ser creada por la interpretación y por ello la norma debe ser lo más claro posible. Para eliminar una antinomia hay que eliminar una de las normas en conflicto.

Entre las ventajas del Federalismo se encuentran que existe un vínculo más amplio, directo y fluido entre gobernantes y gobernados donde se aumentan y facilitan las oportunidades de participación ciudadana, también supone un poder superior que vincula a los territorios integrantes de la Federación misma. Con los Estados libres y autónomos se entiende que las distintas ideologías de los habitantes pueden ser satisfechos con la oportunidad de que se asienten el gobierno que mejor les convenga. La descentralización es un medio de distribución del poder en competencias que pueden o no ser concurrentes y así lograr una coordinación jurídica y política, descongestionando los asuntos gubernamentales haciendo más efectivo al Estado. Favorece la no excesiva concentración de poder en un solo centro y hay facilidad para gobernar. El federalismo puede ser un medio de prevención hacia las revoluciones nacionales.

De sus desventajas podemos hablar que existe un gasto público mayor para mantener a cada órgano gubernamental que se multiplica por los tres niveles de gobierno, y también se entiende que hay cierta dificultad para la coordinación de los niveles de gobierno. Con tanta ideología distinta entre los gobiernos es más difícil que la Federación progrese en un mismo sentido puesto que cada gobierno va querer caminar hacia su conveniencia. Algunos autores presumen que el Federalismo es la mejor forma en se organizan los anarquistas pues descentralizan el poder, rompiendo jerarquías.

La Federación no contempla que la centralización del poder sea antagónica a ella sino que le da un sentido diferente, interpretándola como la suma de centros de poderes coordinados que sustentan un régimen superior.

La esencia del Federalismo es el gobierno propio y de competencias compartidas, es decir, la capacidad de cada nivel de gobierno de tener autonomía, recíprocamente respetar las competencias que les marquen la Ley y la idea de un gobierno compartido. Se basa en tres principios:

a) El Principio de Separación: supone el reparto de competencias.
b) El Principio de Autonomía: donde se presume que cada nivel de gobierno es autosuficiente en sus competencias correspondientes.
c) El Principio de Participación: que sostiene un gobierno compartido, donde los niveles de gobierno tengan representación.


En el Federalismo es esencial un marco legal definido y pleno en la regulación de sus poderes, de las partes integrantes del sistema, de su funcionamiento y de sus relaciones; como si estuviéramos hablando de un contrato.

La democracia juega un papel muy importante, tanto históricamente como prácticamente, respecto al Federalismo pues mediante la democracia se eligen a los actores que se encargaran de representar los niveles de gobierno. El sistema electoral en México se lleva a cabo mediante el sufragio, elecciones directas con el principio de mayoría relativa; aunque también existen actores elegidos por el principio de representación proporcional como lo son los diputados plurinominales o también hay funcionarios que son designados por el Presidente (como su gabinete) y por el Senado (como los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación). Como notamos, Federalismo y Democracia, son términos que van de la mano para que se pueda llevar a cabo esta forma de Estado.

A pesar de toda la evolución que ha tenido esta forma de Estado no se ha logrado tener un Federalismo perfecto, no obstante, se ha progresado de manera conveniente puesto que llevamos más de 200 años como independientes donde la soberanía esta residida en el pueblo y ejercida por los Poderes de la Unión.

La Federación nos ofrece una unión nacional que fortalece las relaciones intergubernamentales plurales y democráticas para impulsar el desarrollo equilibrado de Estados y Municipios a favor de los habitantes, así garantizar una seguridad jurídica, social y cultural en un plano horizontal de libertad e igualdad.

El Federalismo es un buen molde para que un Estado pueda alcanzar el bienestar social, si se respeta recíprocamente el reparto de competencias y se ejerce la distribución de atribuciones y los mecanismos de coordinación entre los niveles de gobierno de una manera efectiva y solidaria.

Citas.

[1] Cita tomada (on line) el 5 de Mayo del 2012
http://www.scjn.gob.mx/conocelacorte/ministra/LA%20CONTROVERSIA%20CONSTITUCIONAL.pdf

Bibliografía

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