
Artículo elaborado por: Mayra Marisol Soto Cervantes.
Alumno de la Facultad de Derecho.
Universidad De La Salle Bajío, A. C.
Artículo revisado por: Mtro. José Cuauhtémoc Chávez Muñoz.
Imagen tomada de: http://segurosyseguros.es/wp-content/uploads/2010/04/responsabilidad.jpg
"El peligro radica en que nuestro poder para dañar o destruir
el medio ambiente, o al prójimo, aumenta a mucha mayor velocidad
que nuestra sabiduría en el uso de ese poder." (Hawking, Stephen). (1)
Imaginemos nuestro mundo sin animales, sin plantas, con ríos y mares contaminados, inundaciones, sequías, desastres naturales como terremotos, maremotos, huracanes, etc.; tal parece esta situación no está muy lejos de ser nuestra realidad, pero si no hacemos nada por detener el daño que le estamos ocasionando al planeta vamos a acelerar aún más estos procesos y tal vez nuestros hijos mueran por falta de alimento o de agua; todavía estamos a tiempo de prolongar esa realidad pero todo depende de la conciencia y las acciones que cada uno de nosotros tome sobre el medio ambiente.
A lo largo de los años el ser humano ha deteriorado el medio ambiente ocasionando una infinidad de daños que no sólo se reducen al ámbito ecológico ya que estos traen de la mano problemas de salud, económicos, sociales, demográficos, culturales, etc.
Es por lo anterior que recientemente a nivel mundial cada uno de los países se ha preocupado por generar acciones que protejan e impulsen el cuidado del medio ambiente y sancionen los daños ocasionados a éste.
La justificación de este ensayo radica en la importancia del medio ambiente, bien jurídico tutelado en nuestra legislación que está regulado en el artículo cuarto de nuestra Constitución, el cual establece que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley” (2); y que ha tenido en las últimas décadas gran atención a nivel mundial ante la preocupante producción de daños ambientales y su defensa y cuidado poco eficaz.
Para David Cienfuegos “el derecho a un medio ambiente se ubica dentro de los llamados derechos de tercera generación o de solidaridad, aquellos que se encuentran relacionados entre sí por su incidencia universal en la vida de todos los hombres y exigen para su realización una comunidad de esfuerzos y responsabilidades a escala mundial”. (3)
En el presente ensayo hablaremos de la Responsabilidad Jurídica Ambiental el cual es un tema muy importante para la preservación del medio ambiente, ya que desgraciadamente muchos todavía no tenemos la cultura de cuidado al mismo y por tanto se han tenido que implementar medidas que si bien no son las más adecuadas regulan y “reparan” el daño causado, tales como el que contamina paga.
Para poder adentrarnos en el análisis del presente es necesario primeramente aclarar lo que es la Responsabilidad Jurídica Ambiental y podemos decir que es la imputabilidad que nace necesariamente de un daño causado al medio ambiente, el cual deriva de una acción u omisión que deteriora los ecosistemas, los recursos naturales, la naturaleza en su conjunto y por ende la salud y calidad de vida de la población actual y de las generaciones futuras.
Es muy importante señalar que esta responsabilidad no sólo recae en los individuos considerados personas físicas, sino también en las empresas y organizaciones; en los países, estados y municipios; y en la especie humana en conjunto.
El principal objetivo de la responsabilidad jurídica ambiental es la reparación del daño, que en el caso del medio ambiente resulta algo complicado ya que es sumamente difícil reparar el daño causado al mismo, pero lo que se busca es realizar las acciones que pudieran disminuir o atenuar ese deterioro o repararlo cuando sea posible, además de ser un “castigo” para quien contamine aunque este no es su fin de manera inmediata.
En esa tesitura en nuestro país, en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su artículo 203 se regulan tal circunstancia y establece:
“ARTÍCULO 203.- Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o la biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con la legislación civil aplicable.
El término para demandar la responsabilidad ambiental, será de cinco años contados a partir del momento en que se produzca el acto, hecho u omisión correspondiente”. (4)
Sin género de duda podemos decir que los responsables deberán asumir las consecuencias civiles, administrativas y penales que se deriven de su acción u omisión causante del daño.
Para entender mejor lo que es el daño ambiental podemos decir que es todo deterioro o alteración a los ecosistemas, sus diversos elementos y el medio en el que se desarrolla la vida y se desenvuelven los seres vivos.
Para poder determinar la responsabilidad jurídica ambiental de un sujeto es necesario determinar el vínculo existente entre la actividad y el daño generado por la misma, para de esta forma llegar al nexo causal y ligar la conducta con sus consecuencias.
Ahora bien como anteriormente habíamos mencionado, el sujeto responsable del daño deberá cumplir con su responsabilidad jurídica, la cual comprende la responsabilidad civil (objetiva y subjetiva), la responsabilidad penal y la responsabilidad administrativa.
Por tanto nos daremos a la tarea de explicar cada una de las anteriores para una mayor comprensión de las mismas.
En cuanto a la responsabilidad administrativa podemos decir que ésta tiene un vínculo demasiado estrecho con la norma jurídico-ambiental ya que establece los diferentes mecanismos para la estructuración de los marcos organizativos para lograr la protección y gestión ambiental.
Sin embargo, en este caso es importante mencionar que la responsabilidad administrativa debe tener en principio una finalidad preventiva antes que reparadora, razón por la cual basa su actividad en el establecimiento de un sistema de sanciones pecuniarias para los casos de incumplimiento de la norma.
Por otra parte podemos decir que la legislación ambiental es preferentemente una legislación administrativa debido a que regula la actividad del Estado realizada por función administrativa y que se traduce en mandatos a la Administración para la realización y vigilancia del conjunto de acciones encaminadas a controlar y prevenir el deterioro ambiental.
Cabe señalar que la Administración Pública es la responsable de la tutela del medio ambiente, es por eso que la responsabilidad administrativa deriva igualmente del desacato o falta de observancia de las obligaciones impuestas por la ley por parte del servidor público.
La responsabilidad administrativa en materia ambiental contempla las consecuencias jurídicas que recaen sobre los sujetos derivadas de la infracción a la normativa ambiental, su reglamentación y sus normas complementarias; la cual se traduce en la aplicación de una sanción administrativa por la acción u omisión infractora de la cual se origina la obligación de reparar el daño ocasionado; además de asumir los costos que se deriven y aplicar las medidas de prevención, disminución y protección de los daños que se puedan ocasionar al medio ambiente.
En resumen podemos decir que mediante la responsabilidad administrativa ambiental el estado busca cumplir con su obligación de aplicar las medidas necesarias para la preservación y cuidado del medio ambiente y sancionar los daños cometidos al mismo para poder reparar el daño causado.
Por su parte la responsabilidad penal ambiental es aquella que deviene de una conducta que aparte de causar un daño al medio ambiente se encuentra tipificada como delito y se enfoca y concreta a la aplicación de una pena pública derivada de la acción u omisión ya sea culposa o dolosa del sujeto que la comete, la cual consiste en prisión si así lo amerita el delito más la multa correspondiente, sin dejar de lado claro está la reparación del daño siempre y cuando sea posible ésta.
Se debe establecer claramente el nexo causal entre el ejecutor, la acción u omisión y el resultado (daño causado).
Es importante decir que la responsabilidad penal en materia ambiental ha venido cobrando fuerza en tiempos recientes debido a algunos daños atroces al medio ambiente que se han presentado últimamente.
Por lo anterior en nuestro país el Código Penal Federal contiene un capítulo específico en el cual se contemplan todos los delitos relacionados con la protección al ambiente.
En cuanto a la responsabilidad civil se refiere podemos decir que es aquella que se deriva directamente del daño causado proveniente de una conducta que afecta o altera el medio ambiente, sin embargo se materializa más fácilmente cuando el daño ambiental es sufrido por una persona o personas determinadas.
En la medida en que al derecho civil le corresponde la reparación de daños se consideró conveniente y útil extender su aplicación al ámbito del derecho ambiental en cuanto a protección del mismo se refiere. Es por eso que en nuestro país en materia ambiental se remite a la aplicación del derecho civil en cuanto a daños ambientales se refiere.
“Recientemente el Congreso de la Unión aprobó en lo general un proyecto de Ley de responsabilidad civil por daños al ambiente, dicho ordenamiento no establece realmente un sistema de responsabilidad diferente al vigente en el derecho civil”. (5)
Es importante mencionar que la responsabilidad civil tiene dos vertientes: la objetiva y la subjetiva.
La responsabilidad civil objetiva se basa en la teoría del riesgo y es la que mejor responde a los daños ambientales y la protección del medio ambiente ya que se basa en un hecho material en el que el sujeto que contamina o causa el daño tiene que responder de éste sin importar cualquier elemento subjetivo (dolo o culpa).
Lo determinante en éste tipo de responsabilidad es que se dé la reparación del daño y la prevención de los mismos, en esa tesitura su efectividad estará sujeta a la identificación del agente contaminador, a la cuantificación del daño y al establecimiento del nexo causal entre la actividad, el daño y el agente generador del daño.
En cuanto a responsabilidad civil subjetiva se refiere podemos decir que existe una relación causal (vínculo) entre el sujeto y su conducta ya sea culposa o dolosa, la cual es causante del daño patrimonial. Generalmente ésta no se emplea en el ámbito ambiental.
De todo lo analizado en el presente podemos concluir que la responsabilidad en materia ambiental es un aspecto al que se le debe dar la importancia que en verdad tiene, ya que como comentábamos en un principio desafortunadamente los seres humanos no hacemos las cosas debidamente si no hay un premio o un castigo de por medio y a través de ésta podemos generar un mayor respeto y cuidado no sólo por nuestro medio ambiente sino por el futuro de las generaciones subsecuentes.
Además mediante la responsabilidad ambiental se puede facilitar la toma de decisiones que impliquen mayores precauciones y cuidados para prevenir riesgos y daños al medio ambiente, así como fomentar la inversión en el ámbito de la investigación y el desarrollo, con fines de mejora en los conocimientos y las tecnologías en beneficio del mismo.
Es importante que tomemos conciencia y nos demos cuenta que lo que tenemos ahorita en nuestro planeta no nos va a durar para siempre, y menos si lo contaminamos y destruimos; por eso debemos poner cada uno nuestro granito de arena para poder rescatar éste mundo que nos fue prestado por nuestros padres para poder dárselo a nuestros hijos.
BIBLIOGRAFÍA:
1. https://www.google.com.mx/search?q=1.+http%3A%2F%2Fbooks.google.com.mx%2Fbooks%3Fid%3D4sg6i05arDgC%26printsec%3D
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2. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=141
3. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/141/1.pdf
4. http://www.frasescelebresde.com/medio-ambiente/1/
5. http://www.mamacoca.org/FSMT_sept_2003/es/abs/henao_responsabilidad_dano_ambiental_abs_es.htm
6. http://www2.ine.gob.mx/publicaciones/libros/446/ojeda.html
7. http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/redipal/redipal-02 10.pdf
8. http://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/objetiva-ambientales-regulacion-mexico-53835976
9. http://www.bibliotecasvirtuales.com/biblioteca/articulos/abrahambastidaaguilar/derechoambiental/index.asp
10. http://www.pnuma.org/deramb/pdf/La%20Responsabilidad%2012.pdf
11. http://www.slideshare.net/Canya/responsabilidad-por-dao-ambiental-panama?src=related_normal&rel=5159820
12. http://federacionuniversitaria48.blogspot.mx/2008/05/responsabilidad-civil-por-dao-ambiental.html
13. http://www2.ine.gob.mx/publicaciones/libros/398/carvajal.html
14. http://www.gestiopolis.com/canales5/ger/resadmini.htm
15. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9.pdf
16. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
17. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148.pdf
Pie de página
1 http://www.frasescelebresde.com/medio-ambiente/1/
Recuperado el 6 de Junio de 2012 a las 10:03 hrs
2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
Recuperado el 6 de Junio de 2012 a las 10:30 hrs.
3 http://www2.ine.gob.mx/publicaciones/libros/446/ojeda.html
Recuperado el 6 de Junio de 2012 a las 10:43 hrs.
4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148.pdf
Recuperado el 6 de Junio de 2012 a las 11:33 hrs.
5 http://www.pnuma.org/deramb/pdf/La%20Responsabilidad%2012.pdf
Recuperado el 6 de Junio de 2012 a las 11:42 hrs.
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