
Artículo elaborado por: LIC. Rene de Jesús Mendoza Martínez.
Catedrático de la Facultad de Derecho
Universidad De La Salle Bajío, A. C.
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El junio del año 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la conocida reforma constitucional de los Derechos Humanos, uno de los principales puntos, fue el cambio de denominación del Primer Capítulo, el cual anteriormente llevó el nombre de “De las Garantías Individuales” y que infinidad de veces fue criticada esa denominación, en el sentido de que no eran Garantías, y de que no eran, únicamente, Individuales.
Con la reforma, eso quedó en el pasado, ahora bien, que debiera apuntarse a ese cambio constitucional; por orden de aparición en nuestra Constitución Federal, es la denominación de “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, queremos mediante el presente trabajo, enfocarnos únicamente al concepto Derechos Humanos. Este concepto, es relacionado constantemente con otras acepciones, como son Garantías Individuales, Garantías Sociales, Derechos Fundamentales, Derechos Innatos, Derechos del Hombre y otros más; ¿porqué se le relacionan esos conceptos? debido a sus semejanzas; algunos tratadistas señalan las diferencias entre estos conceptos, diferencias que deducen desde la perspectiva de la técnica jurídica.
Que tan valido es el cambio de nombre del primer capítulo de nuestra Constitución, al cual reconocemos como dogmática, pues la gran mayoría de esa parte quedo intacta, con esto no queremos decir que carezca de importancia la reforma. Es conveniente preguntarnos sí ¿el actual nombre que lleva ese capítulo se ajusta al contenido del mismo? Como primer respuesta, podemos manifestar que ese capítulo no únicamente se encuentra aquello que se denominó Garantías Individuales, pues no todas las disposiciones ahí contenidas se refiere a ello; y que además en la parte orgánica de nuestra Carta Magna se encuentran dispersas algunas disposiciones de las mal llamadas Garantías Individuales, como es el caso de lo establecido en el artículo 123 Constitucional.
Como segunda respuesta, podemos decir que aquellas Garantías Individuales coincidían como lo que actualmente conocemos como derechos Humanos, dicho de otra forma las Garantías Individuales son Derechos Humanos, pero no son todos los Derechos Humanos, ya que estos últimos se encuentran dispersos en diversas disposiciones normativas, como ejemplo tenemos los Tratados Internacionales de la materia.
Con respecto al concepto de Garantías, en el Derecho Público, el tratadista Santiago Corcuera Cabezut, refiere, “las Garantías serian responsabilidad que se asume para asegurar el respeto de derechos anteriores a las garantías”(1) continua diciendo “lo que caracteriza al derecho público es que regula relaciones entre particulares y Estado en su calidad de Estado y en sentido formal, tendríamos que estas garantías de derecho público protegen derechos derivados de relaciones jurídicas en las que los particulares y el estado son las parte, ya sea en calidad de deudores o acreedores”.(2)
En este orden de ideas debemos entender que lo que nuestra Constitución denominaba Garantías, no lo eran en realidad, sino como muchos tratadistas lo han referido, son aquellos Derechos subjetivos públicos de los particulares, siendo entonces la Garantía una cuestión accesoria que existe a un derecho principal, ese derecho o derechos son los que ahora conocemos como Derechos Humanos, los cuales son reconocidos, protegidos y garantizados por nuestro Estado.
Ahora bien, los Derechos Humanos tienen, como una de sus características, que anteriormente era únicamente doctrinal, pero actualmente esa característica se encuentra adherida a nuestra Constitución específicamente en el párrafo tercero del artículo primero, y que es precisamente el de Progresividad, en el diccionario de la Real Academia Española se encuentra la definición del concepto progresivo, de la siguiente forma “progresa o aumenta en cantidad o en perfección”.
El motivo de referirnos a este rasgo, es por la razón de que a través de los acontecimientos históricos, se observa el incremento de los derechos humanos, si tomamos como referencia la época de la ilustración, en la que se habla de los derechos naturales y los derechos innatos, las personas de esa época, seguramente no pensaron en la necesidad de que se les reconociera el derecho a un medio ambiente libre de contaminantes.
Los conceptos que relacionamos con el concepto Derechos Humanos, se han utilizado en distintas épocas y en distintos lugares, podemos señalar algunos ejemplo de ello, en la época de al las revoluciones del siglo VXVII y XVIII en Europa, se habló de derechos naturales, y derechos innatos, aunque también, en el Reino Unido de la Gran Bretaña se empanzó a usar, con anterioridad, el concepto de Derechos Fundamentales.
En la Constitución de los Estados Unidos de Norte América, la cual, al redactarse sus siete artículos, el Constituyente de Filadelfia, omitió reconocer los derechos del pueblo, por lo que las primera diez enmiendas hechas a esa Constitución se contiene los derechos fundamentales, los cuales llevan por nombre “Bill of Right” Carta de los Derechos.
Para que ir tan lejos, en nuestro país, el concepto que se asemeja al de derechos humanos es el de Garantías Individuales, tan es así, como ya se mencionó, que se cambió en nuestra constitución el nombre de Garantías Individuales al de los Derechos Humanos y sus Garantías.
Sí desde la técnica jurídica, los conceptos antes mencionados, Garantía, Derechos Fundamentales, Naturales e Innatos, y otros más que pudiéramos citar; son derechos diversos a los Derechos Humanos, debemos pensar que las personas de esas épocas carecían de derechos humanos.
Se han deducido rasgos distintivos de los Derechos Humanos, como es el de que son Universales, esto quiere decir que el único requisito para ser titular de ellos es el de pertenecer al género humano, por lo que puede afirmarse en consecuencia, que todos los seres humanos tienen derecho a la vida, al trabajo, a la educación, y a todos aquellos que entran en la categoría de Derechos Humanos, cabe agregar que en algunos casos estos derechos no son reconocidos por algunos Estados, pero sin embargo, las personas siguen siendo titulares de esos derechos, ya que traspasa cualquier tipo de frontera, ya sea política, cultural, religiosa, económica o ideológica.
Otro de los rasgos distintivos, es el de que son imprescriptibles, esto es, que estos derechos no se pierden por el transcurso del tiempo, como sucede con otros derechos.
La irreversibilidad, consiste en la imposibilidad de suprimir algún derecho humano, es decir, una vez que sea reconocido mediante algún instrumento jurídico no podrá suprimirse.
Ahora bien, tomando en cuenta los rasgos que distinguen a los Derechos Humanos, de otras clases de derechos, podemos afirmar que estos derechos los tenemos por el simple hecho de pertenecer a la especie humana, y que, aun y cuando el estado se abstenga de reconocerlos los tenemos; también podemos afirmar que esos derechos existen con anterioridad al Estado, cabe aclarar que puede darse el caso, y se da, que el Estado no reconozca nuestros derechos, dejando de cumplirse en la práctica, el riesgo de universales.
Los Derechos Humanos, vistos desde la postura Iusnaturalista, son aquellos derechos, que como ya dijimos, los tenemos por el simple hecho de pertenecer a la especie humana, independientemente de que sean o no derecho positivo; y por lo tanto el ser humano los tiene desde el inicio de su historia, visto así, y considerando que el actual concepto de Derechos Humanos es un concepto multidimensional y multivoco, como afirma el Tratadista Mario Álvarez Ledesma, esto es que se considera multidimensional porque estos derechos se han observado en distintas épocas y lugares del mundo; y es multivoco porque se le han asignado múltiples acepciones como son las de Derechos naturales, Derechos Innatos, Derechos Fundamentales, Derechos de la Personalidad, Garantías Individuales, Garantías Sociales y otros más; por lo que desde la óptica histórica, estos acepciones deben considerarse como sinónimos de los conceptos de Derechos Humanos, ya que son parte de su evolución.
Por lo razones antes expuestas, podemos afirmar que desde la perspectiva del Iusnaturalismo, y de la evolución histórica de los Derechos Humanos, estos podrían clasificarse en Derechos Humanos: Naturales, Innatos, De la Personalidad, Fundamentales, Individuales, Sociales y de otras denominaciones tomando en cuenta la época y el lugar del que se hable.
Esta propuesta consiste en considerar que los Derechos Humanos Naturales, son aquellos que adquirimos por el simple hecho de pertenecer a la especie humana.
Los derechos Humanos Innatos, son aquellos con los que nacemos.
Los Derechos Humanos Fundamentales, son aquellos que se encuentran regulados por el Estado, mediante disposiciones normativas, así podríamos definir cada una de las propuestas hechas como parte de un clasificación de los Derechos Humanos.
Esta propuesta de clasificación, debe considerarse meramente académica, en virtud de que otro de los rasgos distintivos de los Derechos Humanos, es el de la Indivisibilidad, esto es, que son un todo y por lo tanto no se pueden dividi
NOTAS AL PIE DE PÁGINA:
(1) Corcuera Cabezut, Santiago, “Derecho constitucional y derecho internacional de los derechos humanos”, segunda reimpresión. Ed. Oxford, México, 2006, pág.31.
(2) Ibídem, pág.32
VI. BIBLIOGRAFÍA
Álvarez Ledesma, MARIO I., “ACERCA DEL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS ed. McGraw-Hill, México 1998.
Corcuera Cabezut, SANTIAGO, “DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS”, segunda reimpresión. Ed. Oxford, México, 2006.
Ramírez García, HUGO SAÚL “DERECHOS HUMANOS”, ed. Oxford, México, 2011.
Investigaciones Jurídicas, Universidad de Guanajuato, ed. Investigaciones Jurídicas, Guanajuato, México 2007.
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