AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo elaborado por: Mtra. Miriam Rocío Chacón Garnica y la Licenciada Amparo de Lourdes Aguilera Rosas.
Catedrática de la Facultad de Derecho y Ex alumna de la Facultad de Derecho
Universidad De La Salle Bajío, A. C.

Imagen tomada de: http://www.elporvenir.com.mx/notas.asp?nota_id=317739



Una de las instituciones más importantes de nuestro país por la labor tan trascendente que realiza es la Procuraduría General de la República, misma que actualmente se encuentra dirigida por Maricela Morales Ibáñez.

Los orígenes de la Procuraduría General de la República se remontan a países y tiempos lejanos. En nuestro país, asimismo encontramos datos históricos relevantes que sirven para conocer y entender su actual organización y funcionamiento, es por ello que se ha elaborado el presente trabajo.

Al decir de Ignacio De la Llave, (1) la Procuraduría General de la República como órgano del Estado, tiene sus antecedentes históricos más remotos en Grecia y en Roma, aun cuando la figura del Ministerio Público nace en Francia.

Sin embargo, en la información proporcionada por la propia dependencia en su página electrónica se menciona que el Ministerio Público tiene su origen en el Derecho Español, que preveía la existencia de funcionarios denominados fiscales, encargados de promover justicia y perseguir a los delincuentes. (2)

Durante la Colonia formaban parte de las Reales Audiencias, de acuerdo con las Leyes del 5 de octubre de 1626 y del 9 de octubre de 1812.

Los fiscales subsistieron en las Constituciones de Apatzingán de 1814 y en la federal de 1824 fueron incluidos en la organización del Poder Judicial.

La primera contempló dos fiscales, uno para lo penal y otro para lo civil, como partes del Supremo Tribunal de Justicia; en la segunda integraba un fiscal a la Corte Suprema de Justicia y los promotores fiscales a los Tribunales de Circuito.

A su vez, la Ley de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del 22 de mayo de 1824 adscribió un promotor fiscal en cada Juzgado de Distrito. (3)

Las Leyes Constitucionales de 1836 determinaron que la Corte Suprema de Justicia estaría constituida por 11 ministros y un fiscal inamovible en el cargo, salvo la remoción por enjuiciamiento ante el Congreso General.

Las Bases Orgánicas de 1843 sólo hicieron referencia al fiscal como miembro de la Corte Suprema.

La Ley Lares de 1853, además del fiscal "que será oído en las causas criminales", menciona por primera vez, constitucionalmente, el cargo de Procurador General de la Nación con rango similar al de Ministro de la Suprema Corte de Justicia, movible a voluntad del Ejecutivo Federal, con funciones para intervenir en defensa de los intereses nacionales.

La Ley sobre Administración de Justicia, expedida por el Presidente Juan Álvarez en 1855, instituyo dos fiscales integrantes de la Suprema Corte.

La Constitución de 1857 conservó la fiscalía en los Tribunales de la Federación y un Procurador General como integrante de la Suprema Corte de Justicia. En las discusiones del constituyente de 1857 se mencionó, por primera vez, al Ministerio Público con facultades para promover la instancia en representación de la sociedad, a pesar de lo cual no llegó a prosperar al establecimiento de la Institución. (4)

El Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, expedido en 1862 por el Presidente Benito Juárez, estableció que el Ministro Fiscal fuera " oído en todas las causas criminales o de responsabilidad, en todos los negocios que interesen a la jurisdicción o competencia de los tribunales, en las consultas sobre duda de la Ley y siempre que él lo pida o el Tribunal lo estime oportuno".

Además, señaló que el Procurador General tendría intervención "en todos los negocios que se interese la Hacienda Pública o de responsabilidad de sus empleados o agentes y en los que, por los mismos motivos, se interesen los fondos de los establecimientos públicos".

Los Códigos de Procedimientos Penales de 1880 y 1894, el Código de Procedimientos Federales de 1895 y las Leyes Orgánicas del Ministerio Público Común y Federal de 1903 y 1908, respectivamente, son documentos clave para comprender el funcionamiento del Ministerio Público y de la Policía Judicial, antes de la Constitución de 1917.

La Ley de Secretarías de Estado de 1891 incluyó al Ministerio Público Federal dentro de la Secretaría de Justicia e Instrucción Pública.

En las reformas a los artículos 91 y 96 de la Constitución de 1857, de mayo de 1900, se separa al Ministerio Público Federal y al Procurador General de la República de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, empleándose por vez primera el término de Ministerio Público Federal. La primera Ley Orgánica del Ministerio Público Federal se expidió en diciembre de 1908.

La Constitución de 1917 establece en materia penal, una doble función del Ministerio Público Federal, como titular de la acción penal y como jefe de la policía judicial, asimismo la persecución de los delitos del orden federal. (5)

De igual forma se le otorgó al Procurador General de la República, de manera personal, el cargo de Consejero Jurídico del Gobierno e intervenir en los negocios en que la Federación fuera parte. Destaca el artículo 107 que establece las bases generales que regulan el juicio de amparo, haciendo referencia al Ministerio Público Federal.

Al respecto, Miguel Acosta Romero, (6) señala que después de la promulgación de la Constitución de 1917, el 14 de abril se publicó la primera ley de Secretarías y Departamentos de Estado en el Distrito Federal, señalándose que para el despacho de los negocios de orden administrativo habría seis Secretarías y tres Departamentos: el Judicial; el Universitario y de Bellas Artes y el de Salubridad Pública.

El Departamento Judicial era la Procuraduría General de la Nación y su Director el Procurador General de la República.

Asimismo, en la Constitución Federal de 1917, al decir de José Chanes Nieto (7), se estableció la facultad exclusiva del Presidente de la República de nombrar al Procurador General de la República.

En agosto de 1919 se expidió la segunda Ley Orgánica en la cual se asigna al Ministerio Público intervenir como parte en todos los juicios de amparo; una tercera se publicó en agosto de 1934 en la cual se reestructura la Procuraduría.

Durante la administración del Presidente Lázaro Cárdenas 1934-1940, la Procuraduría inició la lucha contra el tráfico de enervantes, impidiendo la siembra y la importación de drogas.

En 1934 se emitió una nueva Ley de Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y demás dependencias del Poder Ejecutivo Federal. (8)

En tal ordenamiento legal se establecen cuatro Departamentos: el del Trabajo; el Agrario; de Salubridad Pública y de Establecimientos Fabriles y Aprovechamientos militares. Además, el Departamento del Distrito Federal, los gobiernos de los Territorios Federales, la Procuraduría General de la República y la de Justicia del Distrito y Territorios Federales.

Siguiendo a Miguel Acosta Romero, “el 30 de diciembre de 1935 el General Lázaro Cárdenas, promulgó una nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado… Se crearon los Departamentos Forestal y de Caza y Pesca; de Asuntos Indígenas y de Educación Física. El primero se desprendió de la Secretaría de la Economía Nacional; al segundo se le encomendó el estudio de los problemas fundamentales de las razas aborígenes, a fin de proponer al Ejecutivo las medidas y disposiciones que deben tomarse por las diversas dependencias para lograr que la acción coordinadora del poder público redunde en provecho de los indígenas. Las Procuradurías no fueron incluidas como dependencias del Ejecutivo.” (9)

Para 1939, se expidió una nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado en la cual, las Procuradurías, General de la República y de Justicia del Distrito Federal no se prevén como dependencias del Ejecutivo. (10)

En enero de 1942 se expidió la cuarta Ley Orgánica, en la cual se inserta la innovación de velar por el respeto a la Constitución por todas las autoridades federales y locales.

En 1951 se reforma el artículo 107, fracción XV de la Constitución, estableciendo que el Procurador General o el agente del Ministerio Público será parte en todos los juicios de amparo y podrá abstenerse cuando éste carezca de interés público, y la quinta, expedida el 10 de noviembre de 1955 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 del mismo mes y año.

Durante el sexenio de José López Portillo, en 1976, se expidió la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en cuyo texto, se incluyeron nuevamente dentro de las dependencias del Ejecutivo, las Procuradurías General de la República y la de Justicia del Departamento del Distrito Federal. (11)

Por reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal del 28 de Diciembre de 1994, la Procuraduría General de la República queda fuera de la Administración Pública Federal. (12)

Por lo que respecta al Ministerio Público Federal, en su evolución, se ha regido por diversos ordenamientos, siendo los principales la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y su Reglamento, los cuales se han modificado en distintas ocasiones, la última el 29 de mayo de 2009. (13)

Citas bibliográficas:

1 De la Llave, I. (2008). Procuraduría de Justicia de Veracruz. Recuperado el 16 de abril de 2010 del sitio,
http://www.veracruz.gob.mx/portal/page?_pageid=193,3902041&_dad
2 ¿Qué es PGR? Historia. Recuperado el 17 de enero de 2012 del sitio, http://www.pgr.gob.mx/que%20es%20pgr/historia.asp
3 Ídem
4 Ídem
5 Idem
6 Acosta Romero, M. (1985). Evolución de la Administración Pública Federal desde la Independencia a nuestros días. Obra Jurídica Mexicana. México, D. F.: Procuraduría General de la República, pág. 7
7 Chanes Nieto, J. (1997). Administración y Política. Guanajuato, Gto., México, Facultad de Derecho Universidad de Guanajuato, pág. 29
8 Diario Oficial (1934, abril 6) en Acosta Romero, M. Ob. cit., nota 6, pág. 9
9 Acosta Romero, M. Ob. cit., pág. 9
10 Ibídem, pág. 10
11 Ibídem, págs. 14-15
12 Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Recuperado el 25 de enero de 2012 del sitio, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/loapf/LOAPF_ref15_28dic94.pdf
13 Ídem

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