Alumnos de cuarto semestre de la Licenciatura en Derecho de la Universidad De La Salle Bajío, Campus Campestre, participaron en la conferencia magistral “El Control Judicial Difuso de Convencionalidad y de Constitucionalidad de los Derecho Humanos”, impartida por Gumersindo García Morelos y organizada por la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.
García Morelos es Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, Miembro del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la UMSNH, Profesor de la Maestría en Derecho Procesal Constitucional de la Universidad Panamericana.
En su intervención, señaló la reforma Constitución en materia de Derechos Humanos del año 2011, de la que deriva la obligación de todos los Tribunales a aplicar los citados derechos.
Precisó que el Control Difuso tiene esa denominación debido a que en la interpretación no es exclusivo de un órgano jurisdiccional, de acuerdo a las reformas, la autoridad tiene la obligación de velar por los derechos humanos, así como de su aplicación.
Los alumnos tuvieron oportunidad de aclarar dudas también en cuanto al Principio Pro Persona, que se encuentra plasmado en el párrafo segundo de la Carta Magna, el cual es igual a una fórmula de interpretación de los Tratados Internacionales de la materia. De acuerdo con este principio, una Constitución puede ser declarada inconvencional, por estar en contra de lo que disponga algún tratado internacional, en eso consiste el control judicial.
Además, hizo hincapié de que los tratados internacionales son Vinculantes, es decir, que no requiere que los legisladores creen una ley al respecto, para su aplicación en casos concretos.
Existen dos formas de control judicial, la primer forma es la convencional o tradicional, conocida como control de Constitucionalidad, que se deposita en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en los demás Tribunales Federales, actuando en caso del Juicio de Amparo, y de las Acciones de Inconstitucionalidad y Controversias Constitucionales. En determinados casos puede determinarse la Inconstitucionalidad de la norma.
La segunda forma de Control Judicial es la de Convencionalidad, la que se deposita en todos los Tribunales del País, ese control difuso consiste en un examen de compatibilidad, que en su caso puede concluir en una declaración de inaplicabilidad de la norma, en el supuesto de que se trate de una disposición constitucional que no sea compatible con alguna disposición de los Tratados Internacionales. El fundamento constitucional, para señalar violación a los Derechos Humanos es el artículo 1º, 16 y 133.
Por último se refirió a los excesos de formalidades en la práctica procesal, lo que hace rígidos los juicios y puede implicar una mala impartición de justicia, por lo que existe el deber del Juzgado de corregir su función y evitar esos excesos.
Esta participación permite que se complemente el conocimiento que los alumnos adquieren en el aula, teniendo la posibilidad de interactuar de manera directa con expertos a través de la vinculación que existe con organismos públicos como la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, entre otros.